Resolución N° 481/09/4000
Nro de Expediente:
4112-004966-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/8/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Viabilidad de usos depósito y venta al por mayor de bijouterie, Arenal Grande Nº 2459, Unilam S.A.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: que Unilam S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta al por mayor de bijouterie, ubicado en el predio empadronado con el Nº 16.847, sito con frente a la calle Arenal Grande Nº 2459;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 351,17 m2 sobre una superficie de terreno de 148,17 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se implanta en la Zona A, donde rigen las mayores limitaciones para la circulación del transporte de carga; b) el local no cuenta con espacio interno para la carga y descarga de mercadería y c) puede admitirse con carácter precario y revocable, debiendo cumplirse con lo establecido por los Art. R.424.86.1 y R.424.86.4 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, debiendo efectuarse la carga y descarga de mercadería, de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que dado que no existen denuncias causadas por su funcionamiento, puede admitirse;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 33 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito y venta al por mayor de bijouterie, ubicado en el predio empadronado con el Nº 16.847, sito con frente a la calle Arenal Grande Nº 2459, propiedad de Unilam S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiéndose ajustar a lo dispuesto por los Art. R.424.86.1 y R.424.86.4 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, debiendo efectuarse la carga y descarga de mercadería, de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:30 a 18:30 horas;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        h) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) e
        i)el establecimiento vehicular se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 29.118.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 3 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-