Resolución N° 366/04
Nro de Expediente:
3140-000062-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
2/2/2004


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Fundación Instituto Psico Pedagógico Uruguayo (IPPU), para la prosecución del Curso del Centro de Capacitación en Hotelería y Gastronomía, destinado a jóvenes de ambos sexos, con discapacidad.

Montevideo, 2 de Febrero de 2004.-
 
        VISTO: que la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la Fundación Instituto Psico Pedagógico Uruguayo (IPPU);
        RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene como objeto la prosecución del Curso del Centro de Capacitación en Hotelería y Gastronomía, destinado a jóvenes de ambos sexos con discapacidad;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 71120;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se manifiesta de conformidad;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Fundación Instituto Psico Pedagógico Uruguayo, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los...................días del mes de.....................del año dos mil cuatro, POR UNA PARTE, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por..........................................., con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE, la Fundación Instituto Psico Pedagógico Uruguayo, en adelante IPPU, con domicilio en esta ciudad en.............., representado por ................, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO: La partes acuerdan la prosecución del Curso del Centro de Capacitación en Hotelería y Gastronomía, destinado a jóvenes de ambos sexos, con discapacidad. El mismo funcionará en la Avda. Carlos María de Pena No. 4222, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9:00 a 12:00 horas.- SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION: El IPPU se compromete a poner en funcionamiento el mencionado Centro, aportando el local y el equipamiento básico general y los recursos humanos que a continuación se detallan: 1 (un) docente coordinador temático y docentes por temas, 18 (dieciocho horas semanales); 2 (dos) técnicos psicólogos, 9 (nueve) horas semanales cada uno; 1 ( un) coordinador de proyecto ( tres horas semanales) y 1 (un) auxiliar administrativo ( dos horas semanales).- Se instrumentará un módulo de informática referida al área gastronómica-hotelera para los alumnos del Curso de Capacitación en Hotelería y Gastronomía a través del Convenio existente entre el IPPU y la Escuela Franklin Roosevelt.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia, se compromete a transferir a IPPU a título de donación modal la suma de $ 32.117,oo (pesos uruguayos treinta y dos mil ciento diecisiete) en forma mensual para el funcionamiento del Centro.- CUARTO: VINCULO Y DEPENDENCIA DEL PERSONAL: Los técnicos y demás personal que atienda el servicio, estarán bajo absoluta responsabilidad de IPPU, no teniendo ningún tipo de relación funcional con la Intendencia.- QUINTO: SUPERVISION Y SELECCION DE USUARIOS: La Intendencia a través de la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad supervisará el servicio y seleccionará a los usuarios en un número no mayor de 30 (treinta), luego de un estudio socio-económico de su contexto familiar. Estos jóvenes permanecerán en el Centro de Capacitación, desarrollando actividades de formación profesional en gastronomía y hotelería.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS: El IPPU rendirá cuentas en forma semestral de los fondos recibidos, teniendo la Intendencia derecho a realizar auditorías en cualquier momento.- SEPTIMO: PLAZO: El presente convenio comenzará a regir a partir del 3/II/04 y hasta el 31/XII/04.- OCTAVO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del IPPU de cualquiera de las cláusulas establecidas, dará lugar a la rescisión inmediata del presente Convenio, renunciando la Institución a cualquier tipo de reclamo.- Para constancia y en prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar el convenio cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 71120.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; Servicios de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación; Escribanía; Unidades de Convenios, Central de Auditoría Interna; Central de Presupuesto y de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-