Resolución N° 135/16/2000
Nro de Expediente:
2230-011159-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/1/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Congregación Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 30.417, por los ejercicios 2015 a 2019 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 520.596,00.

Montevideo, 18 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Congregación Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 30.417, ubicado en calle José Benito Lamas No. 2907;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales al amparo de lo establecido en el art. 5 de la Constitución de la República, por el período 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 520.596,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente, por lo que corresponde el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Congregación Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, al amparo de lo previsto en el art. 5 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 30.417, por los ejercicios 2015 a 2019 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 520.596,00 (pesos uruguayos quinientos veinte mil quinientos noventa y seis).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Mag. Ec. Gabriela Fachola, Directora General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-