Resolución N° 5491/11
Nro de Expediente:
3008-000202-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
29/11/2011


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de mantenimiento de servicio a suscribirse con Ascensores Otis del Urguay S.A., al amparo de lo establecido en el Art. 33º del TOCAF, literal C), numeral III), cuyo objeto consiste en el mantenimiento del ascensor de pasajeros instalado en el Centro Cultural Goes.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de mantenimiento se servicio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Ascensores Otis del Uruguay S.A;
        RESULTANDO: 1o.) que según lo informado por la Dirección del Proyecto Revitalización Socio - Urbana URB - AL III, con fecha 11de agosto de 2011 a fs. 6, para que el Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas SIME autorice el funcionamiento del ascensor instalado en el Centro Cultural Goes, se hace necesario suscribir un contrato de mantenimiento de servicio;
        2o.) que asimismo expresa que la firma Ascensores Otis del Uruguay S.A., ha sido seleccionada para la instalación del referido ascensor debiendo suscribirse con la misma, el contrato de mantenimiento de servicio para no perder la garantía del equipo. La duración mínima es de dos años y la fecha de comienzo de servicio del ascensor en cuestión, es el 15 de octubre del presente año;
        3o.) que enviados estos obrados a consideración del Municipio "C", con fecha 15 de setiembre de 2011 se informa (fs. 9), que en sesión de fecha 14/9/2011 el Gobierno del mencionado Municipio resolvió por unanimidad, a pesar de que presupuestalmente puede asumir la erogación de referencia, que quién debe asumir los gastos es el Departamento de Cultura, por entender que la gestión gira dentro de su órbita;
        4o.) que en atención de lo informado precedentemente, el Asesor de la Secretaría General con fecha 20/09/2011 estima que correspondería la remisión de estas actuaciones al Departamento de Cultura, que ya los gastos de funcionamiento del "Centro Cultural Goes" serían asumidos por esta Administración Departamental;
        5o.) que la Unidad Descentralización Cultural a fs. 11 y 18 manifiesta conformidad, sugiriendo la aprobación del contrato, de acuerdo al texto que luce adjunto de fs. 13 a 17;
        6o.) que la Unidad Asesoría (fs. 19) manifiesta que el monto de la contratación proyectada excede el límite de la contratación directa y que de acuerdo a lo expuesto a fs. 6, la misma podría fundamentarse en la excepción prevista en el art. 33º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF, numeral 3), literal C);
        7o.) que la erogación resultante se tramita a través del Pedido SIAB Nº 500.024 (fs. 20 y 21);
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente el dictado de resolución; LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el texto del contrato de mantenimiento de servicio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Ascensores Otis del Uruguay S.A, al amparo de lo dispuesto en el art. 33º, numeral 3, lit. C) del TOCAF, para el mantenimiento del ascensor de pasajeros instalado en el Centro Cultural Goes, sito en Avda. Gral. Flores Nº 2455, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE SERVICIO: En Montevideo, a los ....... días del mes de ........ del año dos mil once, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, con domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1360, RUT Nº 211763350018, en adelante denominada “la IdeM”, representada por ...., en su calidad de ......., POR OTRA PARTE: Ascensores Otis del Uruguay S.A., en adelante denominado "OTIS", representado por ......, Documento de Identidad Nº......, en su calidad de......., constituyendo domicilio en la calle Colonia Nº 1972, RUT Nº 211427110015, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato:
        PRIMERO: OBLIGACIONES DE OTIS:
        I) INSPECCIONES PERIÓDICAS: El personal debidamente adiestrado y bajo supervisión especializada, revisará periódicamente - conforme a un programa de mantenimiento anual -, cada componente de la instalación.
        II) ASEO TÉCNICO Y LUBRICACIÓN: El personal, efectuará la limpieza y lubricará el (los) equipo (s) para asegurar su normal funcionamiento, de acuerdo a las pautas del fabricante y empleando los lubricantes apropiados.
        III) AJUSTES CORRECTIVOS: El personal, verificará además, la operación de cada sistema, corrigiendo las tolerancias de ajustes previstas en el diseño del (los) equipo (s).
        IV) SUMINISTRO DE REPUESTOS Y REPARACIONES: Todas aquellas partes que por su función sufran desgaste serán reemplazadas oportunamente, sin cargo para la IdeM, cuidando de causar el mínimo de molestias a los usuarios; de igual forma se procederá con las reparaciones que deban ejecutarse. Asimismo, será de cargo de la IdeM toda modificación a las características originales de la instalación, las que serán presupuestadas y facturadas por separado.
        No se incluyen en este contrato, ni OTIS asume responsabilidad, por lo siguiente: todo trabajo de pintura o reparación de la cabina, pisos, puertas, marcos, umbrales, artefactos acumuladores, tubos y lámparas eléctricas así como también defensas y protecciones del pasadizo y elementos del tablero de fuerza motriz de sala de máquinas.
        V) REEMPLAZO DE COMPONENTES: Al aproximarse el término de la vida útil de los componentes, o si el desarrollo tecnológico justificase su modificación o reemplazo, OTIS lo informará a la IdeM con la debida anticipación para acordar las condiciones de una eventual renovación o reemplazo.
        VI) ATENCIÓN DE EMERGENCIAS: En el evento de una falla de funcionamiento, el personal de OTIS acudirá al llamado en el más breve plazo que las circunstancias permitan, exceptuando condiciones de fuerza mayor.
        SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA IdeM:
        I) ASEO DOMÉSTICO: Será responsabilidad de la IdeM la limpieza y presentación de los componentes al alcance de los usuarios.
        II) ACTOS VANDÁLICOS, SABOTAJE Y/O CATÁSTROFES: Los trabajos de reparación y la reposición de componentes derivados del mal uso, catástrofes, abuso o intervención de terceros en el (los) equipo (s), serán de cargo de la IdeM, quien dispondrá las medidas de seguridad del caso y/o contratará los seguros apropiados.
        III) SEGURIDAD: Durante el tiempo que tenga vigencia este contrato, solamente los funcionarios de OTIS podrán abrir el cuadro de maniobras y/o realizar cualquier reparación, ajuste o reemplazo de alguna parte de la instalación.
        TERCERO: CONDICIONES GENERALES: Salvo indicación expresa de lo contrario, este Contrato de Mantenimiento de Servicio se regirá por las siguientes condiciones:
        I) HORARIO: Las labores a que se obliga OTIS por el presente, se efectuarán dentro de su horario normal de trabajo: de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 hs. (sin perjuicio del servicio de emergencia que atiende en forma ininterrumpida).
        II) DURACIÓN DEL CONTRATO - RENOVACIÓN: Este contrato entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012 y regirá por el plazo mínimo de 2 (dos) años, prorrogándose automáticamente por períodos bianuales iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por telegrama colacionado, en el domicilio constituido y con una anticipación no menor a 90 (noventa) días al vencimiento del plazo original o una de sus prórrogas, su decisión de dar por terminado el mismo.
        III) PRECIO DEL SERVICIO: El precio mensual de los servicios de OTIS es de $ 7.950,00 (pesos uruguayos siete mil novecientos cincuenta) más IVA, lo que totaliza la suma de $ 9.699,00 (pesos uruguayos nueve mil seiscientos noventa y nueve), pagadero por mes adelantado, en las oficinas de OTIS o a través de una red de cobranza autorizada.
        Este precio esta calculado sobre costos vigentes a la fecha de este contrato. En caso de variación de dichos costos, OTIS efectuará el correspondiente ajuste de precios.
        IV) OBSERVACIONES: Todo título nacional o departamental que se ponga en vigencia con posterioridad a la fecha de este contrato, será de cargo de la IdeM.
        La mora de cualquiera de las obligaciones de las partes se producirá por el solo vencimiento de los plazos o por cualquier acción y omisión contraria a lo estipulado en este contrato o en las normas aplicables.
        La falta de pago por el abonado de las facturas de OTIS a su respectivo vencimiento generarán un interés moratorio mensual cuya tasa será equivalente a la tasas máxima de interés que fije el Banco Central del Uruguay.
        Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, la IdeM podrá rescindir el presente contrato de acuerdo a lo estipulado en el punto II). Vencido el término del preaviso, se verificará la rescisión siempre que la IdeM se hallare al día en sus cuotas mensuales, incluyendo el mes en que opere la rescisión del modo indicado, y no tengan deudas de clase alguna pendiente con OTIS.
        Si la situación de atraso en el pago de las facturas fuese mayor de 3 (tres) meses, o si el abonado no cumpliera cualquier otra estipulación del presente contrato, OTIS tendrá derecho a suspender la prestación del servicio mientras no se tenga garantía suficiente del cumplimiento regular por parte de la IdeM y/o dar por rescindido el presente contrato, pudiendo exigir a título de cláusula penal la totalidad del importe equivalente a la suma de mensualidades que restan por todo el plazo contractual previsto, o su prórroga; si perjuicio del derecho al cobro de las cuotas atrasadas y de los daños y perjuicios que se hubieran originado.
        Igual derecho tendrá OTIS si se produjera quiebra, concurso, liquidación judicial, concordato, moratoria o intervención de la IdeM. En todos los casos de incumplimiento será de cargo de la IdeM todos los tributos, honorarios, gastos judiciales y extrajudiciales que se originen.
        Queda expresamente estipulado que en caso de enajenación total o parcial de los edificios o de las unidades que componen los mismos en que se encuentran instaladas las máquinas objeto de este contrato así como en el cambio de la administración de dichos edificios el mismo se mantendrá vigente en todos sus términos obligándose el abonado a comunicar por escrito a OTIS el nombre y domicilio de los adquirentes y/o nuevo administrador dentro de los 10 (diez) días hábiles de efectuado.
        Sin perjuicio de ello, el abonado será solidariamente responsable del pago de las facturas generadas por este servicio, que se devenguen con posterioridad a la fecha de venta de la propiedad y/o cambio de administración, y del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente, siendo plenamente válidas todas las comunicaciones y actuaciones que se realicen ante los mismos y en los domicilios constituidos mientras no se comunique en forma auténtica el cambio.
        V) POLÍTICAS DE SEGURIDAD: OTIS ELEVATOR COMPANY, en su calidad de líder mundial de la industria del transporte vertical, está implementando al igual que sus representantes y subsidiarias como es el caso de OTIS, una política de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, la cual a continuación se transcribe para su conocimiento, invitando a ser partícipes de la misma:
        "No nos daremos por satisfechos hasta que OTIS alcance un ambiente de trabajo libre de peligros, nuestros empleados no se lesionen, nuestros productos y servicios sean seguros y nuestro compromiso y acciones de protección ambiental sean inigualables".
        CUARTO: REPRESENTACIÓN: OTIS, acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido el........ por......., el cual se adjunta.
        De conformidad y para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir el presente
        contrato de mantenimiento de servicio.-
        3o.- Establecer que la erogación resultante se encuentra prevista a través del Pedido SIAB Nº 500.024 ingresado por la Unidad Descentralización Cultural.-
        4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Contaduría General; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la formalización y suscripción del contrato de referencia y a la Unidad Descentralización Cultural.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-