Resolución N° 26/02/3000
Nro de Expediente:
9590-000057-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/1/2002


Tema:
MULTAS ANÁLISIS REG. ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la firma Marvisa S.R.L., sita en la calle Colorado No. 2157, (colorante sintético agregado).-

Montevideo, 15 de Enero de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestra de arvejitas finas Wasil S.A., del establecimiento destinado a importación, sito en la calle Colorado No. 2157, propiedad de la firma Marvisa S.R.L., R.U.C. 213020990019, cuyo responsable legal es el Sr. Roberto Rapalini Schivo, C.I. 1.827.475-6, con domicilio a los efectos legales en Rbla. Concepción del Uruguay Nros. 1615/20;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado del análisis microbiológico Nro. 707390, practicado sobre el mencionado producto, el mismo se encontraba fuera de condiciones reglamentarias (colorante sintético agregado);
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. 899 inciso j) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96, como asimismo incluir la suma de 10 U.R. por Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas
        de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Marvisa S.R.L., R.U.C. 213020990019, cuyo responsable legal es el Sr. Roberto Rapalini Schivo, C.I. 1.827.475-6, propietaria del establecimiento destinado a importación, sito en la calle Colorado No. 2157, por infringir lo dispuesto en el Art. 899 inciso j) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2.- Establecer que se incluya la suma de 10 U.R. (Unidades Reajustables diez) por concepto de Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93.-
        3.- Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-