Resolución N° 745/08/1000
Nro de Expediente:
5220-026881-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/12/2008


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 28,6820 (Unidades Reajustables veintiocho con 6820/10.000), a la Sra. María Dolores Vale, C.I. 1.003.495-6, propietaria del local destinado a Pensión, ubicado en Juncal 1481/83.-

Montevideo, 17 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el local destinado a Pensión, ubicado en Juncal 1481/83, propiedad de María Dolores Vale, C.I. 1.003.495-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que por Orden de Servicio No. 259514, de 17/10/08, se intima a la Sra. Dolores Vale, a la fumigación (hormigas), otorgándose un plazo de 10 días;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines, el 3/12/08, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 28,6820, por no haber dado cumplimiento a lo solicitado, de acuerdo al Art. 6º del Decreto Nº 22.010 de 14 de noviembre de 1984 y al amparo del Régimen Punitivo Municipal vigente, Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 9 de diciembre de 2008, el Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3222/05, de 13/VII/2005, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 28,6820 (Unidades Reajustables veintiocho con 6820/10.000), a la Sra. María Dolores Vale, C.I. 1.003.495-6, propietaria del local destinado a Pensión, ubicado en Juncal 1481/83, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 1, a la Junta Local de la Zona No. 1 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-