Resolución N° 1000/03/3000
Nro de Expediente:
5220-025997-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/9/2003


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa al Sr. Carlos Silva, propietario del establecimiento destinado a casa de inquilinato, sito en la calle Brito del Pino. No. 1291 ( higienización de tanque y fumigación).-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el establecimiento destinado a casa de inquilinato, sito en la calle Brito del Pino No. 1292, propiedad del Sr. Carlos Silva, C.I. 1.047.874-2, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que mediante Acta A No. 05376, de fecha 9/VI/03, se intimó a efectuar la higienización de tanque de agua y fumigación, por una empresa habilitada por esta Comuna, como única garantía de que los trabajos fueren realizados, y presentar factura ante dicho Servicio, concediéndosele un plazo de 10 (diez) días;
        2o) que comprobándose el incumplimiento a lo intimado dentro del plazo establecido el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 13,6213 a la titular de obrados por infracción al Decreto 27386 y de acuerdo al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad
        de aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 13,6213 (Unidades Reajustables trece con seis mil doscientas trece diezmilésimas) al Sr. Carlos Silva, C.I. 1.047.874-2, propietario del establecimiento destinado a casa de inquilinato, sito en la calle Brito del Pino No. 1292, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.- .
        3.- Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-