Resolución N° 3145/06
Nro de Expediente:
1001-027908-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/8/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribirse con la empresa Romalur S.A. y la Asociación de la Prensa del Uruguay, relativo al uso de instalaciones del Hotel Four Points.-

Montevideo, 23 de Agosto de 2006.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal, la empresa Romalur S.A. y la Asociación de la Prensa del Uruguaym, A.P.U., relativo al uso por parte de esta Comuna, de instalaciones del Hotel Four Points;
          RESULTANDO: 1o.) que el texto proyectado fue sometido a consideración del Servicio de Escribanía, de conformidad con lo dispuesto por Resolución No. 3272/05, de 19 de julio de 2005 y su modificativa No. 4020/05, de 5/9/05, el cual, en informe de su Director de 14 de marzo último, señala que en lo referente a prestaciones se ofrecen 17 cocheras pertenecientes a esta Comuna más 11 cocheras de A.P.U. de las cuales es titular del derecho de uso, más el 29% de un espacio que la Intendencia es co-titular con A.P.U., por lo cual dado que se incluyen derechos de lugares que no son de titularidad de esta Comuna, resulta conveniente que A.P.U. comparezca a consentir la operación;
          2o.) que también aconseja modificaciones en las cláusulas relativas a indisponibilidad y pago, las que se recogerán en el texto a aprobar, como así también, agregar una cláusula final con la redacción que establece;
          3o.) que el 3 de agosto del presente año, el Director de la División Turismo manifiesta que luego de realizadas diversas tratativas con la Asociación de la Prensa del Uruguay (A.P.U.) y el Hotel Four Points, se arribó a un texto de Convenio acordado por todas la partes, respetando los lineamientos emanados de la Asesoría Jurídica, en virtud de lo cual solicita el dictado de resolución aprobándolo;

          CONSIDERANDO: que se estima procedente dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal, la empresa Romalur S.A. y la Asociación de la Prensa del Uruguay (A.P.U.), en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los días del mes de 2006, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, RUC 23117663350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo (en adelante la I.M.M. o la Intendencia), representada por..; POR OTRA PARTE: ROMALUR SOCIEDAD ANONIMA, RUC 213639900016, con domicilio en la calle Ejido No. 1275 de Montevideo (en adelante "la empresa"), representada por , en su calidad de ; y POR OTRA PARTE: la Asociación de la Prensa del Uruguay (en adelante APU), con domicilio en......., representada por , en su calidad de CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) La I.M.M. es titular de 17 (diecisiete) cocheras, que forman parte del Edificio "Hotel Four Points", sito en la calle Ejido No. 1275 de Montevideo (Padrón Matriz No. 417139), ubicadas en el Segundo Subsuelo, sobre el Oeste del terreno, con entrada por la calle Dr. Aquiles Lanza, por rampa vehicular al lado del Pasaje Peatonal, que se individualizan en el croquis/plano que como Anexo I las partes suscriben y consideran forma parte de este Convenio. II) La I.M.M. es titular de uso, que le fuera concedido por APU, de otras 11 (once) cocheras, que se individualizan en el croquis/plano Anexo 1 antes referido. III) La I.M.M. es co-titular con APU, en la proporción de 29% y 71% respectivamente, del espacio que se individualiza en el croquis/plano Anexo I antes referido. IV) A los efectos de este Convenio ambos grupos de cocheras (referidos en los apartados I) y II), se indentificarán como "las cocheras" y el espacio referido en el apartado III) como "El salón".- SEGUNDO. Objeto: La Intendencia autoriza que la empresa utilice, para sí o para sus huéspedes y/o clientes, "las cocheras" y su porcentaje "del salón", en los términos de este Convenio.- TERCERO: Contraprestaciones: La empresa se compromete a: a) conceder a la Intendencia la utilización sin costo de hasta 12 (doce) habitaciones/noche dobles por mes, tipo Standard, con sus correspondientes desayunos. Respecto a las habitaciones que no fueren utilizadas, se acumulará el derecho de utilización, hasta un máximo de 144 (ciento cuarenta y cuatro) habitaciones al año. Finalizado el año en que se produjo la acumulación (aniversario del contrato) la cuenta volverá a cero, computándose nuevamente 12 (doce) habitaciones por mes para ser utilizadas. En ningún mes (períodos de 30 días a contar del contrato) la Intendencia podrá utilizar más de 24 habitaciones/noche dobles en el régimen de este Convenio. Quedan excluidos los servicios que el huésped pudiera haber utilizado o consumido, con excepción de los relativos a la utilización de la habitación o de los salones. Estos servicios serán cancelados por el huésped o quien utilice "los salones", al "chek out", a las tarifas vigentes al momento de dicho egreso o finalización del evento en su caso, aplicándose en caso contrario lo previsto en el literal e) de la cláusula cuarta; b) permitir a la Intendencia la utilización de salones sin costo, hasta un máximo de 15 (quince) eventos al año (aniversario del contrato), no pudiendo en ningún caso utilizar más de 3 (tres) salones por mes (Períodos de 30 días a partir del contrato); c) asumir el pago de los gastos de conexión independiente de luz y agua y de la instalación y puesta en marcha del enlace de fibra óptica con el Palacio Municipal, de las oficinas que la Intendencia tiene destinadas para su uso en el primer subsuelo del Edificio referido en el apartado I) de la cláusula primera, que se identifican como "Oficinas Intendencia" en el plano/croquis que como Anexo 2 las partes suscriben y consideran forma parte de este Convenio.- CUARTO. Condiciones de utilización de las habitaciones y salones: a) La Intendencia ha examinado y conoce tanto las habitaciones como los salones referidos en la cláusula anterior y declara que son aptos a los fines a los que los dedicará; b) La utilización de las habitaciones y de los salones de referencia estará sujeta a disponibilidad y a la previa reserva por parte de la Intendencia, con una antelación de por lo menos 7 (siete) días al ingreso del huésped o al comienzo del evento; c) Sin perjuicio de la sujeción de disponibilidad pactada, cuando la fuerza mayor, el caso fortuito o cualquier otra circunstancia que esté fuera del razonable control de la empresa (debidamente justificados y probados por ésta) hagan imposible, gravoso o dificultoso poner a diposición de la Intendencia habitaciones o los salones en los términos de este Convenio, d) La empresa se obliga a alojar en otro hotel de similares condiciones, y de su costo, a los pasajeros que por las razones indicadas no los puede alojar en el mismo; e) El derecho a utilizar las habitaciones o salones objeto de este Convenio no puede ser revendido o cedido gratuita u onerosamente por la Intendencia, sin perjuicio de lo cual ésta podrá indicar libremente las personas o instituciones que harán uso de los mismos, comunicándolo a la empresa. Los huéspedes y usuarios de los salones, no necesariamente tienen que ser funcionarios municipales, ni instituciones públicas o dependientes de la Intendencia. Si quienes usen las habitaciones o realicen eventos no pagan las sumas referidas en el literal a) de la cláusula tercera, las mismas serán de cargo de la empresa; f) quienes usen las habitaciones o salones en cumplimiento de este Convenio, deberán respetar las normas de funcionamiento de la empresa y sus regulaciones internas.- QUINTO. Plazo y Rescisión anticipada: El plazo de este Convenio finalizará el 30 de junio de 2010, sin perjuicio de lo cual, durante el mismo, cualquiera de las partes podrán sin expresión de causa, rescindir unilateralmente este Convenio sin responsabilidad, siempre que comunique a la otra parte su voluntad en tal sentido, operando la rescisión a los 30 (treinta) días de verificada dicha comunicación, todo ello sin perjuicio de lo que se estipula en la cláusula octava.- SEXTO. Salvaguarda de derechos: Mientras este Convenio se encuentre vigente, ningún negocio jurídico que la Intendencia realice respecto de los garajes o el salón objeto del mismo, podrá afectar los derechos concedidos a la empresa, lo que se hará constar en los documentos que a tales efectos se suscriban.- SEPTIMO. Intercambio de documentación: Las partes canjearán periódicamente, a solicitud de cualquiera de ellas, los docuumentos necesarios para cumplir con los requisitos fiscales y de acreditación del pago recíproco de sus obligaciones.- OCTAVO. Respeto de reservas: En el caso de que la empresa haga uso del derecho de resceso establecido en la cláusula Quinta, deberá respetar las reservas de habitaciones y de salones efectuadas por la Intendencia, cuando se trate de eventos ya programados, cuya cancelación pueda ocasionarle un perjuicio a esta última o a terceros.- NOVENO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan la mora de pleno derecho, la indivisibilidad de las obligaciones, el telegrama colacionado como medio de notificación o intimación entre ellas, sin perjuicio de otros medios fehacientes de comunicación y como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este otorgamiento, los indicados precedentemente como suyos.- DECIMO. Acreditación de representación: Los representantes de Romalur S.A. y de A.P.U., acreditan su facultad para este acto y su vigencia con certificado notarial que acompaña al presente.- UNDECIMO. Las parters declaran que el presente Convenio no implica pronunciamiento alguno, acerca del cumplimiento del modo de la donación que la I.M.M. le efectuara a A.P.U., del inmueble en que se construyó el Hotel Four Points, según escritura que el 14 de abril de 1993 autorizó la Escribana María Soler, extremo que según resulta del apartado b) de la Cláusula Sexta de dicha escritura, deberá ser objeto de pronunciamiento expreso por parte de la donante.- Para constancia las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fechas antes indicados.-
          2. Comuníquese a Romalur S.A., a la Asociación de la Prensa del Uruguay, al Departamento de Cultura, a la División Turismo, al Servicio de
          Escribanía y pase a la División Comunicación para la formalización del Convenio y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-