Resolución N° 776/13
Nro de Expediente:
8006-002936-12
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
22/2/2013


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Claudio Tolcachir, para la presentación de los espectáculos teatrales "La Omisión de la Familia Coleman" y "El viento de un Violín", por parte de la Compañía "Timbre 4", los días 21 a 24 de febrero de 2013, en el Teatro Solís;

Montevideo, 22 de Febrero de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la aprobación de las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Claudio Tolcachir, DNI argentino
        Nº 24686535;

        RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se realiza para la presentación de los espectáculos teatrales "La Omisión de la Familia Coleman" y "El viento de un Violín", por parte de la Compañía "Timbre 4", los días 21 a 24 de febrero de 2013, en el Teatro Solís;
        2o.) que la presentación de la mencionada Compañía, se enmarca dentro de las actividades que se desarrollarán con motivo de la designación de Montevideo "Capital Iberoamericana de la Cultura 2013";
        3o.) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de contrato que luce agregado de fs. 8 a fs. 12, al cual la abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica le efectúan las observaciones lucientes a fs. 14 y
        fs. 18 de obrados, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

        4o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI Nº 155599, por la suma de U$S 25.925, impuestos incluidos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que es política cultural de la Intendencia de Montevideo, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen las sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. En este marco se entiende de sumo interés la contratación del artista de obrados, al amparo de lo dispuesto en el art. 33o., literal C), Numeral 4o.) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
        2o.) que las Direcciones División Promoción Cultural y General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución correspondiente;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Claudio Tolcachir,
        DNI argentino Nº 24686535, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33o., literal C), Numeral 4o., del TOCAF, en los siguientes términos:

        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los.........días del mes de .......de 2013, comparecen, POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante denominada la I de M, representada por ............, en su calidad de..........., con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: el Sr. Claudio Tolcachir, DNI argentino Nº 24686535, en adelante denominado el Arrendador, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en la calle Reconquista s/n de la ciudad de Montevideo, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra.
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la Intendencia de Montevideo, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, literal C), Numeral 4o., del TOCAF, la I de M considera de sumo interés e impacto cultural la presentación del espectáculo teatrales "La Omisión de la Familia Coleman" y "El Viento de un Violín" por la Compañía Timbre 4, bajo la dirección de Claudio Tolcachir.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la I de M contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al Arrendador para representar el espectáculos denominados "La Omisión de la Familia Coleman", a desarrollarse los días 21 y 22 de febrero de 2013 a las 21:00 horas y "El Viento de un Violín", a desarrollarse los días 23 de febrero de 2013 a las 21:00 horas y el domingo 24 de febrero de 2013 a las 20:00 horas (cuatro funciones en total, dos de cada espectáculo), en el Teatro Solís.
        TERCERO: PRECIO: El precio de la presente contratación y por todo concepto, asciende a la suma de U$S 18.700,oo (dólares americanos dieciocho mil setecientos), libre de impuestos, por la presentación de las cuatro funciones (dos funciones de cada obra), que la I de M entregará al Arrendador el día hábil anterior a la última función.
        CUARTO:OBLIGACIONES EL ARRENDADOR: El Arrendador se compromete a:
        1) Realizar los espectáculos "La Omisión de la Familia Coleman" y "El Viento de un Violín" en los días y horarios acordadas en la cláusula segunda;
        2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones;
        3) Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombre de/los artista/s del Arrendador, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios;
        4) Dar comienzo de los espectáculos a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la responsabilidad del Arrendador, la I de M establecerá multas de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por cada diez minutos de atraso;
        5) Disponer de toda la información para la promoción correspondiente al espectáculo en los plazos solicitados por la I de M;
        QUINTO: OBLIGACIONES DE LA I de M: La I de M asume las siguientes obligaciones:
        1) Abonar al arrendador por la presente contratación la suma establecida en la cláusula tercero;
        2) Hacerse cargo del traslado de los artistas, vía Buquebus, desde y hacia Buenos Aires (trece personas);
        3) Hacerse cargo del alojamiento con desayuno incluido, desde el 20 al 24 de febrero de 2013, para las 13 (trece) personas que integran la compañía durante el período mencionado.
        4) Hacerse cargo de los traslados de los artistas desde y hacia el puerto de Montevideo;
        5) Hacerse cargo de la alimentación (almuerzos y cenas) para las 13 (trece) personas que integran la compañía durante el período mencionado;
        6) Realizar el montaje del espectáculo en fecha acordar con la Dirección Técnica del Teatro Solís;
        7) Hacerse cargo de los elementos de escenografía y utilería necesarios para el montaje del espectáculo y personal necesario para sus traslados (peones);
        8) Tener disponibilidad de sala para los ensayos correspondientes, con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria);
        9) Hacerse cargo del diseño e impresión de los materiales de comunicación;
        10) Todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro Solís;
        SEXTO: INFRAESTRUCTURA: El Teatro Solís se otorga en las condiciones establecidas, con la infraestructura existente, así como con el equipamiento de sus servicios de iluminación y sonido de sala. Los servicios de limpieza, ropería, agua, luz y aire acondicionado están a cargo del Teatro.
        SÉPTIMO: DEL PERSONAL: La I de M proporcionará el personal necesario e idóneo para la realización del espectáculo (boleteros, porteros, ropería, acomodadores y técnicos de escenario), dentro del horario normal de labor.
        OCTAVO: ENSAYOS Y MONTAJES: El Arrendador tendrá a disposición la sala (con sus correspondientes técnicos de audio, iluminación y maquinaria) para realizar el montaje y ensayo que sea necesario el/los día/s acordados/s con la Dirección Técnica del Teatro.
        NOVENO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras perteneciente pertenecientes al Teatro solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros, en caso de excepción, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
        DÉCIMO: VENTA DE LOCALIDADES: La I de M confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación Abreviada 122868/3, excepto para los palcos oficiales y las que eventualmente se solicite. El total de la recaudación de las 4 (cuatro) presentaciones será para la I de M.
        DÉCIMO PRIMERO: DERECHOS DE AUTOR Y TRIBUTOS: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Derechos de Autor) y COFONTE y/o cualquier otro tributo nacional o departamental que correspondiera.
        DÉCIMO SEGUNDO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones, por la puerta de artistas, en la calle Reconquista s/n, siendo responsabilidad del Arrendador el adecuado cuidado y preservación de los mismos. El Teatro no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobado previamente por el Director Técnico.
          DÉCIMO TERCERO: CANCELACIÓN: Las partes tendrán derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, sí:
          - Se hubiere producido una violación de las condiciones establecidas por este contrato;
          - Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o a su equipamiento a causa del arrendamiento;
          - Por causas de necesidades o emergencias debidamente justificadas en que el Teatro Solís o la I de M debiesen hacer uso de la sala. ;
          - Por causas ajenas a la voluntad de la I de M que la sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato.
          Las partes serán notificadas con expresión de causa y fundamentos por escrito.
        DÉCIMO CUARTO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer, o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO QUINTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de toda o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Arrendador, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I de M.
        Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo o cancelación del mismo por causa imputable al Arrendador, ésta se hará pasible de una multa de $ 42.500,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos).
        DÉCIMO SEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO SÉPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, sí la misma es hecha a los domicilios constituidos en est documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO OCTAVO: LIBRE DE HUMO: Siendo que está prohibido fumar dentro del edificio, en caso de incumplimiento el Teatro Solís podrá aplicar las multas correspondientes, al amparo de la Ley Nº 18526.
        DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD: La I de M no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo traído o dejado en el edificio. El Arrendador declara exonerar de toda responsabilidad al Teatro por todo daño y/o perjuicio que se pueda ocasionar a los autorizados o a terceros como consecuencia de la autorización concedida. Asimismo, declara asumir la obligación de reparar cualquier daño que cause a la I de M o a terceros en ocasión de la actividad a desarrollarse en virtud del permiso conferido.
        VIGÉSIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.
        Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la suscripción del contrato que se aprueba precedentemente.-
        3.- Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 155599, en la suma de U$S 25.925,oo (dólares americanos veinticinco mil novecientos veinticinco) equivalente a $ 494.649,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve), impuestos incluidos.-
        4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Promoción Cultural e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica; al Teatro Solís, a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la




        Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura, para la suscripción del contrato de arrendamiento de obra de referencia.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-