Resolución N° 4561/06
Nro de Expediente:
4300-002917-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
8/11/2006


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de convenio a firmarse con el Consejo de Educación Primaria, los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública, ANCAP, BPS, y Visión Echagüe, tendiente a la ampliación del proyecto "Para ver un país mejor".-

Montevideo, 8 de Noviembre de 2006.-
 
        VISTO: que la División Salud eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la empresa Visión Echagüe, el Consejo de Educación Primaria, los Ministerios de Desarrollo Social y Salud Pública, la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y el Banco de Previsión Social para la ampliación del proyecto "Para ver un país mejor";
        RESULTANDO: 1o.) que dicho proyecto tiende a detectar y contribuir al mejoramiento de los déficit de agudeza visual en niños y niños que concurren al Programa Escolar Verano Solidario;
        2o.) que se estima conveniente disponer la ampliación del proyecto para que sus beneficios alcancen a los menores que concurren a las escuelas públicas de contexto socio-cultural crítico;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica sugiere modificaciones que fueron contempladas en el texto propuesto;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la Constitución de la República;
        3o.) la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social se expresa de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto de un convenio a firmarse con la empresa Visión Echagüe, el Consejo de Educación Primaria, los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud Pública, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el Banco de Previsión Social, en los siguientes términos: ACUERDO INTER-INSTITUCIONAL. En la Ciudad de Montevideo, el día de dos mil seis, entre: I) la Empresa VISIÓN ECHAGÜE, en adelante “LA EMPRESA” con domicilio en Montevideo en ........................................., representada por .........................................; II) el CONSEJO DE EDUCACIÓN PRIMARIA de “ANEP”, en adelante “CEP”, con domicilio en Montevideo............................................., III) el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en adelante “MIDES”, representado por....................................; IV) el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, en adelante “MSP” con domicilio en Montevideo en......................................, representado por .......................................; V) la INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, en adelante “IMM”, con domicilio en ............................................, representada por...................................; VI) la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND, en adelante ANCAP , con domicilio en ........................................representada en este acto por ...........................; y VII) el BANCO DE PREVISION SOCIAL, en adelante BPS, con domicilio en ..................................... representado en este acto por............................................, QUIENES CONVIENEN LA CELEBRACIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO INTER-INSTITUCIONAL. PRIMERO: ANTECEDENTES: Con fecha 11 de enero de 2006 los cinco primeros comparecientes otorgaron un Acuerdo interinstitucional en el marco del Proyecto “PARA VER UN PAÍS MEJOR” y se comprometieron en aunar esfuerzos para desarrollarlo. Dicho Proyecto se enmarca en la formación de una nueva cultura de Salud, basada en la modificación de políticas asistencialistas a una cultura preventiva, como herramienta de fortalecimiento del desarrollo de la salud de la población, integrando la salud ocular infantil a esta política.- SEGUNDO: AMPLIACION DEL PROYECTO.- OBJETO y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN: A efectos de dar continuidad al proyecto referido, se acuerda la ampliación del mismo, el cual se ajustará a los siguientes términos: El objetivo del Proyecto "PARA VER UN PAÍS MEJOR” es detectar y contribuir a mejorar los déficit de agudeza visual en niños y niñas que concurren a las escuelas públicas de contexto socio cultural crítico, en principio del departamento de Montevideo, de primero a sexto año escolar .- Hacia este objetivo se plantea: a) realizar un examen oftalmológico, diagnosticar y efectuar consulta según Protocolo que se suscribe simultáneamente y que se considera parte integrante del presente; b) contribuir a proporcionar la solución (lentes o tratamiento) al déficit o patología que se haya diagnosticado. El examen, consulta y solución, en su caso, se realizarán y proporcionarán aproximadamente a 2000 niños y adolescentes por mes ,que asistan a escuelas públicas del sistema ANEP-CEP durante los meses de agosto a noviembre de 2006 y que se determinan en Anexo adjunto que se considera parte integrante del presente.- TERCERO: PLAZO y EVALUACIÓN: Las Instituciones mencionadas convienen desarrollar el referido proyecto, en lo que refiere a la pesquisa ocular, en el lapso durante, el período agosto-noviembre de 2006. Al final de dichas actividades las Instituciones participantes producirán un informe conjunto, que permita evaluarlo y que aseguren la continuidad de atención a los niños con déficit ocular.- Asimismo podrán proyectarse acciones futuras en base a un diseño a mediano y largo plazo, que cuente con el aporte de esfuerzos interinstitucionales y con integración de otros actores públicos y privados interesados en el tema, mediante el otorgamiento de acuerdos anexos al presente. CUARTO: OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS PARTICIPANTES: Todas las Instituciones participantes se comprometen a: I) La EMPRESA se obliga a: A) practicar a los niños y adolescentes amparados por el citado proyecto, el examen de agudeza visual así como a efectuar consulta oftalmológica (exceptuado “campo visual”) a aquellos niños o adolescentes a los que en el examen de agudeza visual se detecte déficit u otras patologías que lo ameriten. Los exámenes se practicarán en la Unidad Móvil denominada “Ómnibus Solidario”, montada por la Empresa, debidamente equipada y habilitada a tales fines. La atención profesional permanente será ejercida por médicos oftalmólogos titulados de la Facultad de Medicina de “UDELAR” y habilitados por el MSP, y técnicos oftalmólogos igualmente habilitados, todos los cuales serán solventados por dicha Empresa. B) Al finalizar el o los exámenes que se practiquen a cada niño o adolescente, la Empresa entregará un certificado acreditante del diagnóstico clínico resultante, así como la receta correspondiente en caso de necesitar lentes, y/o el tratamiento aconsejado en caso de otras patologías.- La empresa se compromete a continuar con la policlínica especializada en ambioplía y baja visión, creada en el convenio del 11 de enero de 2006, para la cual presta su planta física, el equipamiento oftalmológico necesario , y a asumir el costo de dos médicos oftalmólogos y un técnico en oftalmología para el desarrollo de esta asistencia especializada.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, la Empresa podrá obtener el patrocinio de personas de Derecho Público y/o Privado, las que deberán ajustar su accionar a las disposiciones vigentes en el ámbito del “CEP”, en especial en lo atinente a publicidad y su contenido ; dichos patrocinantes y sus respectivos productos serán evaluados en cada caso. Asimismo asegura que la totalidad de los aportes que reciba de los patrocinadores serán destinados al cumplimiento del objetivo, sustentación y desarrollo del proyecto, gastos de funcionamiento que le demande el cumplimiento del proyecto, comprometiéndose a la presentación de una rendición de cuentas en la finalización de esta etapa.- II) El “CEP” se obliga a: A) Permitir a la referida Empresa y a los demás actores involucrados en el Proyecto, el acceso a los locales escolares que se indican en el Anexo adjunto antes referido, durante el horario escolar durante el período agosto-noviembre de 2006.- B) Promocionar y concertar con las respectivas familias las visitas de la referida Unidad Móvil, confeccionar la planilla de "Pesquisa Visual 2006”, con el listado de niños y adolescentes atendidos en las mismas y su respectiva carné individual, indicando nombres y apellidos, cédula de identidad del menor o de su referente del núcleo familiar que integra, edad y/ o fecha de nacimiento, nombre y teléfono de contacto, entidad que proporciona al menor cobertura de salud, etc. C) Entregar el certificado previsto en la cláusula cuarta, literal B al representante legal del menor registrado en el respectivo centro escolar. D) Permitir la conexión eléctrica del equipamiento técnico del Ómnibus Solidario al servicio “UTE” de la respectiva Escuela. III) El “MSP” se obliga a: A) Suministrar a los participantes del Proyecto, el acceso a los datos emergentes del "RUCAF” de cuyo uso disponga, así como a toda otra información que le sea requerida. B) Asegurar, en sus servicios, la continuidad de la atención a niños y niñas pesquisados con déficit y el reconocimiento de la validez del certificado antes referido, de manera que la exhibición de éste por el interesado permita sin más trámite su acceso al primer nivel de atención y de acuerdo a los criterios de referencia - contrarreferencia vigentes.- C) Financiar la confección de los lentes requeridos, a saber, armazones y cristales para los niños atendidos en el período, en el saldo no cubierto por la IMM y ANCAP, con un tope máximo de cincuenta mil pesos uruguayos ($ 50.000) mensuales.- D) Administrar los fondos aportados por ANCAP y la IMM para este proyecto, los que serán depositados en la Cuenta de Fondo de Terceros de ASSE No. 179/2412-5 del Banco de la República Oriental del Uruguay -Sucursal 19 de Junio, reembolsar mensualmente al BPS los importes abonados a las ópticas en cumplimiento de este acuerdo y proceder a la respectiva rendición de cuentas en su momento.- IV) El “MIDES” se obliga a: A ) Destinar, en la medida de sus posibilidades, las armazones aptas para uso por niños y niñas para que con los mismos se proporcione solución a parte de los beneficiarios del presente Convenio. B) Destinar transitoriamente a este Proyecto, en la medida de sus posibilidades personal administrativo inserto actualmente en la Ley de Voluntariado que lo asiste, u otros. V) La “IMM” se obliga a: A) Proporcionar garage adecuado para el estacionamiento del Ómnibus Solidario en los lapsos de no utilización. B) Aportar la suma de U$S 1.500 (dólares americanos mil quinientos) o su equivalente en moneda nacional para la adquisición de cristales para lentes en niños que así lo necesiten del departamento de Montevideo, entregando a estos efectos al Ministerio de Salud Pública dicha suma para su administración.- C) Realizar la impresión de los certificados referidos en al cláusula cuarta, numeral I, literal B, y proporcionar los mismos a la Empresa para su utilización y entrega.- D Contribuir con técnicos de su Unidad Técnica de Alumbrado a la adecuada conexión eléctrica del móvil en cada escuela. VI) ANCAP se obliga a contribuir mensualmente con destino a la confección de lentes y/o compra de armazones que pudieran requerirse para este Proyecto, con la suma de U$S 2.000 (dos mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, en el marco de la política de responsabilidad social empresarial encarada por este Directorio, derivándolos al MSP para su administración. VII) El "BPS” se obliga a: A ) Organizar a su costo los aspectos logísticos para dar cumplimiento a lo expresado en el literal que sigue. B) Emitir las órdenes para entrega de lentes a los beneficiarios del Proyecto “PARA VER UN PAÍS MEJOR”, a efectos de posibilitar su retiro en todas las ópticas que suministren lentes para niños de BPS- Gerencia de Salud y que se adhieran al proyecto. C) Conciliar periódicamente las sumas correspondientes a las órdenes de lentes efectivamente canjeadas, deduciendo las partidas que correspondan a beneficiarios amparados por el BPS. QUINTO: COMUNICACIONES. DOMICILIOS ESPECIALES: Se confiere plena validez a las comunicaciones que se efectúen por cualquier medio auténtico, y se fija como domicilios especiales, para todos los efectos a que dé lugar el presente otorgamiento, en los indicados como respectivamente suyos por las Instituciones participantes, en su comparecencia. De conformidad, se otorga y suscribe el presente Acuerdo en siete ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.
      2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3.- Establecer que existen fondos suficientes para realizar la erogación resultante con cargo al presupuesto vigente.-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcricpión a los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud Pública, al Consejo de Educación Primaria, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, al Banco de Previsión Social, y a la Empresa Visión Echagüe, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Acondicionamiento Urbano, a la División Comunicación, a la Asesoría Jurídica, a la Unidad Técnica de Alumbrado Público, a los Servicios de Escribanía y Unidad Central de Presupuesto y pase a la División Salud a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-