Resolución N° 561/01/3000
Nro de Expediente:
3250-014700-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/6/2001


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a taller electrónica, sito en la calle José Catalá Nro. 2269, propiedad del Sr. Sergio Pilatos Toledo.-

Montevideo, 15 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a taller de electrónica, sito en la calle José Catalá Nro. 2269, propiedad del Sr. Sergio Pilatos Toledo, C.I. 1.739.967-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 informa que, pese a las intimaciones, los plazos concedidos y las sanciones aplicadas según Resoluciones Nros. 541/00, 833/00 y 1319/00, de fechas 5/V/00, 10/VII/00 y 2/X/00, respectivamente, no se ha presentado la documentación habilitante, que autorice el funcionamiento de referencia, por lo aconseja su inmediata clausura ;
        2o.) que con fecha 18/V/01, la Junta Local de la Zona No. 4, solicita se otorgue al interesado un plazo de 15 ( quince) días, a los efectos de regularizar la situación correspondiente, transcurrido dicho plazo sugiere la clausura;
        3o.) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2469/00 literal F) del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente
        constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a taller de electrónica, sito en la calle José Catalá Nro. 2269, propiedad del Sr. Sergio Pilatos Toledo, C.I. 1.739.967-8, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; División Espacios Públicos y Edificaciones, Servicios de Contralor de Edificaciones, y Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente, Junta :Local de la Zona No. 4 y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización.-