Resolución N° 2832/04
Nro de Expediente:
1020-000173-04
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/6/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la Reglamentación del Decreto No. 30.604, referido a la numeración de puertas de inmuebles.-

Montevideo, 21 de Junio de 2004.-
 
          VISTO: el Decreto No. 30.604 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución No. 745/04, de 1o. de marzo de 2004, referido a las Normas sobre numeración oficial de puertas de inmuebles situados en el Departamento de Montevideo;
          RESULTANDO: 1o.) que razones de conveniencia para todos los vecinos de la capital en materia sanitaria, de orden público y de una más justa aplicación de políticas fiscales, hacen prioritaria y urgente la aplicación de esta norma, que por distintas razones se actualizó y regularizó las situaciones de hecho que desvirtuaron el sistema original desde una época que no es menor a 50 años;
          2o.) que por Resolución No. 141.803, de 7 de febrero de 1980, se creó una Comisión Especial con el cometido de estudiar y actualizar las normas relacionadas, entre otras, con la numeración de puertas de Montevideo;
          3o.) que por Resolución No. 4092/03, de 6 de octubre de 2003, se reestructuró la referida Comisión Especial, la que inmediatamente elevó al Ejecutivo Comunal un informe que sirvió de base para la remisión a la Junta Departamental de Montevideo, de un proyecto de decreto que se formalizó según lo expuesto precedentemente;
          CONSIDERANDO: 1o.) que se siguieron los procedimientos preceptuados por la Ley Orgánica Municipal, en el Digesto Municipal y dentro del marco de las facultades legales pertinentes;
          2o.) que la Comisión Especial mencionada, elaboró un Proyecto de Reglamentación del Decreto de marras, el cual eleva para su consideración;
          3o.) que se estima


          conveniente proveer de conformidad
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar la siguiente Reglamentación del Decreto Departamental No. 30.604, promulgado por Resolución No. 745/04, de 1o. de marzo de 2004, que se transcribe a continuación:
          Artículo 1o.- Los propietarios de inmuebles que no posean número oficial de puerta deberán tramitar la solicitud de otorgamiento del mismo, ante la Sección Nomenclatura y Numeración del Servicio de Información Territorial.-
          Artículo 2o.- Dicho Servicio otorgará el número de puerta correspondiente, mediante la expedición de un certificado, previo pago de la tasa correspondiente.-
          Artículo 3o.- La tasa se abonará por certificado, con prescindencia de la cantidad de números de puerta que comprenda y se expedirá un certificado por padrón, aún en el caso de que a un mismo padrón correspondan varios números de puerta. En el caso de propiedad horizontal se expedirá el certificado por el padrón matriz.-
          Artículo 4o.- El trámite de solicitud de otorgamiento de numeración se deberá realizar en los siguientes casos:
          a) cuando el inmueble no posea número oficial de puerta,
          b) cuando el inmueble luzca una numeración diferente a la oficial,
          c) cuando dos o más padrones posean un mismo número de puerta sobre la misma vía de tránsito. En este caso la Intendencia Municipal podrá actuar también de oficio o por denuncia de cualquier interesado.
          En todas las situaciones previstas en este artículo se deberá abonar la tasa correspondiente.
          Artículo 5o.- La solicitud para obtener número de puerta podrá realizarla el propietario del inmueble, el ocupante o un gestor. Simultáneamente deberá exhibirse el título de propiedad del bien o presentar certificado notarial de propiedad, así como fotocopia de la cédula de identidad del propietario y de quien realiza el trámite.
          En la solicitud deberán declararse todas las aberturas o puertas que posea el inmueble para comunicarse con la vía pública.-
          Artículo 6o.- En el trámite de solicitud y adjudicación de número de puerta regirán las exoneraciones establecidas por la legislación vigente.-
          Artículo 7o.- Los número identificatorios o chapas de numeración oficial deberán ser colocados por los propietarios o los ocupantes de los inmuebles y serán de un tamaño que permita su clara visualización desde las vía de tránsito frentistas.
          Se utilizarán chapas esmaltadas blancas con números negros. Se podrá autorizar también pintar los números sobre vidrieras, sobre el frente del edificio o sobre materiales artesanales como azulejos, cerámicas, madera, etc. Se podrán utilizar también número de metal.
          Los números o chapas de numeración se colocarán a la derecha a 2 (dos) metros de altura, sin perjuicio de que por excepción, de acuerdo con la implantación en el predio, se autorice ubicarlos en otro lugar, a condición de que el cambio no obste a su visualización desde la vía de tránsito.
          Artículo 8o.- En el marco del programa de conservación del patrimonio cultural, artístico e histórico del Departamento, se exhortará y autorizará a los organismos públicos, instituciones privadas y personas físicas o jurídicas propietarios de los inmuebles que integran dicho patrimonio, a instalar en los mismos, además de la numeración vigente, réplicas de las placas de numeración originales, en sus antiguas ubicaciones, con los números de época y en su caso, con las correspondientes pinturas y/o descripciones literales.-
          Artículo 9o.- La presente reglamentación comprende también a los asentamientos y toda otra situación habitacional. En estos casos, se fuese necesario, el Servicio de Información Territorial coordinará con el P.I.A.I. y el Servicio de Tierras y Viviendas a efectos de la obtención de la documenta ción exigible por el artículo 5o, y que no pueda ser suministrada por los interesados.-
          Artículo 10o.- En los casos en que la Intendencia Municipal disponga el cambio de la numeración de puerta de un inmueble, notificará dicho cambio de número a los propietarios u ocupantes, entregándoles gratuitamente los certificados oficiales de numeración.
          A partir de la notificación, los propietarios dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días para efectuar el cambio de numeración.
          Transcurrido dicho plazo sin que se verifique el cambio dispuesto, se aplicará la multa establecida en el artículo 4o. del Decreto que se reglamenta.-
          Artículo 11o.- Las sanciones previstas en dicho decreto se aplicarán y se incrementarán en su caso según las normas del régimen punitivo municipal.-
          Artículo 12o.- El Servicio de Información Territorial, a través de su Sección Nomenclatura y Numeración, tendrá a su cargo el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10o. de la presente reglamentación. En caso de incumplimiento, dicho Servicio elevará los antecedentes a efectos del dictado de la resolución sancionatoria correspondiente.-
          Artículo 13o.- Los cambios de numeración serán comunicados a todos los organismos estatales o privados, que tengan por cometido la prestación de servicios públicos en el Departamento y posean archivos en base a la numeración de puerta.-
          Dichos cambios de numeración serán comunicados también a las dependencias de esta Intendencia Municipal que posean ese tipo de archivos.-
          Artículo 14o.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Servicio de Información Territorial elaborará los mecanismos de relacionamiento entre las distintas oficinas, así como los listados alfanuméricos a través de medios magnéticos para las comunicaciones dispuestas por el artículo 13o.-
          Artículo 15o.- Se exhortará a los vecinos del Departamento a colaborar en la aplicación de esta reglamentación, destacando su importancia a efectos de evitar dificultades de localización de los llamados de auxilio en las urgencias médicas, catastróficas y de seguridad que impidan la oportuna obtención del apoyo necesario.-
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Planificación Territorial, y Región Centro, Región Este y Región Oeste las cuales difundirán la presente en los Servicios Centros Comunales Zonales de su dependencia, a la Contaduría General, a los Servicios de Prensa y Comunicación -para su más amplia difusión- y de Tierras y Viviendas, a los 18 CCZ, a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al P.I.A.I., a las Unidades de Comisiones y Actualización Normativa, al Centro de Información Jurídica y a la Biblioteca Jurídica, al Instituto de Estudios Municipales y pase al Servicio de Información Territorial.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-