Resolución N° 1361/99
Nro de Expediente:
4112-002437-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/4/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Autorizar condicionado, ampliación panadería industrial, Defensa N° 2460, La Sin Rival S.A.-

Montevideo, 20 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que La Sin Rival S.A. solicita autorización para ampliar el establecimiento destinado a panadería industrial, ubicado en el predio empadronado con el Nº 415.097, sito con frentes a las calles Defensa N° 2460 e Isla de Gorriti N° 2001;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento fue autorizado por el término de 8 años, según Certificado expedido el 2/IX/94 por el Servicio de Contralor de Edificaciones;
        2°) que por el presente se declara un área de terreno de 704,65 m2, edificada de 1.150 m2 y a construir 200 m2;
        3º) que la Comisión creada por Decreto Departamental N° 26.348 del 26/V/94 (Zona N° 3) no tiene observaciones que formular, siempre que la carga y descarga de mercadería se realice dentro del predio y no se aumente en el futuro su área en el entorno;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 14 del expediente N° 4112-002437-98;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes

        favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la ampliación del establecimiento destinado a panadería industrial, ubicado en el predio empadronado con el Nº 415.097, sito con frentes a las calles Defensa N° 2460 e Isla de Gorriti N° 2001.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio;
        c) se autoriza el trabajo fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo en las características del establecimiento;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad y del Ministerio de Salud Pública y
        g) que la interesada dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 3 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-