Resolución N° 189/13/4000
Nro de Expediente:
1060-003193-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/5/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar 9 U.R., Medina y Possamai Ltda, RUT 21 093078 0019, infracción en en la calle Grecia frente al Nº 4210

Montevideo, 20 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Medina y Possamai Ltda, RUT 21 093078 0019, mientras efectuaba trabajos en la vía pública en la calle Grecia frente al Nº 4210;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha Empresa infringió lo dispuesto en Art. D.2238 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por no conservar pavimento en calzada, demoler y reconstruir corte transversal de la misma, en una superficie de 3 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente, no presentándose descargos;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el referido artículo del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 9 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 9 U.R. (nueve unidades reajustables) a Medina y Possamai Ltda, RUT 21 093078 0019, con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-