Resolución N° 1031/00/3000
Nro de Expediente:
4360-004688-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
28/7/2000


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Multa 16,3569 U.R. Aníbal Barrachine, Arenal Grande No. 1394.-

Montevideo, 28 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la infracción a lo dispuesto en el Art. D.2.161 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública en la finca sita en la calle Arenal Grande No. 1394, propiedad del Sr. Aníbal Barrachine, C.I. 1.407.290-4;
        RESULTANDO: 1o) que con fecha 13/V/00 se intimó a la mencionada propietaria para que en el plazo de 15 días hábiles procediera al retiro de los animales de su propiedad allí existentes, así como al mantenimiento de la higiene total y permanente del lugar, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de 16,3569 U.R.;
        2o) que en inspección realizada con fecha 6/VII/00 se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o., apartado H) del Decreto No. 21.626 y Resolución No. 5.830/88 del 14/VII/88;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de 16,3569 U.R. (dieciséis unidades reajustables con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas) al Sr. Aníbal Barrachine, C.I. 1.407.290-4, propietario de la finca sita en la calle Arenal Grande No. 1394, con domicilio en la misma, por infringir lo dispuesto en el Art. D.2.161 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese al Servicio Central de Inspección General para la notificación al infractor y pase al Departamento de Descentralización.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Descentralización.-