Resolución N° 186/10/6000
Nro de Expediente:
6001-001728-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
16/9/2010


Tema:
DELEGACIONES

Resumen:
Delegar facultades en la Dirección de la División Planificación Territorial, en la Dirección del Servicio de Regulación Territorial y en la Dirección de la Unidad de Patrimonio de acuerdo a la Resolución 3084/10 del 12 de julio de 2010.-

Montevideo, 16 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de delegación de funciones para la Dirección de la División Planificación Territorial, la Dirección del Servicio de Regulación Territorial y la Dirección de la Unidad de Patrimonio;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010 la Intendenta de Montevideo delegó al Director del Departamento de Planificación la facultad de resolver situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación del suelo y urbanismo, que no se ajustan a la normativa vigente y que por su alcance podían ser resueltas por el Departamento.
        2º) que dentro de esas facultades delegadas se advierte que existen ciertos temas de envergadura menor que podrían ser resueltos por la División Planificación Territorial y otros por el Servicio de Regulación Territorial y la Unidad del Patrimonio, con lo que se contribuiría a facilitar el más rápido diligenciamiento de los múltiples trámites asignados al Departamento, permitiendo así el ejercicio eficiente de sus cometidos;
        3º) que dicha delegación no modifica sustancialmente los criterios que se han sustentado a la fecha en cuanto a la ocupación del suelo;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010 la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de delegar determinadas facultades en la Dirección de la División Planificación Territorial, en la Dirección del Servicio de Regulación Territorial y en la Dirección de la Unidad de Patrimonio;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL
        DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º. Delegar en la Dirección de la División Planificación Territorial las facultades que se indican:
        a) ocupación de retiro frontal con construcciones de una sola planta siempre que no supere el 10% del área del retiro y siempre que no se configure perjuicio para los linderos, no se desvirtúe el propósito perseguido por la normativa aplicable, ni se supere el FOS y FOT reglamentario.
        En ningún caso dicha ocupación podrá significar una reducción longitudinal del retiro mayor al 10%.
        b) ocupar con construcciones en zona de retiro lateral o posterior que excedan los límites previstos en la normativa vigente, siempre que se trate de construcciones de una sola planta, no supere el 20% de las áreas de estos retiros y no se supere el FOS y FOT reglamentario.
        Cuando se trata de predios en el suelo patrimonial será preceptivo el dictamen previo de la respectiva Comisión Especial Permanente o de la Unidad de Patrimonio.
        c) aumento de hasta el 20% del área de FOS admitida de acuerdo a la normativa vigente.
        d) variación en las alturas de los cercos frontales y laterales.
        e) variaciones mínimas de hasta el 25% respecto de la pendiente reglamentaria en zona de retiros.
        f) variaciones mínimas de hasta 10% respecto de los valores establecidos en el régimen vigente en materia de salientes fijas y desmontables en edificios.
        2º. Delegar en la Dirección del Servicio de Regulación Territorial la facultad de resolver las tolerancias mínimas que se indican seguidamente en materia de ocupación del suelo y edificabilidad, cuando se trate de predios emplazados en suelo bajo Régimen General, y en la Dirección de la Unidad del Patrimonio cuando se trate de predios emplazados en suelo bajo Régimen Patrimonial:
        a) ocupación de retiro frontal con construcciones de una sola planta siempre que no supere el 5% del área del retiro y siempre que no se configure perjuicio para los linderos, no se desvirtúe el propósito perseguido por la normativa aplicable, ni se supere el FOS reglamentario.
        En ningún caso dicha ocupación podrá significar una reducción longitudinal del retiro mayor al 5%.
        b) ocupar con construcciones en zona de retiro lateral o posterior que excedan los límites previstos en la normativa vigente, siempre que se trate de construcciones de una sola planta, no supere el 10% de las áreas de estos retiros y no se supere el FOS reglamentario.
        c) aumento de hasta el 10% del área de FOS admitida de acuerdo a la normativa vigente.
        d) variación de hasta el 20% en las alturas de los cercos frontales y laterales, manteniendo en todos los casos el porcentaje de lleno y calado admitido en la reglamentación.
        e) variaciones mínimas de hasta el 20% respecto de la pendiente reglamentaria en zona de retiros.
        f) variaciones mínimas de hasta el 5% de los valores establecidos en el régimen vigente en materia de saliente fijas y desmontables en edificios.
        3º. Comuníquese a Secretaría General; a todos los Departamentos; a las Divisiones de Planificación Territorial y Asesoría Jurídica; al Servicio de Regulación Territorial; a la Unidad de Patrimonio y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-