Resolución N° 5313/15
Nro de Expediente:
4740-037161-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/11/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Aníbal del Campo contra la constatación de dos infracciones de tránsito según Intervenido Serie SA 323870.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Aníbal del Campo contra la constatación de dos infracciones de tránsito, según Intervenido Serie SA 323870;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente manifiesta que no se puede sostener que haya estacionado en lugar prohibido o que haya desobedecido la orden de no hacerlo, porque no llegó a completar el estacionamiento y finalmente, aplicada la multa, se retiró del lugar;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que el de reposición fue rechazado por la División Tránsito y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que el 6/6/15 en la calle Colonia esq. Ejido el recurrente, conductor del vehículo matrícula NAS 1604, estacionó en un lugar prohibido y desobedeció la orden que le efectuara el inspector de la Intendencia;
          4o.) que el actuar del inspector fue ajustado a derecho; el funcionario ratificó lo actuado manifestando que el recurrente estaba estacionado en lugar debidamente señalizado con cartelería móvil a lo largo de la calle, lo que el propio recurrente reconoce en su escrito, mientras que no se aportaron elementos de juicio con entidad para justificar la revisión de lo resuelto;
          5o.) que con respecto a los presuntos hechos denunciados, que supuestamente involucrarían a guardias de seguridad privada, no compete efectuar pronunciamiento;
          6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 13/10/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Aníbal del Campo, C.I. 1.091.090-2 contra la constatación de dos infracciones de tránsito, según Intervenido Serie SA 323870.-
          2. Pase al Servicio de Vigilancia para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-