Resolución N° 2502/12
Nro de Expediente:
4149-002334-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/6/2012


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un Convenio con la Comisión Administrativa del Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, para realojos de fincas ubicadas en la manzana comprendida entre las Avdas. Daniel Fernández Crespo y De Las Leyes y la calle Madrid.-

Montevideo, 18 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: que el Servicio de Tierras y Viviendas propicia la suscripción de un convenio con la Comisión Administrativa del Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, para realojos de fincas ubicadas en la manzana comprendida entre las Avdas. Daniel Fernández Crespo y De Las Leyes y la calle Madrid;
        RESULTANDO: 1º) que el citado Servicio infoma que: a) la Comisión ha solicitado a esta Intendencia la colaboración para proceder al realojo de los ocupantes de dichas fincas para lo cual ha previsto una partida para el actual quinquenio, para realizar intervenciones que permitan la recuperación de padrones ocupados para ser destinados a otros usos y b) en tal sentido se propone un Convenio que posibilita una intervención social por parte de los funcionarios del Servicio con las 24 familias actualmente ocupantes, destinada a relevar, diagnosticar y proponer al Poder Legislativo alternativas de vivienda;
        2º) que la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico-formal del texto propuesto, aconsejando las modificaciones que lucen en su informe de fecha 22/V/12;
        3º) que la División Tierras y Hábitat manifiesta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Comisión Administrativa del Poder Legislativo de la República Orientaldel Uruguay:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En Montevideo, a los ..........días del mes de...........del año ........., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT ........., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por ............................. y POR OTRA PARTE: la Comisión Administrativa del Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay (en adelante la Comisión), con domicilio en esta ciudad en ....................., representada por .............., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO.- 1) La Comisión se encuentra abocada a la continuación del proceso de recuperación urbana del entorno del Palacio Legislativo.- 2) El Servicio de Tierras y Viviendas de la IdeM ha venido realizando desde hace varios años, diversos programas de realojos de población ocupante de fincas y terrenos, en áreas centrales y periféricas, habiendo acumulado una importante experiencia en este tema.- 3) A partir de dicha experiencia se ha sistematizado un protocolo de intervención y una propuesta metodológica para el acompañamiento y asesoramiento técnico en la búsqueda de soluciones alternativas de vivienda y mejoramiento de la calidad de vida de los ocupantes.- 4) Varios inmuebles que se encuentran ubicados en el entorno del Palacio Legislativo, de propiedad o en trámite de expropiación a favor del Poder Legislativo, están ocupados de forma precaria, previéndose en el presupuesto de la Comisión una partida para el actual quinquenio destinada a realizar intervenciones que permitan la recuperación de dichos padrones para ser destinados a otros usos.- 5) Teniendo en cuenta la importante experiencia acumulada por la IdeM en estos procesos, la Comisión le solicita asesoramiento, asistencia técnica y la operativa de gestión para proceder conforme al relevamiento oportunamente realizado, al realojo de los ocupantes de fincas ubicadas en la manzana comprendida entre las Avdas. Daniel Fernández Crespo y De Las Leyes y la calle Madrid.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio consiste en: a) asesorar a la Comisión acerca de los procesos, requerimientos y alternativas ocupacionales para los realojos transitorios y permanentes de los ocupantes de los referidos inmuebles; b) definir un plan de trabajo para la desocupación de las fincas y el logro de los realojos, lo cual dará lugar a la celebración de convenios específicos para brindar soluciones habitacionales transitorias y/o permanentes y c) contar con un equipo social para realizar el diagnóstico y acompañamiento a las familias ocupantes en el proceso de búsqueda de alternativas adecuadas a su problemática de vivienda.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN.- La Comisión se obliga a: 1) transferir a la IdeM en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la firma del presente Convenio, la suma de 585,80 U.R. (quinientas ochenta y cinco unidades reajustables con ocho mil diezmilésimas) para solventar los gastos que durante 12 (doce) meses demande a la misma el cumplimiento del presente Convenio. Dicha suma será depositada en una cuenta extrapresupuestal abierta para este fin específico; 2) realizar el seguimiento y control del trabajo conjuntamente con la IdeM y 3) realizar las actuaciones necesarias para obtener la desocupación de los inmuebles de referencia.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM.- La IdeM se obliga a: a) administrar los fondos transferidos por el Poder Legislativo y depositarlos en una cuenta extrapresupuestal que se abrirá con destino al cumplimiento del presente Convenio; b) destinar dos funcionarios del área social durante 12 (doce) meses para realizar el proceso de intervención social con las familias ocupantes y c) realizar el seguimiento y control del trabajo conjuntamente con los técnicos de la Comisión.- QUINTO: PLAZOS.- El presente Convenio se mantendrá vigente durante 1 (un) año a partir del día de la fecha, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de partes en caso que resulte necesaria la continuación del proceso definido en la Cláusula Segunda y conforme en todo caso al cronograma que se apruebe previamente. En caso de prórroga, la Comisión realizará la transferencia de fondos necesarios para cubrir el plazo acordado.- SEXTO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- SÉPTIMO: RESCISIÓN.- Se acuerda que cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente este Convenio si la otra parte incumple alguna de las obligaciones asumidas, voluntad que se comunicará a la otra parte mediante alguno de los mecanismos previstos en este Convenio, debiendo la IdeM en caso de rescisión, en un plazo máximo de 5 (cinco) días, presentar la liquidación final del monto destinado efectivamente a solventar el cumplimiento de este Convenio, transfiriendo el saldo remanente a la cuenta bancaria que la Comisión indique.- OCTAVO: COMUNICACIONES.- Se acuerda expresamente la total validez a los efectos de las notificaciones, intimaciones y demás comunicaciones que fuere menester entre las partes, los siguientes medios: a) telegrama colacionado certificado con aviso de entrega; b) carta certificada con aviso de retorno; c) télex; d) fax; e) acta notarial de notificación y f) correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como en cuanto a la persona a la que se ha practicado.- Las mismas se deberán dirigir a la Secretaría de la Comisión (Sub-suelo del Palacio Legislativo) o a la Secretaría General de la IdeM (Mesa de Entrada, 2º Piso del edificio Sede), mediante télex, fax, dirección de correo electrónico u otro elemento de contacto indicado por la IdeM.- Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que la registre, el aviso de retorno, el reporte emitido por el equipo utilizado o el testimonio del Acta Notarial. En prueba de conformidad y para constancia, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase a la División Tierras y Hábitat.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-