Resolución N° 3900/10
Nro de Expediente:
2500-005887-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/8/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece que el Director (I) del Servicio Central de Inspección General, Dr. Jorge Alberti, en relación a las actuaciones referidas a la Licitación Pública No. 332/2009, para la Concesión del Uso y Explotación del Local Tajamar de Carrasco, no se encuentra comprendido en las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los Arts. D.43.18 del Vol. III del Digesto ("Relación Funcional", Parte Legislativa) y 43 del TOCAF.-

Montevideo, 26 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación Pública No. 332/2009, para la Concesión del Uso y Explotación del Local Tajamar de Carrasco;
        RESULTANDO: 1o.) que una de las oferentes de la mencionada Licitación es la Sra. Virginia Robinson, teniendo el respaldo de The Bohemian Gallery, la Landin Group LLC. y The John Robinson Foundation de Estados Unidos, y su representante legal es el Director (I) del Servicio Central de Inspección General, Dr. Jorge Alberti;
        2o.) que el Dr. Alberti, quien actúa como apoderado de la Sra. Robinson (fs. 315-319 y fs. 337), comparece declarando no encontrarse comprendido en las limitaciones o impedimentos establecidos en el artículo 43 del TOCAF, y especialmente en la previsión contenida en el literal 1) de la misma, por no tener vinculación de dependencia ni ostentar la dirección de empresa alguna de la oferente;
        3o.) que 30/7/10, el Gerente de Compras, visto la nota presentada por el Dr. Alberti, remite las actuaciones a la División Asesoría Jurídica, a efectos de informar sobre lo manifestado por el citado Director;
        4o.) que el 10/8/10, la Unidad Asesoría, con respecto al escrito presentado por el Director (I) del Servicio Central de Inspección General, señala que no está claro que el nombrado no sea dependiente de la Sra. Robinson, quien según poder (Fs. 315 a 319), lo ha designado su representante general, con facultades de administración, disposición y afectación de todos sus bienes. De todas maneras, aún en la hipótesis de que el Dr. Alberti mantenga una vinculación de dependencia con la Sra. Robinson, no habría incurrido en transgresión del citado Art. 43, num. 1) del TOCAF, ya que esta norma deja por fuera de la prohibición que establece, las situaciones en que el funcionario no tenga intervención en la dependencia que actúa en el procedimiento de contratación;
        5o.) que asimismo se manifiesta, que la excepción también está prevista por el Art. D.43.18 del Digesto, que autoriza a los funcionarios a mantener vínculos de dirección o dependencia con firma, empresas o entidades que presenten ofertas en procedimientos de contratación, siempre que no intervengan en éstos e informen por escrito a su Jerarca al configurarse la situación, y en la especie, el Servicio Central de Inspección General no participa en el trámite de contratación, por lo que su Director (I) no tiene injerencia en el mismo;
        CONSIDERANDO: que en tal sentido, la referida Unidad remite los obrados al Secretario General para su consideración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Establecer que el Director (I) del Servicio Central de Inspección General, Dr. Jorge Alberti, en relación a las actuaciones referidas a la Licitación Pública No. 332/2009, para la Concesión del Uso y Explotación del Local Tajamar de Carrasco, no se encuentra comprendido en las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los Arts. D.43.18 del Vol. III del Digesto ("Relación Funcional", Parte Legislativa) y 43 del TOCAF.-









        2. Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Central de Inspección General, a la Prosecretaría General y pase a la Gerencia de Compras.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-