Resolución N° 4816/02
Nro de Expediente:
3220-016829-00
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/12/2002


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se dispone remitir a la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto por el cual se faculta a esta Intendencia Municipal a otorgar en carácter de concesión de uso, a la Asociación Cultural C'1080, el inmueble ubicado en Carlos Gardel 1194, por un plazo de 10 años, en el marco de lo previsto por el Decreto Nº 26.208, de 2 de diciembre de 1993, de acuerdo a las cláusulas del Convenio que se indica.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2002.-
 
          VISTO: la solicitud presentada por la Asociación Cultural C'1080, para la concesión de uso del inmueble de propiedad municipal ubicado en Carlos Gardel 1194, con el fin de fundar la Casa de la Cultura del Barrio Sur;
          RESULTANDO: 1º) que la precitada Asociación, que se constituye a partir de la Agrupación Lubola C'1080, cuenta con personería jurídica, y su proyecto se centra en el desarrollo de actividades de interés general para la comunidad, relativos a la difusión de la tradición y raíces afro-uruguayas, proponiendo en el mismo la creación de Talleres de danza, ritmos, percusión, canto, teatro, plástica, expresión corporal y computación;
          2º) que presenta además, un proyecto arquitectónico de reacondicionamiento interior, funcional al proyecto y de fachada de la finca solicitada;
          3º) que el Concejo Vecinal de la Zona Nº 1, opina favorablemente a la cesión del inmueble de que se trata, así como del uso del escenario sito en la Plaza donde se encuentra el monumento a Carlos Gardel;
          4º) que la División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura, manifiesta no tener inconveniente con el proyecto presentado;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Departamental Nº 26.208, de 2 de diciembre de 1993, analizó el petitorio formulado recibiendo a los interesados, visitando el inmueble y consultando a la Unidad Central de Planificación Municipal sobre el Plan Especial del Barrio Sur que está a estudio de la misma;
          2º) que la Asociación Cultural C'1080 informó sobre las características del Proyecto y el Programa de actividades que lo integran, planteando la necesidad de reacondicionar el local con este propósito, y comunicando que para ello tendrán el apoyo de diferentes organismos públicos, fundamentalmente el compromiso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la realización de una obra por convenio, y de empresas privadas;
          3º) que, por otra parte, la referida Asociación presentó un anteproyecto de acondicionamiento que incorpora una planta superior, además de transformar la existente, intentando lograr una funcionalidad adecuada al programa de actividades propuesto;
          4º) que la Comisión Especial Mixta destaca que en este anteproyecto se concibe la integración del bien solicitado con el espacio público existente en la esquina de Carlos Gardel y Curuguatí, aprovechando el escenario que allí se encuentra para actividades del proyecto, y que la vivienda tiene avanzado estado de deterioro que para cualquier destino es necesaria una fuerte inversión para un mínimo acondicionamiento;
          5º) que según el informe de la Arq. Cristina Pastro, responsable del Plan Especial para el Barrio Sur, en elaboración de la Unidad Central de Planificación Municipal, el proyecto se integra perfectamente con la intención de este plan que trata de recuperar espacios que integren a partir de la identidad cultural de la zona una propuesta cultural y turística que sea de beneficio público;
          6º) que luego del análisis efectuado, la Comisión Especial Mixta ha encontrado reservas en que el proyecto efectivamente se concrete en su globalidad, y sobre el uso de la plaza contigua a la vivienda;
          7º) que en este sentido, estima necesario que quede definido un cronograma de obra por etapas, en función de la disponibilidad de dinero, que posibilite el desarrollo, aunque en forma parcial, del Programa de actividades que se propone y que asimismo, se reglamente el uso del escenario que se encuentra en la plaza, por el condicionamiento que impone su uso a la totalidad de este espacio público;
          8º) que de conformidad con lo indicado, la Comisión Especial Mixta aconseja promover Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo, solicitando anuencia para la concesión de uso que nos ocupa, por el plazo de 10 (diez) años, de acuerdo a las cláusulas del convenio que se adjunta;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo, a otorgar en carácter de concesión de uso, a la Asociación Cultural C'1080, el inmueble ubicado en Carlos Gardel 1194, por un plazo de 10 (diez) años, en el marco de lo previsto por el Decreto Nº 26.208, de 2 de diciembre de 1993, de acuerdo a las cláusulas del convenio que a continuación se transcriben:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de , del año dos mil , POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada la Intendencia, representada por , con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 y POR OTRA PARTE: la Asociación Cultural C'1080, en adelante denominada la Asociación, representada por , con domicilio en , quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La Asociación cuenta con personería jurídica y solicita la concesión de uso del inmueble ubicado en Carlos Gardel 1194. II) El Concejo Vecinal de la Zona Nº1 y la División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura, se pronuncian de conformidad. SEGUNDO: OBJETO: La Intendencia entrega formalmente a la Asociación el uso del bien individualizado en la cláusula anterior, de acuerdo al programa de uso que se determina en este Convenio, y con lo dispuesto por el Decreto Nº 26.208, de 2 de diciembre de 1993. TERCERO: PLAZO: La concesión tendrá una duración de 10 (diez) años. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION: La Asociación se obliga a: a) Remodelar el inmueble de conformidad al proyecto presentado, que deberá ser aprobado por los servicios municipales competentes, en un todo de acuerdo con el cronograma de obras que la Asociación deberá presentar considerando diferentes etapas para contar con la debida habilitación municipal y la posibilidad del desarrollo del programa de actividades. b) Conservar en buen estado el bien de que se trata durante el plazo de la concesión. c) Mantener la limpieza del espacio público contiguo al bien en concesión y ejecutar y mantener la iluminación del mismo. QUINTO: REGLAMENTO DE USO DEL ESCENARIO: El reglamento de uso del escenario se acordará entre la Asociación y la Junta Local de la Zona Nº 1, y se considerará parte integrante del presente convenio. SEXTO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizar por la Asociación requieren el permiso de construcción o la autorización del Servicio Municipal correspondiente, con el asesoramiento de la Junta Local, y quedarán en beneficio de la propiedad municipal, sin compensación de especie alguna al término del plazo establecido. SEPTIMO: RESPONSABILIDAD: El incumplimiento de las actividades de interés general que fundamentan la concesión o la desnaturalización de las mismas, dará lugar a la fijación de nuevas pautas de contraprestación o la rescisión de la concesión. OCTAVO: CONTRALOR: La fiscalización del cumplimiento del programa de actividades que justifica la concesión, estará a cargo de la Junta Local de la Zona Nº 1.-
          Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          Artículo 2º .- Comuníquese.-
          2º.- Remítase sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-