Resolución N° 621/05
Nro de Expediente:
6430-000126-04
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
9/2/2005


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Jta. Dptal. de Mdeo., Proyecto de Decreto con modificaciones en los Arts. D.190, D.202, y D.235. del Decreto Nº 28.242 del "Plan Montevideo" (Planes Especiales Ciudad Vieja y Barrio Sur).

Montevideo, 9 de Febrero de 2005.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los Planes Especiales de Ciudad Vieja y Barrio Sur;
          RESULTANDO: que de acuerdo a los informes elaborados por la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial conjuntamente con la Unidad de Normas Técnicas, Edilicias y Urbanísticas, (adjuntos a estas actuaciones), se eleva un proyecto de decreto ajustando la redacción de los artículos D. 190, D.202 y D.235 del Decreto Nº 28.242 del "Plan Montevideo";
          CONSIDERANDO: que el Director (I) de la División Planificación Territorial y el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
          siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Sustitúyese la redacción de los artículos D.190, D.202 y D.235, del "Plan Montevideo", Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          “Artículo D.190. Avenida 18 de julio (incluida su área de influencia). Para la avenida 18 de Julio y zonas de influencia rige, respecto a alturas, retiros y F.O.S. lo establecido en los planos correspondientes.
          Alturas.
          1) Para toda la avenida y el área de influencia que a continuación se define, rige 36 metros de altura máxima, pudiendo realizarse gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.
          El área de influencia de la avenida se extiende a la totalidad de las manzanas comprendidas entre la avenida 18 de Julio y la calle Brandzen, a la calle Brandzen y su entorno entre la avenida 18 de Julio y la calle Arenal Grande y a los predios frentistas a la avenida 8 de Octubre entre la avenida 18 de Julio y el bulevar General Artigas.
          2) Plaza Independencia. Para los predios frentistas a la Plaza Independencia rige Régimen Patrimonial.
          3) Avenida 18 de Julio y avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja. (plaza Fabini).
          Costado sur y esquinas sureste (avenida 18 de Julio y calle Río Negro) y suroeste (18 de Julio y calle Julio Herrera y Obes):
          a ) Altura máxima: 43,33 metros.
          b) basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la avenida 18 de Julio y la calle Río Negro.
          Costado norte:
          a) altura máxima: 50,96 metros.
          b) basamento: 5,50 metros que corresponde tomarlo referido al nivel de pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.
          Costado este:
          a) altura máxima: 36,33 metros.
          b) basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la Avenida 18 de julio y la calle Río Negro.
          Costado oeste y esquina noroeste (calles Colonia y Julio Herrera y Obes):
          a) altura máxima: 40,94 metros.
          b) basamento: 7,21 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.
          A los efectos de la aplicación de lo establecido en este numeral, se entiende por basamento la faja inferior del edificio en la que no se admiten cuerpos cerrados, salientes ni balcones.
          4) Plaza Cagancha.
          Costado norte:
          Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida Rondeau y prolongación norte.
          Avenida Rondeau entre plaza Cagancha y calle Colonia:
          Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida Rondeau y prolongación norte.
          Costado este:
          Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación este.
          Avenida 18 de Julio entre plaza Cagancha y calle Cuareim:
          Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación este.
          Costado oeste:
          Altura máxima: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.
          Avenida 18 de Julio entre plaza Cagancha y calle Paraguay:
          Altura máxima: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.
          Costado sur:
          Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.
          Calle Héctor Gutiérrez Ruiz entre plaza Cagancha y calle San José:
          Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.
          Construcciones sobre alturas fijadas en este artículo.
          Sobre las construcciones que se ajusten a las alturas establecidas en los numerales 3) y 4) de este artículo, se podrá construir un gálibo de altura máxima 4 metros retirado 4 metros del plano de fachada, prohibiéndose la invasión del retiro así determinado, con cuerpos cerrados salientes.
          Sobre la última planta habitable establecida en este artículo, sólo se admitirán construcciones destinadas a sala de máquinas de ascensores, tanque de agua, caja de escalera, chimenea y ducto, que no sobrepasen en más de 5 metros la altura de las plantas habitables y siempre que las mismas se organicen plásticamente con el resto del volumen edificado, recibiendo un tratamiento acorde con las fachadas principales del edificio.
          Medianeras vistas. Cuando como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resulten medianeras vistas, éstas deberán realizarse con un tratamiento arquitectónico similar al de la fachada principal, prohibiéndose la fijación en las mismas de letreros de propaganda comercial.
          Para los predios linderos a edificios catalogados de Interés Municipal rige acordamiento obligatorio en altura.
          Retiro frontal. No rige afectación de retiro.
          F.O.S. 100 % de la superficie del predio.
          Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional. Se prioriza el uso comercial en conjunto con la localización de actividades financieras, administrativas y de servicios.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
          2) Se excluyen las actividades que provoquen:
          . molestias generadas por efluentes.
          . baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.
          . repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
          Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
          . afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
          . invasión del espacio público.
          Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Municipal incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público. Predios frentistas a la avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia (excluidos los predios frentistas a la misma) y el bulevar General Artigas.
          Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
          Para los predios incluidos dentro del ordenamiento de la avenida 18 de julio se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana Proyecto Centro.
          “Artículo D.202. Centro. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
          Alturas. En todos los predios frentistas a vías públicas con ancho menor o igual a 16 metros donde rige una altura máxima de 27 metros, los edificios que se proyecten deberán construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 4 metros del plano de fachada el edificio podrá completar la altura máxima establecida.
          Para los predios frentistas a la calle Brandzen (acera sur) entre las calles Arenal Grande y Pablo de María, y para los frentistas a la calle Arenal Grande (acera este) entre la calle Brandzen y la Avenida Rivera, la altura máxima admitida de 27 metros se tomará sobre la línea de edificación, no rigiendo basamento.
          El predio padrón Nº 120.109 en caso de fusionarse con los padrones Nos: 177.275 y 120.110, podrá alcanzar una altura máxima de 27 metros.
          El predio padrón Nº 113.740 en caso de fusionarse con el padrón Nº 113.739, podrá alcanzar una altura máxima de 27 metros.
          Los predios padrones Nos: 106.821, 20.760 y 20.759 en caso de fusionarse todos o algunos de ellos con el padrón Nº 20.758, podrán alcanzar una altura máxima de 27 metros.
          El predio padrón Nº 166.593 podrá alcanzar en toda su extensión una altura máxima de 27 metros.
          El predio padrón Nº 20.751 podrá alcanzar en toda su extensión una altura máxima de 27 metros.
          Para todos los edificios cuya altura sea igual o mayor a 27 metros se admitirá por encima de ésta la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
          Los padrones Nos: 27.961 y 21.277 previamente a la realización de cualquier gestión de construcción, deberán presentar anteproyecto arquitectónico ante la repartición competente de la Intendencia Municipal de Montevideo.
          Uso del suelo. Uso preferente polifuncional.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
          2) Se excluyen las actividades que provoquen:
          · molestias provocadas por efluentes;
          · baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
          · repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
          Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible:
          · afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
          · invasión del espacio público.
          Para los predios frentistas a la Plaza Independencia, a la calle Florida al norte de la Plaza Independencia (acera este) y a la calle Ciudadela acera este, rige Régimen Patrimonial del Suelo.
          Artículo D.235. Areas de Régimen Patrimonial.
          Las áreas de régimen patrimonial en Suelo Urbano se regirán por los correspondientes Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora, que se elaborarán por la Unidad Central de Planificación Municipal, con los asesoramientos del caso, según lo dispuesto en el presente plan.
          Los límites de dichas áreas en los mencionados Planes Especiales serán los siguientes:
          1. Ciudad Vieja: rige lo establecido en los artículos D.272.18 al D.272.34, del Capítulo 15.1 "Normas particulares", Sección II, que constituye el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja.
          2. Barrio Sur: rige lo establecido en el artículo D.272.1 y siguientes, del Capitulo 15.1 "Normas particulares", Sección I, que constituye el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.
          3. Pocitos: Río de la Plata, calle 21 de Septiembre con exclusión de los predios frentistas a dicha calle, bulevar Artigas al sur (acera este), calle Estigarribia, bulevar Artigas al sur (ambos frentes), hasta la rambla Mahatma Gandhi, calle D. Cullén, bulevar General Artigas (acera oeste, calle 21 de Setiembre (acera norte) avenida Julio Herrera y Reissig, calle San Salvador, bulevar España, bulevar Artigas (ambos frentes) hasta avenida Italia, avenida Brasil (ambos frentes), calle Presidente General Oscar Gestido (ambos frentes), calle Gabriel Pereira acera suroeste.
          4. Carrasco y Punta Gorda: Río de la Plata, parque Arq. Eugenio Baroffio, avenida Italia, calle José Ordeig, avenida Bolivia, camino Carrasco, calle Salerno, línea que une la intersección de las calles Salerno y Padua con la alineación norte de la calle General Máximo Tajes, avenida Dra. Saldún de Rodríguez, camino Carrasco, camino Servando Gómez, límite norte del parque Fernando García, arroyo Carrasco hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Incluida la zona delimitada por la calle Coimbra y rambla. (incluida).
          5. El Prado: ruta Nº1, rambla Dr. Baltasar Brum, arroyo del Miguelete, bulevar Manuel Herrera y Obes, calle Angel Salvo, avenida Agraciada (ambos frentes) entre calles Angel Salvo y Dr. M. Díaz y García, camino Castro (ambos frentes), calle Molinos de Raffo (ambos frentes), avenida Millán (ambos frentes), calle Coronel Raíz, bulevar José Batlle y Ordónez, avenida Burgues (ambos frentes), avenida Dr. Luis A. de Herrera (ambos frentes) entre avenida Burgues y avenida General José de San Martín, avenida Burgues (ambos frentes), bulevar General Artigas (ambos frentes) entre el tramo norte-sur de dicho bulevar y la avenida Joaquín Suárez, avenida Joaquín Suárez (ambos frentes) entre bulevar General Artigas y la avenida Agraciada, bulevar General Artigas (ambos frentes)-
          6. Villa Colón (Lezica) - Colón: Pueblo Ferrocarril, camino Casavalle, calles Dr. Alvarez Yegros, Lanús, C. Guerra, D. Basso, Niña, Lister, camino Melilla, camino de los Aviadores Civiles, camino de las Tropas a la Cuchilla Pereira, calles Gioia, Guanahaní, camino Fauquet, camino C. Colman límite sureste del padrón Nº 405.236, camino Vidiella (ambos frentes), camino Fortet, calle Fynn (ambos frentes) y vía férrea.
          7. Barrio Reus al Sur: calle Durazno, calle Magallanes, avenida Gonzalo Ramírez, calle Salto.
          8. Barrio Reus al Norte: calle José L. Terra, calle Concepción Arenal, calle Arenal Grande, calle Rivadavia, calle Defensa, calle Blandengues, calle Democracia, calle Marcelino Berthelot, calle Justicia, calle Libres hasta calle José L. Terra.
          Mientras no se aprueben los Planes Especiales mencionados, los límites y las normativas aplicables serán los establecidos en los artículos D.537.1 a D.537.10 (Barrio Reus Sur), D.537.11 a D.537.25 (Barrio Reus Norte); Art. D.483.21 a D.483.32 (de la zona testimonial Pocitos Viejo); Art. D.464 a.473.23 (del Area Caracterizada Carrasco - Punta Gorda); Art. D.494 a D.504 (de la zona del Prado) del Volumen IV del Digesto Municipal que se sustituye y las normas concordantes y complementarias que regulan las Comisiones Especiales Permanentes de Carrasco y Punta Gorda, Prado y Consejo Auxiliar de los Pocitos, creados por Decretos Nº 24.546 de 21 de mayo de 1990; Nº 25.223 de 14 de octubre de 1991; Nº 25.289 de 11 de noviembre de 1991; resolución del Intendente Municipal de Montevideo Nº 1939 de 5 de junio de 1995, y el área de Régimen patrimonial de Barrio Reus Sur y Barrio Reus Norte, en el ámbito de la Unidad Central de Planificación Municipal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 30.565 de 15 de diciembre de 2003.
          ARTICULO 2º.- Sustitúyese la denominación de la Sección XI del Capítulo VIII del Volumen IV Urbanismo del Digesto Municipal, vigente de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Nº 28.242, que se denominará "DEL ORDENAMIENTO EDILICIO EN LA ZONA DEL BARRIO REUS AL SUR", así como el texto de los artículos D.537.1 y D.537.2, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
          Artículo D.537.1. Aspectos generales. Declárase de interés municipal, mantener y valorizar el carácter de las construcciones y el desarrollo urbano de la zona del Barrio Reus al Sur.
          Artículo D.537.2. Delimitación. Quedan incluidos dentro del ordenamiento del Barrio Reus al Sur los predios comprendidos entre las siguientes vías: calle Durazno, calle Magallanes, Avenida Gonzalo Ramírez y calle Salto.
          ARTICULO 3º.- Sustitúyese el texto del artículo 12 del Decreto Nº 30.565 de 15 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo 12º. Avenida 18 de Julio. El área comprendida entre las calles Florida al norte de Plaza Independencia (excluidos los predios frentistas a dicha plaza), Colonia (excluidos los predios padrón número 5004 y 5005), Barrios Amorín, Constituyente, Barrios Amorín, San José (excluido el padrón número 5708), Ciudadela (excluidos los predios frentistas a la Plaza Independencia) y Plaza Independencia (excluidos los predios frentistas a dicha plaza) quedará incorporada al Régimen General de Suelo Urbano.
          La Intendencia Municipal de Montevideo promoverá la designación como Bienes de Interés Municipal de aquellos edificios que se hubieran identificado como de alto valor testimonial en el Inventario de Bienes de Interés Municipal realizado para el plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja.
          ARTICULO 4º.- Sustitúyese el texto del artículo D.272.21 del Plan Montevideo, aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998 el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo D.272.21 - Alturas
          En aquellos casos de regulación de zona, respecto a las alturas máximas rige lo establecido en los planos correspondientes de la Memoria de Ordenación, excepto para las situaciones especialmente previstas en esta normativa.
          A estos efectos se establece para cada una de las distintas alturas máximas, la correspondencia con un número máximo de niveles habitables según el siguiente detalle:
          . altura máxima de 11 metros: planta baja más 3 niveles habitables.
          . altura máxima de 14 metros: planta baja más 4 niveles habitables.
          . altura máxima de 16,50 metros: planta baja más 5 niveles habitables.
          . altura máxima de 19 metros: planta baja más 6 niveles habitables.
          . altura máxima de 27 metros: planta baja más 9 niveles habitables.
          . altura máxima de 36 metros: planta baja más 12 niveles habitables.
          . altura especial: Plaza Independencia. Rige altura obligatoria de 42 metros referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y la prolongación de la alineación este de la Plaza Independencia.
          ARTICULO 5º.- Incorpórase al Plan Montevideo, aprobado por Decreto Nº 28.242, el artículo D.272.24.1 con el siguiente texto:
          Artículo D.272.24.1. Condiciones arquitectónicas especiales.
          Predios frentistas a la Plaza Independencia. Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
          Gálibo. Se podrá construir un gálibo de altura máxima 4 metros retirado 4 metros del plano de fachada, prohibiéndose la invasión del retiro así determinado, con cuerpos salientes cerrados. El plano de fachada deberá tener un tratamiento acorde al de la fachada frontal del edificio.
          Pórticos. Los pórticos coincidirán con las alineaciones actuales de la plaza Independencia y sus elementos se construirán de acuerdo a las siguientes condiciones:
          . Altura referida a (+0).
          . Dintel: 6,85 metros.
          . Plafond liso: 8,01 metros
          . Columnas facetadas de sección poligonal regular de veintiún lados inscriptas en un círculo de 1 metro de diámetro en toda su altura. Las caras de las columnas podrán estar formadas por piezas de revestimiento de granito rojo planas, pulidas y lustradas y sus juntas divisorias serán mínimas y continuas.
          Las columnas no llevarán base, capitel o basamento alguno. Cuando la línea divisoria de un solar atraviese una de las columnas del pórtico, el propietario del primer solar que se levante deberá construir totalmente dicha columna, incluidos los revestimientos, con una resistencia suficiente para soportar la parte correspondiente de los edificios contiguos. Donde la divisoria no atraviese ninguna columna, los elementos constructivos y comprendidos entre la columna más próxima y dicha divisoria se dispondrán en voladizo.
          Salientes. En los frentes sobre la plaza Independencia se construirá obligatoriamente, un balcón con baranda de hierro calado cuyos niveles serán los siguientes, referidos al nivel +0; plano del piso: 8,26 metros, plano inferior: 8,01 metros.
          Este balcón deberá tener un desarrollo no inferior a nueve décimas partes del ancho del solar y tendrá un saliente de 1,20 metros, debiendo estar separado de las líneas divisorias del predio 0,25 metros como mínimo.
          Materiales: Basamento hasta el plano inferior del balcón incluyendo columnas y lados exteriores e interiores del pórtico, granito rojo de La Paz lustrado.
          Fachada. Revoque blanco de imitación piedra arenisca o material de revestimiento de color blanco.
          Sótanos. Se permitirá construir en el frente de la plaza debajo del pórtico, sótanos utilizables ocupando la totalidad de su superficie.
          Veredas. Las aceras debajo del pórtico mantendrán la misma pendiente y materiales que la parte exterior. Serán de losas de granito que se ajustarán a las disposiciones vigentes.
          ARTICULO 6º.- Dispóngase que la altura máxima para el padrón número 9023 será de 27 metros por la calle Ejido y de 16,50 metros por la calle Maldonado y que las alturas máximas de los padrones Nº 5739, 6284, 6273, 6465, 6454, 6666, 6656, 8091, 416.587, 8267, 8246, 20.180, 20.189, 8606, 6549, 8782, 8773 y 9046 frentistas a las calles perpendiculares a la calle Maldonado será de 16,50 metros.
          ARTICULO 7º.- Deróganse los artículos D.356 y D.358 a D.368 del Volumen IV del Digesto Municipal que constituían el régimen vigente para el Area Ciudad Vieja de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nº 28.242, y que han quedado tácitamente derogados por el Decreto Nº 30.565 de 15 de diciembre de 2003.
          ARTICULO 8º.- Deróganse los artículos D.537.10.1 a D.537.10.18 del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Municipal que se mantenían vigentes de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto Nº 28.242, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 30.317 de 16 de junio de 2003.
          ARTICULO 9º.- Exclúyese de la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur aprobado por Decreto Nº 30.317 al predio padrón Nº 5756, esquina de la calle Maldonado y Ciudadela.
          ARTICULO 10º.- Adécuase la cartografía del Plan Montevideo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y con la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur aprobada por Decreto Nº 30.317 de 16 de junio de 2003 y del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja aprobado por Decreto Nº 30.565 de 15 de diciembre de 2003.
          ARTICULO 11º.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-
          ARTICULO 12º.- Comuníquese.-
          2º. Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-