Resolución N° 1440/10/2000
Nro de Expediente:
2240-008623-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
3/12/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se reduce el monto de la Tasa por Registro de Productos en el Servicio de Regulación Alimentaria, a los productos provenientes de emprendimientos declarados de interés socio-económico, fijándose un costo de 1 UR y los emprendimientos deberán cumplir con la definición de pequeños productores de alimentos que se detalla.

Montevideo, 3 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 33.609 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 11 de noviembre de 2010, promulgado por Resolución No. 5405/10 de 22 de noviembre de 2010, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 5096/10, de 1º/11/10, se faculta a esta Intendencia a reducir el monto de la Tasa por Registro de Productos en el Servicio de Regulación Alimentaria, a los productos provenientes de emprendimientos declarados de interés socio-económico, fijándose un costo de 1 UR y los emprendimientos deberán cumplir con la siguiente definición de pequeños productores de alimentos. Se consideran tales:
        a) aquellas personas físicas o jurídicas unipersonales y/o de carácter familiar inscriptas en BPS y DGI;
        b) cooperativas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Nº 17.794, de 22 de julio de 2004 y la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006 y que estén comprendidas por el literal S. del artículo 33º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
        c) organizaciones sin fines de lucro que cumplan tareas educativo-laborales en esta área y que en todos los casos el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter permanente, no exceda el número de mano de obra propia, excepción hecha de los aprendices o alumnos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3089/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Reducir el monto de la Tasa por Registro de Productos en el Servicio de Regulación Alimentaria, a los productos provenientes de emprendimientos declarados de interés socio-económico, fijándose un costo de 1 UR y los emprendimientos deberán cumplir con la siguiente definición de pequeños productores de alimentos.
        Se consideran tales:
        a) aquellas personas físicas o jurídicas unipersonales y/o de carácter familiar inscriptas en BPS y DGI;
        b) cooperativas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Nº 17.794, de 22 de julio de 2004 y la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006 y que estén comprendidas por el literal S. del artículo 33º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
        c) organizaciones sin fines de lucro que cumplan tareas educativo-laborales en esta área y que en todos los casos el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter permanente, no exceda el número de mano de obra propia, excepción hecha de los aprendices o alumnos.-
        2o.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Comerciales y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-