Resolución N° 3140/02
Nro de Expediente:
9902-000643-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/8/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se celebra el convenio entre la I.M.M. y el BROU, para el pago de las prestaciones personales de los funcionarios de la I.M.M.

Montevideo, 9 de Agosto de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas al convenio a firmarse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay;
        RESULTANDO: que las autoridades competentes de ambos organismos han realizado el contacto pertinente, por lo cual, se eleva el proyecto de texto respectivo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede propiciar una Resolución del Sr. Intendente Municipal que apruebe el proyecto de convenio;
        2o.) que se estima conveniente delegar en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de suscribir el respectivo convenio;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar el siguiente proyecto de convenio:
          En la ciudad de Montevideo, el ................................ entre: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en lo sucesivo la I.M.M.), representada en este acto por el señor Cr. Alfredo Asti, con domicilio legal en Avenida 18 de Julio No. 1360, Y POR OTRA PARTE: el Banco de la República Oriental del Uruguay (en los sucesivo BROU), representado por los señores Cr. Fernando Jorajuria Lamas y Rubén A. Picco Bo en sus respectivas calidades de Gerente Ejecutivo de la División Minorista y Gerente de Ventas Externas, y con domicilio legal en Cerrito No. 351, acuerdan celebrar el presente convenio sobre el pago de las prestaciones personales de los funcionarios de la I.M.M. de acuerdo a las siguientes condiciones:
          PRIMERO: El pago se hará mediante el crédito directo en las cuentas que para los funcionarios de la I.M.M. se abrirán de oficio en el BROU en base a la información proporcionada por la misma, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos aportados.
          SEGUNDO: El retiro sin costo de los importes depositados en dichas cuentas, será efectuado exclusivamente mediante el uso de la Red de Cajeros Automáticos RedBrou. También en base al convenio de interconexión vigente, podrá operarse a través de Bancomat o Redbanc, siendo en este caso de cargo del usuario los costos operativos.
          TERCERO: La I.M.M. deberá disponer en la Cuenta Corriente 196 / 5876 que mantiene en el BROU, los fondos necesarios para cubrir el importe total que ordene pagar, más las comisiones de servicios. El BROU con 24 horas hábiles de antelación a la fecha establecida para el pago, procederá a efectuar los correspondientes débitos.
          CUARTO: Toda información referente al sistema implementado que se reciba y se remita por ambos contratantes, tendrá una conformación previamente pactada que no podrá alterarse sin previa conformidad de ambas partes.
          QUINTO: La I.M.M. deberá entregar al BROU con una anterioridad no menor de 48 horas hábiles de la fecha de pago, un soporte magnético con listado de apoyo indicando nombre, número de cédula de identidad, número de cuenta, fecha e importe a acreditar, acompañado por orden de débito contra la Cuenta Corriente Nº 196 / 5876 de la I.M.M. suscrita por firmas autorizadas a efectuar retiros de la misma. En la fecha indicada, el BROU deberá entregar a la I.M.M. listado conteniendo discriminada la información referente a cada uno de los importes acreditados y no acreditados suscrito por persona autorizada. La I.M.M. se obliga a retirar del BROU, el listado que oficiará de comprobante.
          SEXTO: La I.M.M. acepta y declara expresamente ser única responsable por todos y cada uno de los créditos que ordena hacer, y releva al BROU de toda responsabilidad y perjuicio de los errores que de los mismos se deriven.
          SEPTIMO: Si la fecha de pago operara en días feriados o no laborables, o si como consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, tales como paros o huelga, totales o parciales, no fuese posible efectuar el crédito en las cuentas o el débito en la cuenta de la I.M.M. tanto uno como el otro se verificará en las 48 horas hábiles siguientes al cese de dicha fuerza mayor o caso fortuito, exonerándose al BROU de toda responsabilidad emergente de la variación de la fecha. Si por iguales motivos la I.M.M. no pudiera entregar en tiempo y forma la información a que se refiere el artículo QUINTO, el plazo para el crédito se prorrogará automáticamente a 48 horas hábiles después de haber recibido el BROU la información.OCTAVO: El BROU podrá por si mismo determinar la “baja” del sistema de las cuentas y sus titulares, cuando mediaren razones legales o reglamentarias que así lo ameriten, comunicando este hecho a la I.M.M. Por otra parte la I.M.M. se compromete a informar las bajas de funcionarios de su plantilla.
          NOVENO: Ambas partes quedan facultadas para dejar sin efecto unilateralmente el presente convenio con el sólo requisito de notificar fehacientemente a la otra dicha decisión, con una antelación no menor a dos meses, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
          DECIMO: El BROU podrá asignar un código específico, para identificar los débitos y créditos correspondientes al pago de haberes de la I.M.M., que se imputen a las respectivas cuentas.
          DECIMO PRIMERO: La comisión que genera la prestación de este servicio es de U$S 1,00 (Dólares USA: uno) por funcionario y por una acreditación mensual, estando comprendidos dentro de dicho costo las acreditaciones correspondientes a los aguinaldos que se liquiden en los meses de junio y diciembre. En el caso de existir otros pagos en el mes, (licencias, adelantos, quincenas, etc. el BROU cobrará una comisión de U$S 0,50 (Dólares USA: cincuenta centavos) por cada crédito, con un mínimo de U$S 150,00 (Dólares USA: ciento cincuenta).
          Asimismo se establece una comisión de U$S 3.000. (Dólares USA: tres mil) mensuales, por concepto de costo por concurrencia de funcionarios de la I.M.M. a percibir sus haberes por ventanilla.
          Previo acuerdo entre las partes, las comisiones que se establecen en el presente artículo, podrán ser revisadas trimestralmente.
          Si se considerase o estableciese en el futuro que el servicio se encuentra gravado por el Impuesto al Valor Agregado, el monto correspondiente a la comisión será incrementado en una suma idéntica al gravamen que recaiga.
          DECIMO SEGUNDO: A las cuentas abiertas por este concepto no se le requerirá promedio mínimo de mantenimiento. Para la apertura de las mismas no será necesario depósito inicial.
          DECIMO TERCERO: Cada cuenta tendrá derecho a recibir el correspondiente crédito por concepto de intereses, si el titular cumple con el promedio establecido por el BROU.
          DECIMO CUARTO: Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado u otro medio auténtico para la comunicación o notificación entre ellas, constituyendo domicilios especiales a los efectos de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia.
          DECIMO QUINTO: Como parte de este servicio el BROU ofrece para los funcionarios que lo soliciten y cumplan con los requisitos mínimos exigidos por el BROU, una tarjeta de crédito Regional, MASTERCARD O VISA sin costo por un año, y con un límite de compra equivalente al líquido de haberes de cada funcionario.
          DECIMO SEXTO: El BROU se reserva el derecho de modificar las condiciones que rigen el presente convenio, debiendo comunicar tal hecho a la I.M.M. con una antelación de 90 (noventa) días.
          Para constancia y conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor.-
        2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de suscribir este convenio.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Contabilidad General y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-