Resolución N° 1111/04
Nro de Expediente:
9055-002753-04
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
15/3/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y el Centro Guitarrístico del Uruguay, referente a la realización de dos funciones mensuales, durante tres meses, en el Archivo y Museo Histórico Municipal (Cabildo).-

Montevideo, 15 de Marzo de 2004.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Centro Guitarrístico del Uruguay;
      RESULTANDO: 1o.) que la División Promoción y Acción Cultural ha propuesto la realización de funciones por parte del Centro Guitarrístico, en el Cabildo de Montevideo, por lo que las partes acuerdan las condiciones en la forma que a continuación se detalla;
      2o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 72687, en la suma de $ 6.000,oo;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Centro Guitarrístico del Uruguay, en los siguientes términos:
      CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de dos mil cuatro, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Centro Guitarrístico del Uruguay, representado por , C.I. Nº , en su calidad de , con domicilio en , quienes acuerdan lo siguiente:
      ANTECEDENTES: La División Promoción y Acción Cultural ha propuesto la realización de funciones por parte del Centro Guitarrístico del Uruguay en el Cabildo de Montevideo, por lo que las partes acuerdan las condiciones en la forma que a continuación se detalla.
      CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DEL CENTRO GUITARRISTICO DEL URUGUAY: El Centro Guitarrístico del Uruguay deberá realizar 2 (dos) conciertos mensuales, en el Cabildo de Montevideo, en las fechas y horarios que determine la División Promoción y Acción Cultural, durante los meses de mayo, junio y julio del presente año.
      CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM transferirá al Centro Guitarrístico del Uruguay la suma de $ 2.000,00 (pesos uruguayos dos mil), mensuales, por un monto total de $ 6.000,oo (pesos uruguayos seis mil), previa conformidad de la repartición municipal interviniente.
      CLAUSULA TERCERA: En caso de incumplimiento la IMM podrá rescindir unilateralmente el presente convenio
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 72687 en la suma de $ 6.000,oo (pesos uruguayos seis mil).-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Relaciones Públicas y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, y de Convenios y pase - por su orden - a la Contaduría General y al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-