Resolución N° 650/10/3000
Nro de Expediente:
3230-011334-10
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/7/2010


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multas U.R. 9.7164 y U.R. 14.8410 al local destinado a carpintería y ventas, sito en la calle Galicia Nº 1555 Bis, perteneciente a la empresa unipersonal Juan Soria (1ª Reincidencia).-

Montevideo, 1 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, relacionadas con el establecimiento destinado a carpintería y ventas, sito en la calle Galicia No. 1555 Bis, perteneciente a la empresa unipersonal Juan Soria, R.U.T. 216127150012, C.I. 2.654.684-8, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 371/10/3000 de fecha 20/IV/10), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos -1ra. Reincidencia-);
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R. 14.8410 respectivamente, a la empresa titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de las multas solicitadas;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las

        facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R. 14.8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a la empresa unipersonal Juan Soria, R.U.T. 216127150012, C.I. 2.654.684-8, responsable del establecimiento destinado a carpintería y ventas, sito en la calle Galicia No. 1555 Bis, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Región Centro y pase -por su orden- al Sector Despacho para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-