Resolución N° 365/01
Nro de Expediente:
4201-024080-00
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
29/1/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y el Grupo Tango's Uruguay, relacionado con el largometraje titulado "Maldita Cocaína. Una Cacería en Punta del Este".

Montevideo, 29 de Enero de 2001.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Grupo Tango's Uruguay;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 2.131/00 de fecha 20/VI/00, se dispuso aprobar la creación de un Programa de Apoyo a la Coproducción Audiovisual, cuyo desarrollo habilitaría un accionar conjunto del ámbito público y privado, orientado a unificar, fortalecer y crear nuevas instancias de colaboración al sector audiovisual;
      2o.) que asimismo se estableció que el Programa citado permitiría, a quienes resulten beneficiarios, una vez aprobado el proyecto respectivo, obtener asistencia económica para pagar total o parcialmente los honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en Uruguay, participantes en la producción, y que como contraprestación de la asistencia económica, la IMM participaría como socio inversor coproductor del proyecto, según el porcentaje de su aporte en el presupuesto final y sobre los ingresos de los territorios manejados por el productor local, debiéndose suscribir el convenio respectivo;
      3o.) que por lo expuesto se eleva para su aprobación un proyecto de convenio que luce agregado a fs. 12 de estos obrados;
      4o.) que el gasto se encuentra previsto en Solicitud No. 43.864;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del

      convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Grupo Tango's Uruguay, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Grupo Tango's Uruguay, en adelante denominado la coproductora, representado por la Sra. Clara Elizabeth Weisz Kohn, C.I. No. 1.816.974-5, con domicilio en la calle Ecuador, Manzana 18 Solar 10 (Shangrilá), quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: I) Por Convenio celebrado entre la IMM y la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay, aprobado por Resolución No. 2.131/00, de 20 de junio de 2000, se acordó la creación de un Programa de Apoyo a la Coproducción Audiovisual, cuyo desarrollo habilitaría un accionar conjunto del ámbito público y privado, orientado a unificar, fortalecer y crear nuevas instancias de colaboración al sector audiovisual. II) Asimismo se estableció que el Programa citado permitiría, a quienes resulten beneficiarios, una vez aprobado el proyecto respectivo, obtener asistencia económica para pagar total o parcialmente los honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en Uruguay, participantes en la producción, y que como contraprestación de la asistencia económica, la IMM participaría como socio inversor coproductor del proyecto, según el porcentaje de su aporte en el presupuesto final y sobre los ingresos de los territorios manejados por el productor local, debiéndose suscribir el convenio respectivo. III) El largometraje "Maldita Cocaína. Una Cacería en Punta del Este" fue iniciativa de la coproductora, para cuya realización se asoció con la productora argentina de cine Buemont film, rodándose mayoritariamente en territorio uruguayo: 75% (setenta y cinco por ciento) en Punta del Este, 10% (diez por ciento) en Montevideo, 18% (dieciocho por ciento) en Buenos Aires, y 2% (dos por ciento) en el Aeropuerto de Barajas. IV) En el referido largometraje han participado técnicos y artistas uruguayos residentes en Uruguay, existiendo la intención de RBS de distribuir el film en nuestro país. V) El film fue declarado de Interés Nacional por Presidencia de la República. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en la regulación de las relaciones entre los coproductores para la producción del largometraje "Maldita Cocaína. Una Cacería en Punta del Este". CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) Las obligaciones a asumir por parte de la IMM se fundamentan en el aporte en dos canales diferentes, que conforman el porcentaje de participación en el presupuesto del proyecto: a) Recursos Propios (humanos y materiales) - Utilización de un Cementerio como locación, y gestiones diversas, aporte que se estima en la suma de U$S 500,oo (dólares americanos quinientos). b) Convenio con la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay - Se establece un fondo (coproducción) para la asistencia económica de fortalecimiento del Cine Nacional.
      Estos dos aspectos conformarían una cuota de participación evaluada en la cantidad de U$S 10.500,oo (dólares americanos diez mil quinientos), correspondiente a un 1.38% (uno con treinta y ocho por ciento) del presupuesto global del proyecto, de los cuales U$S 10.000,oo (dólares americanos diez mil) corresponden al inciso b), (convenio a suscribirse, en el cual será definido el calendario oportunamente otorgado y la forma de pago). Esto permitiría a posteriori, y como parte de un proyecto de riesgo compartido, la recuperación en igual medida. La IMM como coproductor tendrá una ubicación de preferencia en todos los eventos, actividades de prensa y por supuesto en los créditos (forma a acordar en su momento). Asimismo, la IMM será la primera en percibir el retorno económico, a fin de ser volcado en el propio Programa y futuros proyectos.
      II) Por su parte, la coproductora se compromete a: 1) Asumir los siguientes rubros: a) Gastos de pre producción y organización del rodaje a realizarse en Montevideo y Punta del Este, contratación, alquiler y/o permisos respectivos a las locaciones correspondientes a Montevideo y Punta del Este; organización del lanzamiento y estreno; b) Guión técnico y story board; c) Honorarios del Productor en Uruguay, del músico compositor creador de la música original, de los ejecutantes y del editor de la música; d) Honorarios de los técnicos uruguayos contratados en Uruguay. 2) Proporcionar en fechas a acordar los siguientes elementos: copia Beta SP del producto terminado, para uso exclusivo de la IMM, copia del Back Stage y fotografías. 3) Generar espacios para lo promoción de Montevideo y Uruguay como plaza de realizaciones cinematográficas, en aquellos países donde la película sea estrenada, y propiciar simultaneidad a la hora del lanzamiento y estreno en nuestro país, teniendo en cuenta la exhibición en algún espacio del barrio del Centro. 4) Posibilitar la emisión por TV Ciudad una vez cumplidas las etapas ya definidas de comercialización. CLAUSULA TERCERA - RESCISION: El no cumplimiento de las obligaciones contraídas, configurarán mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna. Una vez configurada la mora, la IMM podrá rescindir unilateral y administrativamente el convenio. CLAUSULA CUARTA - VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 43.864 en la suma de $ 126.000,oo (pesos uruguayos ciento veintiséis mil) con cargo al Derivado 529000 "Transferencias Corrientes al Sector Privado".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Servicio de Prensa y Comunicación, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, Locaciones Montevideanas de este Departamento, y de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y al Servicio de Contabilidad General.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-