Resolución N° 755/06
Nro de Expediente:
5140-001359-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/2/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el funcionario Sr. Jorge Yaco, C.I. No. 1.236.938, contra su Calificación General

Montevideo, 20 de Febrero de 2006.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el funcionario Sr. Jorge Yaco, C.I. No. 1.236.938, contra su Calificación General;
          RESULTANDO: 1o.) que el compareciente se agravia del puntaje otorgado, entendiendo que el mismo no condice con su desempeño general, y que durante el período evaluado (e incluso mucho antes) no fue objeto de ningún tipo de sanción ni observación respecto a ningún aspecto de su tarea;
          2o.) que asimismo señala que desconoce los motivos que llevaron a los evaluadores a calificarle de la forma en que lo hicieron, pero que evidentemente su actitud no responde a un análisis objetivo de su desempeño;
          3o.) que a fs. 11, el Tribunal Evaluador interviniente ratifica su actuación, no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto, franqueando el de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 13 a 17, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría expresa que el agravio que formula respecto de los evaluadores, no es actualmente de recibo, ya que debió en todo caso recusar a los miembros del tribunal cuando conoció su integración en caso de entender que no estaban en condiciones de evaluar su conducta como funcionario;
          3o.) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha sostenido reiteradamente que la forma o manera de asignación del puntaje por parte de los Tribunales de Concursos o de Calificaciones, es materia que excede la órbita de su competencia, cuya función debe limitarse al examen de legalidad de lo actuado (artículo 309 de la Constitución de la República), sin entrar a juzgar el mérito o las razones por las cuales cada miembro del Tribunal entendió que correspondía una determinada calificación a cada uno de los que concursaban o debían ser evaluados (Conf. Cassinelli: "El mérito y el fondo", en RDJA; t. 69, p. 254);
          4o.) que Cagnoni, por su parte, señala que la tarea de los evaluadores es soberana al ser su cometido esencial calificar aptitudes, su juicio no puede ser revisado ya que se asienta sobre la presunción de una competencia adecuada al fin ordenado, de la cual el Tribunal dispone para sentar sus juicios; y salvo el extremo probado de ilegalidad o desviación de poder, ese juicio no es revisable (Cuadernos de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales: No. 22, p.169; Cfme. Sentencia TCA No. 269 del 28 de diciembre de 1970; Sentencia TCA No. 900 del 29 de noviembre de 2000; Sentencia TCA No. 738 del 13 de noviembre de 2002);
          5o.) que resta destacar por último, que doctrina y jurisprudencia han sostenido reiteradamente en cuanto a su contenido técnico, que la tarea de los evaluadores es soberana al ser su cometido esencial calificar aptitudes, su juicio no puede ser revisado ya que se asienta sobre la presunción de una competencia adecuada al fin ordenado, y salvo el extremo prbado de ilegalidad o desviación de poder, -que obviamente no es el caso, ya que tales vicios no han sido siquiera insinuados- su juicio no puede ser modificado;
          6o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el funcionario Sr. Jorge Yaco, C.I.. No. 1.236.938, contra su Calificación General.-
          2.- Pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, para la notificación del interesado, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-