Resolución N° 635/99/3000
Nro de Expediente:
3230-000562-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
23/4/1999


Tema:
MULTA HABILITACION INSPECCION GRAL.

Resumen:
Aplicar dos multas de 9.7164 y 14.8410 UR a RUPRE S.A., con domicilio en Mercedes 1422 bis.-

Montevideo, 23 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a automotora, sito en la calle Mercedes 1422 bis, propiedad de RUPRE S.A., R.U.C. 21.1438240012, con domicilio a los efectos legales en el mismo;
        RESULTANDO: 1o) que con fecha 25/I/99 se intimó la presentación de la documentación que habilite el funcionamiento del establecimiento de referencia (Servicio de Contralor de Edificaciones y Habilitación Final de Bomberos);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos establecidos, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de 9.7164 UR y 14.8410 UR al titular de obrados por infracción al Decreto No. 5332 y la Resolución 2.873/92 y el Art. D.3419.10, Volumen VI, Tomo II del Digesto Municipal, Art. 3o., inc. 20 de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que la División Administraciones Locales se muestra de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente;
        2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas

        hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de 9.7164 U.R. (nueve unidades reajustables con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y de 14.8410 (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas), respectivamente a RUPRE S.A., R.U.C. 21.1438240012, con domicilio a los efectos legales en la calle Mercedes 1422 bis, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará al Departamento de Recursos Financieros a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la Sección Multas del Servicio de Ingresos Comerciales y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

Prof. ANA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-