Resolución N° 304/10
Nro de Expediente:
6302-000056-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/1/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a los recursos de reposición interpuestos por Consorcio Telar Klitten y Zendaleather S.A., contra las Resoluciones Nos. 956/09 y 957/09, de 17 de marzo de 2009 y contra las Resoluciones Nos. 123/09/6300 y 124/09/6300, de 20 de mayo de 2009, por las que se dispuso intimarles el retiro, tratamiento y correcta disposición final del pasivo ambiental dispuesto en los predios que se indican y se les aplicó una multa de U.R. 100 a cada una, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Decreto No. 29.434.-

Montevideo, 25 de Enero de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de reposición interpuestos por Consorcio TELAR KLITTEN, RUT 21 465900 0019 y por ZendaLeather S.A. (ex Curtiembre Branaá S.A.), RUT No. 21 000089 0014, contra las Resoluciones Nos. 956/09 y 957/09, de 17/3/09 y contra las Resoluciones Nos. 123/09/6300 y 124/09/6300, de 20/5/09, dictadas estas últimas por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por las primeras se dispuso intimarles a las empresas mencionadas el retiro, tratamiento y correcta disposición final del pasivo ambiental dispuesto en los predios que se indican y por las otras se les aplicó una multa de U.R. 100 a cada una, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Decreto No. 29.434;
          2o.) que las recurrentes se agravian de los actos mencionados señalando que no habrían sido diligenciados los medios de prueba ofrecidos y que los residuos vertidos por ellos no serían la causa de la afectación del suelo que se les imputa;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 118 a 122, la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuesto en tiempo y forma;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Unidad señala que los agravios esgrimidos contra las Resoluciones Nos. 123/09/6300 y 124/09/6300 no son de recibo, por cuanto, como surge de obrados, habiéndose cumplido con el otorgamiento de la vista previa a las empresas involucradas, se les intimó el retiro de los materiales depositados como relleno, siendo ambas generadoras y responsables de dicha situación, al ser las únicas autorizadas por la ocupante del predio para efectuar dicho depósito de materiales;
          3o.) que en lo concerniente a las Resoluciones Nos. 956/09 y 957/09, sin perjuicio de encontrarse debidamente fundadas, se trata de intimaciones y como tales constituyen un acto preparatorio que se agota en sí mismo, en su propio cumplimiento, lo que torna inviable que pudiera eventualmente dejarse sin efecto;
          4o.) que por lo expuesto, el Director (I) de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos por Consorcio TELAR KLITTEN, RUT 21 465900 0019 y por ZendaLeather S.A. (ex Curtiembre Branaá S.A.), RUT No. 21 000089 0014, contra las Resoluciones Nos. 956/09 y 957/09, de 17 de marzo de 2009 y contra las Resoluciones Nos. 123/09/6300 y 124/09/6300, de 20 de mayo de 2009, dictadas por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, en ejercicio de facultades delegadas, por las que se dispuso intimarles el retiro, tratamiento y correcta disposición final del pasivo ambiental dispuesto en los predios que se indican y se les aplicó una multa de U.R. 100 a cada una, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Decreto No. 29.434.-
          2.- Pase al Departamento de Desarrollo Ambiental, para la notificación de las recurrentes y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-