Resolución N° 2187/10
Nro de Expediente:
4111-003106-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
24/5/2010


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para adecuar la cartografía del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 del 16 de setiembre de 1998, estableciéndose que para los predios frentistas a Avenida Agraciada en el tramo comprendido entre las calles Ángel Salvo y Marcelino Díaz Garcia, carpetas catastrales 4089 y 4090, rige una altura máxima de 21 metros de conformidad con lo establecido con el Art. D. 193 del referido cuerpo normativo.-

Montevideo, 24 de Mayo de 2010.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la adecuación de la cartografía del Plan Montevideo, aprobada según Decreto Nº28.242 del 16 de setiembre de 1998;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de las Edificaciones informa que para los padrones frentistas a Avenida Agraciada pertenecientes a las carpetas catastrales 4089 y 4090 se han detectado discordancias entre lo establecido en el texto del Art. D. 193 y lo que figura en los planos, con respecto a las alturas máximas;
          2º) que la Unidad de Normas Técnicas informa que corresponde aplicar lo establecido en el Art. D. 188 del Decreto Nº 28.242, bajo el acapite Zonificación Terciaria - Estructuradores: "Se definen así las piezas urbanas identificadas por el Plan, conectoras de las distintas áreas caracterizadas de la ciudad y que tiene trascendencia zonal o de nivel ciudad. Los parámetros específicos establecidos para los estructuradores prevalecerán sobre los definidos en la zonificación terciaria del área caracterizada que atraviesan, incluyendo las subzonas que en ella delimiten.";
          3º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que para los predios con frente a la Avenida Agraciada, en el tramo comprendido entre las calles Ángel Salvo y Marcelino Díaz García (padrones Nº 41.283, 168.188, 168.189, 41.285, 41.300, 41.301, 41.302, 41.303, 41.936 y 41.305), corresponde la altura determinada en el primer párrafo del Art. D. 193: "...rige una altura máxima de 21 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida...";
          4º) la Comisión Especial Permanente del Prado comparte lo informado por la Unidad de Normas Técnicas y la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, y no realiza observaciones en cuanto a las alturas señaladas;
          5º) que la Unidad de Normas Técnicas elaboró el Proyecto de Decreto que autoriza a la Intendencia de Montevideo a adecuar la cartografía del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 del 16 de setiembre de 1998, estableciéndose que para los predios frentistas a Avenida Agraciada en el tramo comprendido entre las calles Ángel Salvo y Marcelino Díaz Gracia, carpetas catastrales 4089 y 4090, rige una altura máxima de 21 metros de conformidad con lo establecido con el Art. D. 193 del referido cuerpo normativo;
          CONSIDERANDO: que la Dirección de la División de Planificación Territorial y la Dirección General del Departamento de Planificación se manifiestan de acuerdo a lo informado, estimando procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Autorízase a la Intendencia de Montevideo a adecuar la cartografía del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 del 16 de setiembre de 1998, estableciéndose que para los predios frentistas a Avenida Agraciada en el tramo comprendido entre las calles Ángel Salvo y Marcelino Díaz Garcia, carpetas catastrales 4089 y 4090, rige una altura máxima de 21 metros de conformidad con lo establecido con el Art. D. 193 del referido cuerpo normativo.-
          ARTICULO 2º. Lo dispuesto en el presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-
          ARTICULO 3º. Comuníquese.-
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-