Resolución N° 594/02/3000
Nro de Expediente:
3400-002946-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
16/5/2002


Tema:
OBRAS SIN AUTORIZACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 49 a la firma Sirfil S.A., R.U.C. 211370860010, responsable de la obra paralizada, sita en Palacio Salvo Piso 1.-

Montevideo, 16 de Mayo de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la obra sin autorización, sita en Plaza Independencia No. 846, Palacio Salvo Piso 1, paralizada, por infracción a la normativa municipal vigente, cuyo responsable es la firma Sirfil S.A., R.U.C. 211370860010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que con fecha 3/V/02, mediante Orden de Servicio No. 300610, se constató que los baños que se estaban realizando cuando se paralizó la obra fueron terminados, inclusive con la instalación eléctrica, lo que configura violación de paralización de obra;
        2o) que el Servicio Central de Inspección General solicita la aplicación de una multa de U.R. 49 a la firma titular de obrados, por infringir lo establecido en el Art. 24o. del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo Municipal);
        CONSIDERANDO: 1o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de

        hasta U.R. 55 ;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 49 (Unidades Reajustables cuarenta y nueve) a la firma Sirfil S.A., R.U.C 211370860010, responsable de la obra paralizada, sita en Plaza Independencia No. 846, Palacio Salvo Piso 1, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará sanción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-