Resolución N° 4343/01
Nro de Expediente:
6610-000203-01
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
12/11/2001


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente Proyecto de Decreto sustituyendo el capítulo II "De la cremación y sus requisitos" del Título VI "De la cremación de cadáveres" de la Parte Legislativa del Volumen XI del Digesto Municipal.-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: el interés por parte de la Administración de modificar la normativa vigente en materia de cremación de cadáveres;
        RESULTANDO: que en tal sentido la Unidad de Actualización Normativa informa que corresponde remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un proyecto de decreto, donde se propone sustituir el texto del Capítulo II " De la cremación y sus requisitos" del Título VI " De la cremación de cadáveres" de la Parte Legislativa del Volumen XI del Digesto Municipal, tomando como base el proyecto elaborado por la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y de Necrópolis;
        CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        Proyecto de Decreto
        Artículo 1º.- Sustitúyese el Capítulo II "De la cremación y sus requisitos" del Título VI "De la cremación de cadáveres" de la Parte Legislativa del Volumen XI del Digesto Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        CAPITULO II
        De la cremación y sus requisitos
        ARTICULO D. 2514.- Ningún cadáver podrá ser cremado antes de transcurridas 24 horas del fallecimiento.-
        ARTICULO D. 2515.- Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere la autorización previa del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración del cadáver, conforme a las siguientes normas:
            I) que se acredite la manifestación de voluntad en tal sentido, formulada por escrito, por la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado. Dicho escrito será firmado por quien desee ser cremado, cuya firma será certificada por escribano particular o del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, debiendo incorporarse al registro que al efecto lleva el mencionado Servicio.
            II) a falta de esa manifestación de voluntad, que lo solicite el cónyuge sobreviviente.
            III) a falta de cónyuge sobreviviente, que lo solicite uno de los hijos del fallecido, que fuera mayor de edad.
            IV) a falta de hijos mayores, que lo solicite uno de los padres del fallecido.
            V) a falta de las personas anteriormente mencionadas, que lo solicite uno cualquiera de los hermanos del fallecido, que fuera mayor de edad.
        VI) a falta de éstos, el familiar directo más próximo.-
        ARTICULO D. 2516.- El destino final de las cenizas podrá ser elegido libremente si se trata de cremaciones en forma inmediata al fallecimiento.-
        ARTICULO D. 2517.- Transcurridos diez años de la inhumación en un local particular, también el titular podrá solicitar la cremación, debiendo mantener las cenizas en el mismo.-
        ARTICULO D. 2517.1.- En todos los casos se requerirá certificado médico, salvo en el previsto en el artículo anterior.-
        ARTICULO D. 2518.- Para los cadáveres de residentes en este Departamento, el certificado exigido en el artículo D. 2517.1 o fotocopia autenticada del mismo, deberá ser extendido por el médico que haya atendido al fallecido en el que se establecerá en forma clara y terminante la enfermedad que ocasionó la muerte y si ella ha sido consecuencia de otra causa natural.
        El referido certificado deberá ser controlado por la División Técnica del Ministerio de Salud Pública a efectos de determinar su validez y la firma del profesional certificante. Si la causa de la muerte no está bien determinada o si ella se debiera a actos de violencia (accidentes, homicidio o suicidio), no podrá procederse a la cremación sin que previamente el Juez que entienda en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para realizarla. En caso de fallecidos sin asistencia médica, en que el certificado de defunción es firmado por el Médico Forense, éste debe autorizar la cremación y el certificado deberá ser controlado por la División Técnica del Ministerio de Salud Pública.-
        ARTICULO D. 2519.- Para la cremación de cadáveres provenientes del interior de la República se exigirá:
            a) certificado médico o fotocopia autenticada del mismo, suscrito por el facultativo que haya atendido al fallecido, en el que se deberá establecer en forma clara y terminante la enfermedad que causó la muerte o si ella se debió a otra causa natural, debiendo dicho certificado ser controlado por la autoridad sanitaria departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública, o por la División Técnica del citado Ministerio a efectos de determinar su validez y la firma del profesional certificante.
            b) si la causa de la muerte ha sido violenta, será indispensable que previamente el Juez que entiende en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para efectuar la cremación.
            c) permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia, para trasladar el cadáver a la capital.-
        ARTICULO D. 2520.- En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en los artículos precedentes, la cremación no podrá realizarse y pasados diez días hábiles el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinen los deudos. Si los interesados no dieran cumplimiento a esta disposición el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, con autorización del Director General del Departamento de quien depende el citado Servicio, inhumará de oficio el cadáver.-
        ARTICULO D. 2521.- De no realizarse en tiempo y forma las reducciones de cuerpos inhumados en fosas y tubulares los restos serán cremados de oficio, por la sola determinación del Servicio.-
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-