Resolución N° 1132/03
Nro de Expediente:
4201-001093-03
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
24/3/2003


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y la ONG "Acción Promocional 18 de Julio"

Montevideo, 24 de Marzo de 2003.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la ONG "Institución Acción Promocional 18 de Julio";
      RESULTANDO: 1o.) que el Centro Social Cultural y Deportivo Rincón del Cerro, solicitó a través de nota fechada el 23/01/2003, el cerramiento del predio del Teatro de Barrio "Rincón del Cerro", ante la proximidad de la realización de los espectáculos carnavalescos;
      2o.) que en el marco de cooperación público-privada este Departamento ha venido instrumentando acuerdos educativos- laborales con la ONG "Institución Acción Promocional 18 de Julio", experiencias que han resultado exitosas y de beneficio para la comunidad, por lo cual se le solicitó presupuesto, el cual se envió por fax que luce agregado a fs. 3 de estas actuaciones, por $ 102.280,oo;
      3o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, el proyecto de convenio elaborado por la Asesora Legal del Departamento, el cual se agrega de fs. 3 a 3 vta. de estos obrados;
      4º) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud Nº 63609;
      INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los --------días del mes de--------del dos mil tres, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la ONG "Institución Acción Promocional 18 de Julio", con domicilio en la calle Chimborazo No. 3266, representada por -------, C.I. No. ---------, en su calidad de -----------,en adelante denominada la ONG, convienen en celebrar lo siguiente: ANTECEDENTES: En el marco de cooperación público-privada, la IMM, a través del Departamento de Cultura, ha venido implementando una serie de convenios educativo-laborales con la ONG compareciente, impulsando experiencias formativas generadoras de empleo para jóvenes. El éxito de dichas experiencias (Criolla 2002, trabajos de recuperación de la Peatonal Curuguaty), han llevado a ambas instituciones a continuar esta línea de relacionamiento en esta ocasión en lo que hace referencia a la realización de trabajos de cerramiento del predio del Teatro de Barrio "Rincón del Cerro".
      CLAUSULA PRIMERA: La IMM se compromete a transferir a la ONG como donación modal la suma de $ 102.280,oo (pesos uruguayos ciento dos mil doscientos ochenta), bajo condición de dar cumplimiento a lo que se estipula en las cláusulas siguientes. El pago se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas de la siguiente manera: la primera a la firma del convenio y la segunda a la finalización de los trabajos siempre que el Departamento de Cultura confiera su conformidad a los mismos.
      CLAUSULA SEGUNDA: La ONG deberá seleccionar 8 (ocho) jóvenes educandos y 1 (un) coordinador para realizar los trabajos de construcción y colocación de una reja en el Teatro de Barrio "Rincón del Cerro, sito en Cibils 5149, que consistirán en:
      - Retiro de tejido existente.
      - Amurado de perfiles cada 3 (tres) metros para sostener la reja.
      - Armado de reja ( 60 m x 2 m de altura) y pintura, incluye portón.
      -Soldado de reja a los pilares.
      - Colocación de la reja en el portón
      - Colocación de machinales cada 10 (diez) metros.
      CLAUSULA TERCERA: El trabajo deberá ser realizado en el plazo de 15 (quince) días , a contar de la firma del presente convenio, bajo la supervisión de la Unidad Técnica del Departamento de Cultura.
      CLAUSULA CUARTA: El pago a los educandos y al coordinador será responsabilidad de la ONG, así como cualquier otro costo (beneficios sociales, seguro de accidente, locomoción y traslados). La responsabilidad por cualquier accidente de trabajo que pudiera producirse con motivo del cumplimiento de las tareas acordadas será también de su cargo. Las maquinarias, fletes, herramientas, insumos e indumentaria estarán a cargo de la ONG.
      CLAUSULA QUINTA: Dentro de los veinte días siguientes al último pago, la ONG deberá dar cuenta ante el Departamento de Cultura respecto al destino de la cantidad otorgada.
      CLAUSULA SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la ONG dará lugar a la rescisión del presente convenio.
      CLAUSULA SEPTIMA: El Departamento de Cultura y la ONG con intervención de la Unidad de Convenios de la IMM realizarán la evaluación de estilo de la experiencia de que se trata.
      . De conformidad y para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 63609 en la suma de $ 102.280,oo (pesos uruguayos ciento dos mil doscientos ochenta) con cargo al Derivado 389000 "Otras Construcciones de Dominio Público".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Turismo y Recreación, a los Servicios de Prensa y Comunicación y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal y Técnica del Departamento de Cultura, y de Convenios, y pase - por su orden - a la Contaduría General y al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-