Resolución N° 1623/06
Nro de Expediente:
1001-009734-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/5/2006


Tema:
VARIOS

Resumen:
No se hace lugar a la solicitud formulada por la Sra. Margot Vidal Aguerrebere, C.I. No. 344.620-1

Montevideo, 23 de Mayo de 2006.-
 
          VISTO: la solicitud formulada por la Sra. Margot Vidal Aguerrebere, C.I. No. 344.620-1, con fecha 19 de abril del presente año;
          RESULTANDO: 1o.) que la compareciente expresa su interés en recuperar el inmueble que fue de su propiedad Padrón No. 14.843, con frente a Coronel Brandzen, que fue expropiado por esta Intendencia Municipal, y ofrece la suma de $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) para adquirir el mismo;
          2o.) que en esta oportunidad, la Sra. Vidal reitera el pedido realizado con fecha 23 de noviembre de 2005, en el Expediente No. 1001-039772-05, que culminó -previo la notificación a la interesada- con el archivo de las actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por los Servicios de Regulación Territorial y de Escribanía;
          3o.) que a fs. 7 y 8 del Expediente No. 5420-007153-05, el Director del Servicio de Regulación Territorial manifiesta que el bien Padrón No. 14.843 fue adquirido por vía de expropiación y escriturado a favor del Municipio con fecha 2 de febrero de 1981 con destino a la creación de Espacios Libres, y que el predio se desafecta de su destino original por Resolución No. 78/01/6000 de 6 de setiembre de 2001, quedando totalmente libre de afectaciones;
          4o.) que asimismo indica que el derecho de restitución fue abolido por el artículo 44 de la Ley No. 3958 de 28 de marzo de 1912 (Ley de Expropiaciones);
          5o.) que a fs. 7 y 9 del Expediente mencionado en el Resultando 3o.), el Servicio de Escribanía señala que ya fue autorizada la escritura pertinente y se dio carta de pago, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 33, 69 y 70 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, corresponde a la autoridad superior de cada organismo público determinar el uso a darle a los inmuebles de su jurisdicción, y a falta de un destino preciso, podrá en caso de esta Intendencia Municipal previa autorización de la Junta Departamental, disponer su venta por licitación o remate;
          CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta lo precedentemente informado, se estima conveniente el dictado de resolución no haciendo lugar a la solicitud formulada por la Sra. Margot Vidal Aguerrebere;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la solicitud formulada por la Sra. Margot Vidal Aguerrebere, C.I. No. 344.620-1.-
          2.- Comuníquese a los Servicios de Regulación Territorial y de Escribanía, y previa notificación de la interesada a través del Sector Despacho, archívese en el mismo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-