Resolución N° 594/14/1000
Nro de Expediente:
5220-031251-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/8/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 54 a la empresa Vestimenta Oliveto S.A., responsable del establecimiento destinado a venta de ropa masculina, ubicado en Colonia 890.-

Montevideo, 12 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 461/14/1000 de 26 de junio de 2014, se dispuso clausurar el establecimiento destinado a venta de ropa masculina, ubicado en Colonia 890, responsabilidad de la empresa Vestimenta Oliveto S.A., RUT 21 6464700018;
        RESULTANDO: 1o.) que el 26/7/14 el Servicio Central de Inspección General señala que en inspección realizada el 1º de julio de 2014, se constató el incumplimiento a dicha disposición (violación de clausura) por lo que se labró la Orden de Servicio No. 431072;
        2o.) que el aludido Servicio señala que corresponde aplicar una sanción de U.R. 54, al amparo del Art. 24 del Decreto No. 21.626, por tratarse de violación de clausura;
        3o.) que el 30 de julio de 2014 la Dirección (I) del citado Servicio eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la





        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA Y CUATRO) a la empresa Vestimenta Oliveto S.A., RUT 21 6464700018, responsable del establecimiento destinado a venta de ropa masculina, ubicado en Colonia 890, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 1 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-