Resolución N° 3499/10
Nro de Expediente:
8006-002924-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
2/8/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del Acuerdo Institucional, a celebrarse entre esta Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH), referente a la fijación de pautas para la realización de actividades conjuntas para la promoción de la cultura, en el Teatro Solís.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2010.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la celebración de un Acuerdo Institucional, entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH);
          RESULTANDO: 1o.) que el CLAEH dentro de las diversas opciones de estudio que ofrece, ha creado la carrera de Licenciatura de Gestión Cultural y Economía Creativa en la órbita de su Facultad de Cultura, siendo su fin el de formar profesionales para gestión y administración de proyectos culturales;
          2o.) que la Dirección del Teatro Solís informa, con fecha 11/06/2010, que el objetivo es continuar desarrollando las relaciones institucionales en pro de la formación, capacitación y desarrollo de la gestión cultural en nuestro país, lo cual se efectivizará mediante charlas, cursos, seminarios, conferencias, vinculados a la Gestión Cultural;
          3o.) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de acuerdo, que luce agregado de fojas 2 a 4, al cual la Asesoría Jurídica le efectuó algunas observaciones lucientes a fojas 9 y 9 vta., que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura, solicita el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el texto del Acuerdo Institucional, a celebrarse entre esta Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH), en los siguientes términos:
          ACUERDO INSTITUCIONAL: En la ciudad de Montevideo, a los.......... días del mes de ....... de dos mil diez, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la Intendencia, representada por ........., en calidad de..........., con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 21 1763350018, y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH), en adelante denominada la Institución, representada por......... , C.I ......, en su calidad de ........, con domicilio en la calle Zelmar Michelini Nº 1220, acuerdan lo siguiente:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: La Intendencia de Montevideo a través del Teatro Solís, ha venido celebrando acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas públicas y privadas, combinando esfuerzos para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. La misión del Teatro Solís es la de un servicio público eficiente que deberá brindar una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía. Atendiendo a la misión del Teatro Solís, y con la finalidad de combinar esfuerzos públicos y privados, es que se han desarrollado acciones educativas que contribuyen a la formación de más y mejores ciudadanos. La Intendencia de Montevideo, a través del Teatro Solís, propone aceptar el acuerdo con dicha Institución durante el año 2010, con el fin de estrechar un vínculo educativo que beneficie a nuestra sociedad.
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente acuerdo es la fijación de pautas para la realización de actividades conjuntas para la promoción de la cultura, así como generar intereses y fines comunes, a partir del vínculo de ambas partes junto a los estudiantes en pro del desarrollo y profesionalización de la Gestión Cultural en nuestro país.
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN: La Institución se obliga a:
          1) la realización de intercambios de conocimientos a través de seminarios, charlas, conferencias y cursos vinculados a la Gestión Cultural, a dictarse en las instalaciones del Teatro Solís, destinado tanto a sus funcionarios como al público en general;
          2) desarrollar prácticas con los estudiantes de la Licenciatura en Gestión Cultural y Economía Creativa a establecerse de acuerdo al calendario de ambas instituciones;
          3) desarrollar contenidos para la capacitación de los funcionarios del Teatro Solís, teniendo la posibilidad de participar también, cuando así se considere, el público en general. Dichos contenidos serán realizados a través de charlas, conferencias, seminarios, talleres, acordados previamente con la Dirección del Teatro Solís.
          CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: Por su parte, la Intendencia de Montevideo, se obliga a: 1) Ofrecer el espacio de la Sala de Conferencias y Eventos del Teatro Solís para la realización de los eventos nombrados anteriormente, b) Brindar a los estudiantes de la Licenciatura, un descuento especial en la compra de localidades de las presentaciones propias del Teatro Solís. Dichos descuentos serán evaluados en cada oportunidad de acuerdo al valor de la entrada de cada espectáculo, c) Brindar a la Institución la posibilidad de la realización de prácticas, en las diferentes áreas del Teatro Solís. Las mismas serán establecidas de acuerdo al calendario de ambas instituciones.
          QUINTO: PLAZO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010.
          SEXTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de acto, acta, protesta, protesto o interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento por cualquiera de las partes de todas o cualesquiera de las obligaciones contraídas, podrá dar lugar a la rescisión del acuerdo. Se entenderá que hubo incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, la parte incumplidora no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Institución declara conocer y aceptar.
          OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          DÉCIMO: DISPOSICIONES ESPECIALES: La Institución y la Intendencia, (a través del Teatro Solís), declaran el interés por realizar actividades conjuntas que involucren acciones formativas de la Facultad. En este sentido, ambas partes coordinarán acciones como por ejemplo, visitas guiadas especiales, asistencia a espectáculos y todas aquellas que se consideren de interés académico. Estas actividades se coordinarán con la Dirección del Teatro Solís y están sujetas a disponibilidad.
          DÉCIMOPRIMERO: RESPONSABILIDAD: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y quienes intervengan en las actividades que la misma desarrolle en cumplimiento de este acuerdo, así como las obligaciones que por las mismas pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente.

          DÉCIMOSEGUNDO:REPRESENTACIÓN: La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el veinticinco de mayo de dos mil diez, por la Escribana Annaly María Joaquina Grande Gabito, el cual se adjunta.
          Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir el presente convenio.
          3.- Comuníquese a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Promoción Cultural; al Servicio de Escribanía; y pase - por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y al Teatro Solís.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-