Resolución N° 2267/09
Nro de Expediente:
3360-004417-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/6/2009


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por el Club Social y Deportivo Jacquard, tendiente a que se deje sin efecto la multa impuesta por Resolución No. 199/09/3000, de 18/2/09, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas, al local ubicado en la calle Jacquard No. 197.-

Montevideo, 8 de Junio de 2009.-
 
          VISTO: la petición presentada por el Club Social y Deportivo Jacquard, para que se deje sin efecto la multa impuesta por Resolución No. 199/09/3000, de 18/2/09, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: que por dicho acto administrativo se impuso al referido Club una multa de U.R. 6,4776, por falta de habilitación del local ubicado en la calle Jacquard No. 197;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fojas 28 y 28vta., la Unidad Asesoría informa que en cuanto al aspecto formal, no consta en obrados la fecha en que la peticionante fue notificada de la aludida Resolución, por lo cual podría considerarse el escrito presentado dentro del término de 10 días hábiles establecido para deducir recurso (Art. 4o., Ley 15.869);
          2o.) que en cuanto al aspecto sustancial, se señala que el Club ha manifestado que no le correspondería solicitar habilitación por tratare un club social con personería jurídica. Según informe profesional de 23/3/09, surge que la peticionante debe obtener habilitación en tanto el destino de la Institución es Club de Bochas con cantina y salón con parrilla, existiendo actividad con afluencia de público. Asimismo, se indica que todos los edificios públicos o privados deben contar con habilitación municipal debiendo asimilarse el destino a "usos no residenciales", no existiendo por tanto, elementos de juicio que permitan hacer lugar a la petición incoada;
          3o.) que en virtud de lo



          expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar a lo peticionado;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición formulada por el Club Social y Deportivo Jacquard, tendiente a que se deje sin efecto la multa impuesta por Resolución No. 199/09/3000, de 18/2/09, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas, al local ubicado en la calle Jacquard No. 197.-
          2.- Pase al Departamento de Descentralización para notificar al interesado, y demás efectos.-
HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-