Resolución N° 1215/15
Nro de Expediente:
2512-000256-14
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
16/3/2015


Tema:
CAPIT

Resumen:
Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Arq. Carla Casco para desempeñarse en tareas propias de su profesión, llevando a cabo funciones de asesoramiento, gestión y habilitaciones de las obras que se realizan por diversas empresas en el Parque Industrial y Tecnológico.

Montevideo, 16 de Marzo de 2015.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 4345/14 de 30 de setiembre de 2014, por la que se aprobó el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Arq. Carla Casco, para desempeñarse en tareas propias de su profesión, llevando a cabo funciones de asesoramiento, gestión y habilitaciones de las obras que se realizan por diversas empresas en el Parque Industrial y Tecnológico;

          RESULTANDO: 1o.) que habiendo vencido el plazo del contrato, la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico (CAPIT) solicita la renovación de la contratación directa de los servicios de la mencionada profesional, a partir del 1º de abril de 2015 por el término de seis meses, por un monto mensual de $ 37.114,oo impuestos incluídos, por tratarse de un técnico especializado en este tipo de trabajo, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33, literal B) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

          2o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional efectuó la imputación preventiva SEFI Nº 177730, por un monto de $ 222.684,oo correspondiente al período abril-setiembre de 2015;

          3o.) que el texto del contrato de arrendamiento de servicios que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas oportunamente por la División Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del contrato a suscribir entre las partes, dado que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo (Artículo 38 TOCAF);

      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
          1.- Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal Arq. Carla Casco, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33, literal B) del TOCAF:
          CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo , a los...días del mes de............ del año dos mil quince. POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por ...............con domicilio en la Avda . 18 de Julio No.1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No.211763350018 y POR OTRA PARTE: la Arquitecta Carla Casco, con domicilio en ......................................inscripta en el Registro Único Tributario con el No. Nº 216211520011, Proveedor Nº 87014 en esta Intendencia (en adelante la arrendataria) convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES: la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico (CAPIT) informa de la realización de tareas de asesoramiento, gestión y habilitación de obras que se realizan en el referido Parque, así como el contralor y supervisión de obras en general, las cuales requieren la asistencia de un profesional arquitecto. En tal sentido, se da cuenta de la actuación de la Arquitecta Carla Casco, quien actualmente realiza esas tareas, solicitando por lo tanto se gestione la contratación de la referida profesional en régimen de arrendamiento de servicios. SEGUNDO: OBJETO: Por el presente la IdeM contrata en régimen de arrendamiento de servicios a la Arquitecta Carla Casco, para desempeñarse en tareas propias de su profesión, llevando a cabo funciones de asesoramiento, gestión y habilitaciones de las obras que se realizan por diversas empresas en el PTI, así como el control y supervisión de obras en general en el mismo. TERCERO: PLAZO: El plazo del presente contrato será de seis meses a partir del 1o. de abril de 2015. CUARTO: PRECIO: La IdeM abonará mensualmente por todo concepto a la arrendataria la suma de pesos uruguayos treinta y siete mil ciento catorce ($ 37.114), incluidos impuestos, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, en el Servicio de Tesorería, siempre que cuente con la conformidad de cumplimiento de la CAPIT. La suma mensual se ajustará por el Indice Laudado por el Consejo de Salarios Grupo 19 a partir del 1º de enero de 2015. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: La arrendataria deberá cumplir una dedicación horaria de 30 horas semanales, además de las otras obligaciones que correspondan a las funciones y responsabilidades emergentes del presente contrato. SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La arrendataria cumplirá las tareas objeto de este contrato con autonomía técnica y el seguimiento de las mismas estará a cargo del Arq. Jorge Curbelo en su calidad de Encargado de la CAPIT. SÉPTIMO: NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando la arrendataria por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la IdeM. OCTAVO: INASISTENCIAS: Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendataria, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico. NOVENO: RESPONSABILIDADES: La arrendataria asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMO: PROHIBICIONES: La arrendataria no podrá: I) Ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo. II) Participar en licitaciones o concursos para la ejecución del Proyecto relativo a sus servicios profesionales, ni para la provisión de equipos o materiales que pudieran necesitarse a tales efectos. DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la arrendataria dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada la arrendataria por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los diez (10) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la arrendataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IdeM, que la arrendataria incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausada penalmente. En cualquier caso de rescisión previsto en esta cláusula, la IdeM quedará habilitada a retener en forma inmediata el pago estipulado en la cláusula cuarta y reclamar los daños y perjuicios causados. DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza a su realización. DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia .Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- La erogación resultante de $ 222.684,oo (pesos uruguayos doscientos veintidós mil seiscientos ochenta y cuatro) por el período abril-setiembre de 2015, se atenderá según solicitud SEFI Nº 177730.
          4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; al Servicio de Escribanía; a la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención, y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (l).-