Resolución N° 3084/10
Nro de Expediente:
1002-008471-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/7/2010


Tema:
DELEGACIONES

Resumen:
Se delega en el Director General del Departamento de Planificación las facultades que se indican.-

Montevideo, 12 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: que por resolución Nº 3052/10, de 7 de julio de 2010, se dispuso dejar sin efecto todas las facultades delegadas conferidas hasta el presente;
        RESULTANDO: que a los efectos de facilitar un rápido diligenciamiento de los multiples cometidos asignados al Departamento de Planificación, se estima conveniente delegar la facultad de resolver las situaciones que se indican, directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1º. Delegar en el Director General del Departamento de Planificación, a partir del 8 de julio de 2010, la facultad de resolver las situaciones que se indican seguidamente, directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación del suelo y urbanismo:

        A) Ocupación del suelo y edificabilidad

        A.1. Construcciones en zona de retiro lateral o posterior que no se ajusten a la reglamentación vigente, siempre que no se supere el área máxima de la ocupación del suelo (FOS). Cuando se trata de predios ubicados en áreas bajo Régimen Patrimonial de gestión del suelo, será preceptivo el dictamen técnico previo de la respectiva Comisión Especial Permanente o de la Unidad de Patrimonio.-
        A.2. Ocupaciones del retiro frontal con construcciones de una única planta que no superen el 20 % del área del retiro y siempre que no se configure perjuicio para los linderos, no se desvirtúe el propósito perseguido por la normativa aplicable, ni se supere el área máxima de ocupación del predio.-
        A.3. Ocupaciones del retiro frontal con construcciones de una sola planta, en los casos en que alguno de los predios linderos se encuentren ocupando el retiro y se constate predominio de situaciones similares en la cuadra.-
        A.4. Aumento de hasta el 25 % del área de FOS admitida por la normativa vigente.-
        A.5. Variación en las alturas de los cercos frontales y laterales.-
        A.6. Variaciones respecto de la pendiente reglamentaria en zona de retiros.-
        A.7. Variaciones de hasta 15 % de los valores establecidos en el régimen vigente en materia de salientes fijas y desmontables en edificios.-
        A.8. Admisión con carácter precario o similar de obras mínimas en predios afectados por ensanche y por ensanche y retiro a fin de permitir el razonable aprovechamiento de los mismos, cuando la afectación represente más del 40 % de su superficie y se emplace frente a vías de tránsito donde no sea perentorio disponer de la afectación.-
        A.9. Aumentos de altura que no supongan la ganancia de un piso de edificación y que excedan lo previsto en el Artículo D.159 del Plan de Ordenamiento Territorial.-
        A.10. Ocupación del suelo hasta el 90 % del área del predio para los establecimientos de usos no residenciales, siempre que dicho aumento no se realice a expensas del retiro frontal vigente y cumpliendo todas las condiciones urbanísticas de implantación aplicables.-
        A. 11. Otorgar las tolerancias previstas en la Resolución Nº 2875/00, de 14/08/00, en los casos de usos, ocupación de suelo y urbanismo.-

        B) Implantación de establecimientos de usos no residenciales

        B.1.Implantación de establecimientos de usos no residenciales que no se ajusten a la norma vigente en cuanto al destino así como a características de funcionamiento tales como escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, zona de carga y descarga dentro del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que la actividad no implique interferencias graves con el entorno inmediato y se cuente con informes favorables de las oficinas competentes.-
        2º. Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de pronunciarse sobre el derecho de preferencia acordado al Gobierno Departamental por el artículo 66 de la Ley Nº 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible), a la Dirección General del Departamento de Planificación.-
        3º. Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de delegar a su vez en la Directora del Servicio de Regulación Territorial la facultad mencionada anteriormente, la que deberá expresarse en el certificado de afectación que emite dicho Servicio.-
        4º. Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de delegar a su vez en la Directora de la División Planificación Territorial las facultades que se indican:
        a) ocupación de retiro frontal con construcciones de una sola planta siempre que no supere el 10% del área del retiro y siempre que no se configure perjuicio para los linderos, no se desvirtúe el propósito perseguido por la normativa aplicable, ni se supere el FOS y FOT reglamentario. En ningún caso dicha ocupación podrá significar una reducción longitudinal del retiro mayor al 10%.
        b) ocupar con construcciones en zona de retiro lateral o posterior que excedan los límites previstos en la normativa vigente, siempre que se trate de construcciones de una sola planta, no supere el 20% de las áreas de estos retiros y no se supere el FOS y FOT reglamentario. Cuando se trata de predios en el suelo patrimonial será preceptivo el dictamen previo de la respectiva Comisión Especial Permanente o de la Unidad de Patrimonio.
        c) aumento de hasta el 20% del área de FOS admitida de acuerdo a la normativa vigente.
        d) variación en las alturas de los cercos frontales y laterales.
        e) vaciaciones mínimas de hasta el 25% respecto de la pendiente reglamentaria en zona de retiros.
        f) variaciones mínimas de hasta 10% respecto de los valores establecidos en el régimen vigente en materia de salientes fijas y desmontables en edificios.
        5º. Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de delegar a su vez en el Director del Servicio de Regulación Territorial la facultad de resolver las tolerancias mínimas que se indican seguidamente en materia de ocupación del suelo y edificabilidad, cuando se trate de predios emplazados en suelo bajo Régimen General, y al Director de la Unidad del Patrimonio cuando se trate de predios emplazados en suelo bajo Régimen Patrimonial:
        a) ocupación de retiro frontal con construcciones de una sola planta siempre que no supere el 5% del área del retiro y siempre que no se configure perjuicio para los linderos, no se desvirtúe el propósito perseguido por la normativa aplicable, ni se supere el FOS reglamentario. En ningún caso dicha ocupación podrá significar una reducción longitudinal del retiro mayor al 5%.
        b) ocupar con construcciones en zona de retiro lateral o posterior que excedan los límites previstos en la normativa vigente, siempre que se trate de construcciones de una sola planta, no supere el 10% de las áreas de estos retiros y no se supere el FOS reglamentario.
        c) aumento de hasta el 10% del área de FOS admitida de acuerdo a la normativa vigente.
        d) variación de hasta el 20% en las alturas de los cercos frontales y laterales, manteniendo en todos los casos el porcentaje de lleno y calado admitido en la reglamentación.
        e) variaciones mínimas de hasta el 20% respecto de la pendiente reglamentaria en zona de retiros.
        f) variaciones mínimas de hasta el 5% de los valores establecidos en el régimen vigente en materia de saliente fijas y desmontables en edificios.
        6º. Comuníquese a todos los Departamentos; a Contaduría General; a la
        División Asesoría Jurídica; al Servicio de Actividades Contenciosas y pase a la División Planificación Territorial.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-