Resolución N° 1309/10
Nro de Expediente:
6402-000636-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/4/2010


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto de la suma de U.R. 5.827,81, correspondiente a la expropiación total del padrón Nº 88.058.-

Montevideo, 6 de Abril de 2010.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 5672/09, de 28/12/09, se aprobó la tasación establecida por la Comisión de Tasaciones de esta Intendencia, que corresponde pagar por la expropiación total del padrón Nº 88.058, en la suma de U.R. 5.827,81, con destino a la creación de una Terminal de Omnibus a emplazarse en la zona del CCZ Nº 9;
        RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal de Cuentas de la República, en sesión de 10/03/10 (Carpeta Nº 226444 E. 0978/10), observó el gasto por considerar que, en la especie, no se ha invocado la existencia de una ley dictada por causas de necesidad o utilidad pública que permita la expropiación de bienes con destino a la construcción de una Terminal de Omnibus, por lo que, en consecuencia, no surge acreditado el cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 7 y 32 de la Constitución de la República y que asimismo se omitió efectuar la publicación en el diario de mayor circulación en el Departamento, tal como lo dispone el Art. 15 Inciso 3 de la Ley 3.958 (Sol. 124582);
        2o.) que el 22/03/10, la Directora General (I) del Departamento de Planificación, expresa que el procedimiento seguido para la designación de expropiación por esta Intendencia es el que establecen las leyes vigentes y la Constitución de la República. La ley 9.515, de 28/10/1935, en su art. 19 numeral 25 establece que es competencia de la Junta Departamental: "Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes, la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que , a los efectos de la expropiación de los bienes para usos departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que con respecto a dichos bienes, la ley de 28/03/1912 acordaba al Poder Ejecutivo". El art. 275 num. 7º de la Constitución de la República establece sobre atribuciones de los Intendentes: "Designar los bienes a expropiarse por causa de necesidad o utilidad públicas, con anuencia de la Junta Departamental", atento a lo cual, el Decreto Nº 31.935, de 30/11/10, es la norma que habilita a la Intendenta la designación de expropiación, en este caso correspondiente al padrón Nº 88.058; asimismo manifiesta que en actuaciones de similar tenor, ya se ha expresado que por razones presupuestales y de buen criterio, oportunamente el Servicio de Prensa y Comunicación resolvió publicar los avisos que manda la ley, en "La Justicia Uruguaya", medio de frecuencia diaria de larga trayectoria y de idoneidad en los ámbitos jurídicos correspondientes, con una importante circulación en el Departamento;
        CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211º, inciso B) de la Constitución de la República y 97º del Texto
        Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Reiterar el gasto de la suma de U.R. 5.827,81 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCO MIL OCHOCIENTAS VEINTISIETE CON 81/100), correspondiente a la expropiación total del padrón Nº 88.058.-
        2.- Se dispone la reiteración del gasto en virtud de lo expresado por la Directora General (I) del Departamento de Planificación, que se indica en el resultando 2o. de la presente Resolución.-
        3.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Planificación y pase a la Contaduría General.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-