Resolución N° 634/99
Nro de Expediente:
A 19848
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
22/2/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Autorizar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y "Abiatar S.A" (MOVICOM)

Montevideo, 22 de Febrero de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados, con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo, y "Abiatar S.A." (MOVICOM);
        RESULTANDO: 1o.) que la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación, se encuentra abocada a mejorar las comunicaciones de los guardavidas que cubren la costa de Montevideo;
        2o.) que en tal sentido se efectuó un llamado público, que fue declarado desierto, iniciándose así contactos directamente con la empresa antes mencionada, para el suministro de los equipos celulares;
        3o.) que por lo expuesto la División Turismo y Recreación, sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 2 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y "Abiatar S.A." (MOVICOM), en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: Abiatar S.A. (MOVICOM) en adelante denominada MOVICOM, representada por el Sr. Francisco Borda, C.I. Nº , domiciliado en la calle Constituyente Nº 1467 Piso 23, quienes convienen en celebrar lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: MOVICOM apoyará la tarea de seguridad en las Playas del Departamento de Montevideo con la entrega de equipos celulares para este fin. CLAUSULA SEGUNDA: MOVICOM aportará un total de 50 (cincuenta) equipos completos (con batería y cargador) según el siguiente detalle: 34 (treinta y cuatro) equipos con 200 (doscientos) minutos libres mensuales cada uno, los cuales se entregarán a partir de la firma del presente convenio hasta el 30/IV/99 y desde el 1/XI/99 al 30/IV/2000; y 16 (dieciséis) equipos con 300 (trescientos) minutos libres mensuales cada uno, los que serán entregados a la firma del convenio de referencia hasta la finalización del mismo el 30/IV/2000. Asimismo se compromete a la realización del mantenimiento necesario para su normal funcionamiento, excluídos los daños causados por mal uso, los que serán de cargo de la IMM. CLAUSULA TERCERA: Los servicios celulares tendrán inhabilitadas las llamadas de larga distancia nacional, internacional y roaming. CLAUSULA CUARTA: La IMM, como contrapartida, autoriza a MOVICOM a: I) la colocación de distintivos en las Playas por este servicio. Estos distintivos serán banderas de 3,5 m x 2 m, a colocar según el siguiente detalle: Playa Miramar en el cruce con la calle Gral. French; Playa Carrasco en el cruce con las calles Arocena y Miraflores; Playa Verde en el cruce con las calles San Marino, Ciudad de Guayaquil y San Nicolás; Playa Honda en el cruce con la calle Alejandro Gallinal; Playa Malvín en el cruce con las calles Michigan, Santiago de Anca y Concepción del Uruguay; Playa Buceo en el cruce con las calles Arrascaeta y de Bvar. Batlle y Ordóñez al oeste; Playa Puerto del Buceo a la altura de la calle 26 de Marzo; Playa Pocitos frente a los cruces con las calles Buxareo, Martí, Juan María Pérez, Vázquez Ledesma, Solano García; Playa Ramírez frente a los cruces con las calles Julio M. Sosa y Sarmiento al este; Playa del Cerro en el cruce con las calles Polonia y Portugal; II) También MOVICOM podrá colocar su marca, junto a teléfonos de emergencia (prefectura, bomberos, etc.) en los carteles distintivos ya existentes en las Playas; III) MOVICOM podrá brindar un servicio de telefonía celular al público asistente a las playas, en refugios identificados con su marca; IV) Se autoriza a que la Empresa realice actividades promocionales en diferentes playas las que deberán ser coordinadas previamente con los servicios municipales competentes; V) MOVICOM podrá organizar en forma coordinada con los Servicios Municipales actividades deportivas en las Playas; VI) MOVICOM podrá aportar al Parque Zoológico Municipal Villa Dolores la cartelería necesaria para la identificación de los diferentes puntos de interés y especies existentes, la que coordinará con la Dirección del mismo; también proveerá de folletería para entregar a los visitantes en el mismo sentido; VII) En la "Semana Criolla" 1999 y 2000, organizada por la IMM en el predio de la Rural Del Prado, la Empresa podrá colocar hasta 25 (veinticinco) banderas y tendrá un stand sobre la calle Ordoñana en el sector hacia la calle Pelosi, en espacios a coordinar con la División Turismo y Recreación. .
        Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el exordio.-
        2o.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano, a la División Turismo y Recreación - Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación -, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Guardavidas, a las Unidades de Convenios y Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura, y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-