Resolución N° 4202/04
Nro de Expediente:
7300-000656-04
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
30/8/2004


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
Autorizar la transferencia del permiso para la explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Brito Foresti frente al Nº 3033, a favor del Sr. RICARDO PRATO CERPA, C.I. Nº 2.855.743-3.

Montevideo, 30 de Agosto de 2004.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por el Sr. Carlos Mingo, propietario del quiosco rodante ubicado en la calle Brito Foresti frente al Nº 3033;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma, solicita se autorice la transferencia del permiso para la explotación del referido quiosco rodante a favor del Sr. Ricardo Prato Cerpa;
        2o.) que motiva la referida solicitud que el titular por razones de salud no puede continuar atendiendo su actividad comercial, según constancia médica adjunta;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución, otorgando el permiso precario y revocable, estableciendo las condiciones que regirán dicha transferencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar la transferencia del permiso para la explotación de un quiosco rodante ubicado en la calle Brito Foresti frente al Nº 3033, a favor del Sr. RICARDO PRATO CERPA, C.I. Nº 2.855.743-3, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 2045, Apto 203, de acuerdo a las siguientes condiciones:
        a) regirán para el permiso de que trata, lo dispuesto en Capítulo II, Sección I "De los Quioscos"- del Volumen X, del Digesto Municipal;
        b) el permisario deberá abonar:
        cuota mensual...............U.R. 7.50 (Zona 1, Categoría C)
        cuota anual...................U.R. 20.-
        depósito de garantía .... U.R. 21.50
        Los derechos por concepto de transferencia, que se sitúan en U.R. 60 (sesenta Unidades Reajustables) se abonarán en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas, a partir de los 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.
        c) el permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar y rechazar el traspaso.
        2.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para su conocimiento, de la División Salud y Programas Sociales y del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo; a la División Tránsito y Transporte; al Servicio Central de Inspección General para su notificación y pase a la División Promoción Económica .
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-