Resolución N° 5612/15
Nro de Expediente:
1001-055367-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/11/2015


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el contrato de concesión de uso, remodelación y acondicionamiento del edificio del ex Mercado Central para la nueva sede de la Corporación Andina de Fomento.-

Montevideo, 24 de Noviembre de 2015.-
 
        VISTO: el numeral 2º de la Resolución Nº 5844/12, de 28 de diciembre de 2012, por el que, de acuerdo con el Decreto Nº 34.502 (promulgado por el numeral 1º de la misma resolución), se dispuso celebrar con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato, como culminación del procedimiento de contratación directa por excepción Nº 300/2008/2;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 15 de noviembre de 2012 esta Intendencia declaró desierto el procedimiento de licitación pública internacional Nº 300/2008, cuyo objeto era la remodelación y acondicionamiento del edificio del ex-Mercado Central y la concesión de su uso para explotación comercial, por un plazo de 30 (treinta) años;
        2º) que en consecuencia, procedió al aludido procedimiento de contratación directa por excepción, al amparo del Artículo 33, literal C) numeral 2) del Texto Ordenado de la Contabilidad y la Administración Financiera del Estado (TOCAF), invitando a la CAF a presentar una propuesta ajustada a las bases y especificaciones del llamado original;
        3º) que la CAF ofertó como contraprestación el cumplimiento de un conjunto de obligaciones básicas y específicas, destacándose la construcción de un complejo cultural y cinematográfico, espacios exteriores y estacionamiento público, los que quedarán a disponibilidad de la Administración departamental, y la realización de una inversión prevista en U$S 42.741.238,00 (cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y ocho dólares estadounidenses), para una construcción de 24.372 metros cuadrados;
        CONSIDERANDO: que esta Intendencia ha procedido a la entrega del edificio del ex-Mercado Central, y corresponde, en consecuencia, la formalización del contrato mediante la suscripción de un instrumento escrito (Artículo 69 del TOCAF);
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto de contrato de concesión de uso a suscribir entre esta Intendencia y la Corporación Andina de Fomento, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE CONCESIÓN
        DE USO, REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO
        DEL EDIFICIO DEL EX MERCADO CENTRAL
        NUEVA SEDE DE LA
        CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
        En Montevideo, el ___________( ) de noviembre de 2015, entre, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante “la Intendencia” o “la Concedente”), constituyendo domicilio en … de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, representada por .........., mayor de edad, de nacionalidad uruguaya y titular de la cédula de identidad N° … y, POR OTRA PARTE: Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme a Convenio Constitutivo aprobado en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante “CAF” o “la Concesionaria”), constituyendo domicilio en Plaza Independencia Nº 710, Torre Ejecutiva, Piso 9, de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, representada por la Directora Representante en la República Oriental del Uruguay, señora Gladis Genua Covino, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular del Pasaporte Nº 075647625, debidamente facultada según Poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 31 de octubre de 2013, quedando anotado bajo el número 11, Tomo 177 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 20 de noviembre de 2013 bajo el N° 00130229, en este acto celebran el presente Contrato de concesión de uso, remodelación y acondicionamiento del Edificio del ex Mercado Central que será la nueva sede de CAF.
        ANTECEDENTES
        a) La Intendencia llevó a cabo un procedimiento de licitación pública internacional Nº 300/2008 para la remodelación y acondicionamiento del Edificio del ex Mercado Central y la concesión de su uso para explotación comercial.
        b) Con fecha 15 de noviembre de 2012, la Intendencia declaró desierto el llamado a licitación pública aludido y convocó a un procedimiento de excepción al amparo del artículo 33, literal c), numeral 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), invitando a CAF a presentar una propuesta ajustada a las bases y especificaciones del llamado original.
        c) CAF se presentó al procedimiento de contratación directa por excepción Nº 300/2008/2 y en su propuesta ofertó como contraprestación la construcción de un complejo cultural, cinematográfico, espacios y estacionamiento público. La inversión implica construir en 24.372 metros cuadrados los espacios a ser utilizados por CAF en concesión por 30 años prorrogables, un complejo cultural y cinematográfico, espacios exteriores y estacionamiento público, espacios que quedarán a disposición de la Intendencia.
        d) Por Decreto Legislativo Departamental Nº 34.502 de fecha 20 de diciembre de 2012 la Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia a celebrar con CAF un Contrato de concesión de uso, remodelación y acondicionamiento al amparo del procedimiento mencionado.
        e) Por Resolución Nº 5844/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012 la Intendencia resolvió celebrar el mencionado Contrato, habiéndose notificado a CAF con fecha 23 de abril de 2013.
        f) Con fecha 16 de julio de 2014 la Intendencia procedió a la entrega del Edificio ubicado en la intersección de las calles Reconquista, Bartolomé Mitre y Ciudadela, objeto de tal contratación.
        Considerando lo anterior, las partes convienen y acuerdan lo siguiente:
        1 DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
        1.1. Definiciones
        A los efectos del presente Contrato de Concesión, los siguientes términos tendrán el significado que seguidamente se les atribuye, salvo disposición expresa en contrario:
        " Activos Esenciales" son todos los bienes que la Concesionaria utiliza en forma directa o indirecta a los efectos del cumplimiento del Contrato.
        "Años de Concesión" es el período de trescientos sesenta y cinco (365), o trescientos sesenta y seis (366) días corridos cuando el año es bisiesto, que se inicia el día de suscripción del Acta de Recepción Provisoria de la Obra en un todo de acuerdo con el Proyecto Ejecutivo aprobado por la Intendencia con 29 de abril de 2014
        "Autoridad Gubernamental" significa cualquier entidad con función legislativa, administrativa o jurisdiccional, del gobierno de cualquier país.
        "Canon" es el canon mensual obligatorio a pagar a la Intendencia por el uso del Edificio del Mercado Central.
        "Concedente" es la Intendencia de Montevideo.
        "Concesión" es el vínculo jurídico establecido entre la Concedente y la Concesionaria en virtud del Contrato de Concesión.
        "Contrato de Concesión" o "Contrato" es el Contrato entre la Concedente y la Concesionaria, junto con sus Anexos, así como las modificaciones que se acuerden.
        "Contrato de Construcción" significa el Contrato suscrito por CAF para la construcción de la obra de remodelación y acondicionamiento del Edificio del ex Mercado Central, con destino a su nueva sede.
        "Día Hábil Administrativo" significa un día (distinto de sábado o domingo) en el cual las oficinas del Gobierno Uruguayo y los bancos comerciales están generalmente abiertos al público en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
        "Dólar" es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
        “Espacio Cultural” son las obras destinadas al complejo cultural, cinematográfico, espacios y estacionamientos públicos.
        "Fecha Efectiva" significa la fecha en la cual se suscribe el Acta de Recepción Provisoria.
        "Fuerza Mayor" Significa: a) todo evento extraordinario que no haya podido preverse o b) todo evento extraordinario que previsto, no haya podido evitarse, resultando de aplicación los artículos 1343 y concordantes del Código Civil uruguayo.
        "Licitación Pública Internacional" significa la Licitación Pública Internacional aludida en los Antecedentes.
        “Obra” es la definida en el Proyecto Ejecutivo.
        “Oficinas CAF” son las oficinas destinadas a sede de CAF.
        “Peso” es la moneda corriente de la República Oriental del Uruguay.
        "Plazo Inicial" es el plazo que comienza en la Fecha Efectiva y termina el día que se cumple el trigésimo aniversario de la Fecha Efectiva.
        "Pliego de Condiciones" significa el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional, con sus respectivas modificaciones o ampliaciones.
        "Prórroga" es la prórroga del Contrato de Concesión por treinta (30) años a que se hace referencia en la Cláusula 5.2.
        “Proyecto Ejecutivo” es el proyecto correspondiente a la propuesta presentada por CAF, aprobado por Resolución de la Intendencia de 29 de abril de 2014.
        "Regulaciones" significa todo acto jurídico emanado de una Autoridad Gubernamental, o cualquier convención o Contrato ejecutable en República Oriental del Uruguay.
        “Unidad Indexada” es la unidad de valor que se reajusta de acuerdo con la inflación del país, la cual es medida por el Índice de Precios al Consumo IPC, y se expresa en “Pesos”.
        1.2. Interpretación
        Los contenidos de este Contrato serán interpretados de acuerdo con las siguientes disposiciones:
        1.2.1. Este Contrato debe ser interpretado en el marco de sus Antecedentes.
        1.2.2. Todas las referencias a capítulos, artículos, incisos, parágrafos o apéndices contenidos en este Contrato se entenderán referidos a capítulos, artículos, incisos parágrafos o apéndices, respectivamente, de este Contrato, salvo que expresamente se indique lo contrario.
        1.2.3. Los títulos utilizados en este Contrato sirven solo para referencia y no afectarán la interpretación del texto.
        1.2.4.Todos los plazos establecidos en este Contrato se entenderán como días corridos, salvo indicación expresa en contrario.
        1.2.5. Las palabras definidas en singular incluyen el plural y viceversa.
        2 OBJETO
        2.1. El objeto de este Contrato es el otorgamiento a la Concesionaria de la Concesión para el uso, remodelación y acondicionamiento del Edificio del ex Mercado Central, (donde funcionarán las Oficinas CAF y el Espacio Cultural), la que asumirá el costo de todas las obras, construcciones e instalaciones, incluyendo los materiales, jornales y cargas sociales, así como los equipos y servicios que puedan ser requeridos por los programas propuestos. El Espacio Cultural será de responsabilidad de la Intendencia.
        2.2. Las obras se ejecutarán conforme al Proyecto Ejecutivo presentado por la Concesionaria y aprobado por la Intendencia, y una vez realizadas se incorporarán al patrimonio departamental.
        3 EXCLUSIVIDAD
        La Intendencia no otorgará otras concesiones para la misma área de la Concesión ni ejecutará o autorizará obra alguna que afecte el área concesionada. La Intendencia se obliga asimismo a no autorizar ninguna construcción en el área denominada como AS10 del plano MO17, dentro del espacio delimitado por una línea recta en dirección Sur desde el punto más occidental del edificio donde funcionarán las Oficinas CAF y el Espacio Cultural, y la calle Ciudadela.
        4 AUSENCIA DE OTROS VÍNCULOS JURÍDICOS
        El presente Contrato de Concesión no constituye sociedad de ningún tipo entre el Gobierno Departamental y la Concesionaria, ni implica mandato o autorización alguna para que la Concesionaria actúe en nombre o por cuenta del Gobierno Departamental.
        5 PLAZO
        5.1. El Contrato de Concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años contados desde la Fecha Efectiva.
        5.2. La Concesionaria tendrá derecho a una prórroga de treinta (30) años a partir del vencimiento del Plazo Inicial, previa anuencia de la Junta Departamental y siempre que no hayan existido incumplimientos graves a las obligaciones que le impone este Contrato. Para que un incumplimiento pueda justificar la no renovación del Contrato deberá haberse intimado el cumplimiento de la obligación respectiva por escrito e invocando esta cláusula y dado un plazo razonable y suficiente para subsanar el eventual incumplimiento. El incumplimiento de obligaciones accesorias o menores no podrá en ningún caso dar lugar a la aplicación de esta cláusula. El derecho de optar por la prórroga deberá ser ejercido con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses
        5.3. La Concesionaria podrá optar por renunciar a su derecho de prórroga.
        5.4. Una vez transcurrido el plazo del contrato y su prórroga, en su caso, o en el supuesto de rescisión del mismo, la Intendencia pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna a la Concesionaria, de todas las mejoras, construcciones e instalaciones que haya efectuado para la explotación y/o conservación de las obras; incluidas aquellas realizadas para la gestión del estacionamiento subterráneo. Asimismo, la gestión del estacionamiento pasará de pleno derecho a la Intendencia, debiendo la Concesionaria entregar todo el material informativo y/o de instalaciones aplicado a dicha gestión.
        5.5. En caso de no otorgarse la prórroga, la Intendencia compensará a CAF con una suma a ser determinada por Tribunal Arbitral conforme a lo previsto en este Contrato.
        6 ENTREGA DE LA CONCESIÓN
        Finalizado el plazo de la concesión y su prórroga o efectuado el pago de la compensación aludida en la Cláusula precedente, la Concesionaria está obligada a desocupar y entregar el área dada en concesión, en buenas condiciones y libre de toda obligación o gravamen, dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del siguiente día a la comunicación por escrito que reciba de parte de la Intendencia.
        7 OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
        7.1. Obligación básica
        7.1.1. La Concesionaria deberá desarrollar las actividades necesarias para la remodelación y el acondicionamiento del Edificio del ex Mercado Central, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada y el Proyecto Ejecutivo, según los cuales CAF cubre la totalidad de los costos de la inversión, incluyendo:
        a.espacios a ser utilizados por la Concesionaria;
        b.espacios exteriores;
        c.obra civil de los espacios que quedarán a disposición de la Intendencia;
        d.una inversión que implica construcción en 24.372 metros cuadrados por una suma de US$ 42.741.238 (cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y ocho dólares);
        e.la asunción por parte de CAF de los honorarios del jurado, la asesoría y el proyecto del concurso realizado al efecto;
        f. la puesta a disposición de la Intendencia, desde que las obras quedan construidas, de un complejo cultural de cines, bar, estacionamientos subterráneos, servicios y espacios exteriores de uso público (sin derecho a explotación comercial del espacio concedido, por parte de CAF).
        7.1.2. Las obras incluyen el proyecto, la construcción, y la supervisión dirección de obra, sus respectivos honorarios y la provisión de todos los materiales, maquinarias, equipos y elementos de cualquier naturaleza, sea con carácter permanente o transitorio, así como el personal, pago de leyes sociales, transporte y demás servicios necesarios para la finalidad.
        7.1.3. Si hubiera contradicción entre alguna de las piezas de los recaudos respectivos, la misma se resolverá en el sentido de dar mayor beneficio a la obra según la opinión de CAF, sin que haya derecho a reclamo alguno.
        7.1.4. La ejecución y disposición de todas las partes de la obra se llevará a cabo con el mayor cuidado posible, ajustándose estrictamente a las indicaciones de los planos, memorias y detalles, y las que de estos documentos resulten como intención evidente, aunque no se encuentren indicadas específicamente.
        7.1.5. La Concesionaria es responsable de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la ejecución de la obra y responderá ante los daños, defectos u errores que pudieran producirse durante la realización y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva.
        7.1.6. Todas las obras de infraestructura e instalaciones de servicios públicos (Saneamiento, UTE, OSE, gas, Alumbrado Público, construcción de calles y aceras, etc.) incluyendo sus traslados; necesarios para la ejecución de las obras proyectadas, serán gastos que asumirá la Concesionaria.
        7.1.7. Serán de cargo de la Concesionaria a partir de la fecha del acta de entrega del inmueble, aquellos consumos originados por su uso así como los necesarios para la realización de las obras. Se deberán instalar los medidores correspondientes, cuyo costo será de su cuenta.
        7.2. Obligaciones Específicas
        7.2.1. Abstenerse de abandonar total o parcialmente los Activos Esenciales o el objeto de la Concesión, sin acuerdo previo con la Intendencia.
        7.2.2. Conducirse con cuidado y responsabilidad, evitando o minimizando en lo razonablemente posible los daños al dominio público y a las propiedades privadas y acatando las reglamentaciones nacionales y departamentales aplicables.
        7.2.3. En particular, adecuar su accionar, cumpliendo las normas nacionales y departamentales destinadas a la protección del medio ambiente. A su vez, la Concesionaria, su personal y las empresas con las cuales contrate deberán cumplir las leyes, decretos, ordenanzas, códigos y reglamentos vigentes, corriendo por su cuenta el pago de eventuales multas, recargos e intereses originados por infracciones a tales normas.
        7.2.4. Abonar el Canon de una (1) Unidad Indexada mensual.
        7.2.5. Designar un responsable técnico, el que se encargará de la organización y control de la obra en todos sus aspectos. Dicho técnico, deberá asimismo encargarse de la relación entre la Concesionaria y los técnicos de la Intendencia.
        7.2.6. Ejecutar la obra con calidad y materiales ajustados a las normas UNIT. Los materiales serán de primer uso y deben contar con la aprobación de la Supervisión de Obra.
        7.2.7. Mantener una libreta o cuaderno de obra, durante la ejecución de la Obra.
        7.2.8. Verificar las cotas en obra, siendo el único responsable para la perfecta coordinación de los diversos materiales y estructuras, ejecutados en obra y taller.
        7.2.9. Reparar las obras, cuando durante la ejecución de la obra y hasta su recepción definitiva se advirtieran vicios de construcción aparentes.
        7.2.10. Ejecutar los trabajos que sean necesarios para corregir vicios ocultos en la obra ejecutada, que sean ordenados por el Supervisor de Obra antes de la Recepción Definitiva. Los gastos que se originen por tal motivo, serán de cuenta de la Concesionaria, siempre que los vicios existan; en caso contrario, serán por cuenta de la Intendencia.
        7.2.11. Colocar carteles de obra en diferentes puntos significativos, acordando con el Supervisor de Obra su ubicación, tipo, tamaño y contenido. La Concesionaria deberá mantener los carteles de obra en perfecto estado de conservación, hasta su retiro definitivo con la finalización de la obra.
        7.2.12. Efectuar el pago de los aportes patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecidos por la Ley Nº 14.411 al Banco de Previsión Social, así como realizar la inscripción de la obra ante el BPS, cumpliendo con todas sus formalidades y entregando en la Contaduría General Municipal, Sector Liquidación de Acreedores, copia de los formularios de inscripción.
        7.2.13. Adoptar las medidas necesarias para evitar daños en las obras que se ejecuten, a las personas que trabajen en ellas, a terceros y a propiedades y bienes públicos o privados.
        7.2.14. En calidad de deudor único de sus proveedores, efectuar todos los pagos que correspondan a los mismos, no asumiendo la Intendencia obligación alguna al respecto.
        7.2.15. Financiar las inversiones y atender, por su cuenta, la totalidad de los gastos y desembolsos para cumplir con las prestaciones respectivas.
        7.2.16. Suscribir a su nombre un contrato de seguro contra riesgo de incendios y todo tipo de siniestro sobre los bienes dados en concesión y sus instalaciones. También contratará un seguro que cubra la responsabilidad por los riesgos y la responsabilidad civil por actos u omisiones que le sean imputables. Todos los contratistas y/o sub contratistas de la Concesionaria deberán suscribir seguros de igual naturaleza y la Concesionaria será responsable de controlar tal requisito, y de acreditar su cumplimento ante la Intendencia, respondiendo en todo tiempo y circunstancia en caso de incumplimiento. En todos los casos será beneficiaria de dichos seguros la Intendencia. Los seguros deberán estar vigentes durante todo el periodo de la Concesión.
        7.2.17. Obtener previo al comienzo de su actividad todos los certificados que le corresponden por su destino.
        7.3. Obligaciones de la Intendencia
        La Intendencia se obliga a:
        7.3.1. Permitir y facilitar a la Concesionaria la ejecución del objeto de la Concesión.
        7.3.2. Facilitar y apoyar a la Concesionaria en lo que refiere a la obtención de autorizaciones y permisos.
        7.3.3. Asegurar el mantenimiento y la vigencia de la exclusividad a que refiere la cláusula 3 anterior, en especial garantizando que no ejecutará ni autorizará obra alguna que afecte el área concesionada.
        7.3.4. Dictar los actos necesarios para que la Concesionaria quede amparada por lo beneficios fiscales y tributarios que le son aplicables por las normas vigentes.
        8 RENUNCIA A MATERIALES, OBJETOS Y VESTIGIOS ENCONTRADOS EN EL LUGAR
        8.1. La Concesionaria renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en los lugares de trabajo en el curso de las operaciones, particularmente en las excavaciones o demoliciones, pero tendrá derecho a recibir indemnización si el Supervisor de Obra exige extraerlos o conservarlos con cuidados especiales no especificados en el Contrato.
        8.2. La Concesionaria renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos o vestigios que puedan ser de carácter artístico, arqueológico o histórico, así como restos humanos, notificando de ello inmediatamente al Supervisor de Obra y haciendo todas las declaraciones previstas por la reglamentación en vigor.
        8.3. Sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor, la Concesionaria no deberá desplazar tales objetos o vestigios sin la autorización expresa del Supervisor de Obra. Deberá colocar en lugar seguro los que accidentalmente hubieran sido sacados del terreno.
        9 FUERZA MAYOR Y SITUACIONES IMPREVISTAS
        9.1. Si la Concesionaria, por causa de Fuerza Mayor, se ve imposibilitada total o parcialmente de cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato de Concesión, dará aviso escrito de inmediato a la Intendencia de la existencia de una causa de Fuerza Mayor, describiendo las circunstancias de la misma. Las obligaciones de la Concesionaria serán suspendidas en tanto estén afectadas por Fuerza Mayor y por el tiempo que esa Fuerza Mayor impida a la Concesionaria cumplir con sus obligaciones, sin perjuicio de que, sin embargo, la suspensión del cumplimiento de las obligaciones no será de mayor grado ni por tiempo más extenso que el requerido por esa Fuerza Mayor. La Concesionaria aplicará sus mayores esfuerzos para remediar su imposibilidad de cumplir lo más pronto posible.
        9.2. Si durante el desarrollo de las obras surgieran situaciones o trabajos imprevistos o extraordinarios, la Concesionaria tendrá derecho a una prórroga del plazo estipulado para su terminación, proporcional a la demora que le produjo la situación y/o aumento de obra, el que podrá variarse en función del carácter, importancia y complejidad de la situación u obras.
        10 INICIO DE OBRA
        Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la suscripción de este Contrato, la Concesionaria deberá dar comienzo a las obras, extendiéndose y protocolizándose el acta correspondiente, donde deberá constar fecha de inicio y cronograma de obra.
        11. CIERRE DE OBRA
        11.1. El cierre de obra se llevará a cabo por la Concesionaria, de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes.
        11.2. Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra serán de cargo de la Concesionaria, al igual que las que se generen por presentar la planilla fuera de plazo.
        12. CAMBIO EN LA LEY
        Si, con posterioridad a la fecha de firma de este Contrato de Concesión y como consecuencia de cambios en las leyes u otras regulaciones o en la aplicación o interpretación de ellas, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato de Concesión por parte de la Concesionaria se volviere ilegal o imposible o, en la opinión razonable de la Concesionaria, el mismo pudiere afectar materialmente las condiciones contractuales, la Concesionaria lo notificará al Concedente y las partes deberán renegociar las condiciones contractuales con el fin de poner a la Concesionaria en la misma situación en que se encontraba inmediatamente antes de las circunstancias de cambio normativo aludidas. Si tal recomposición no es alcanzada a satisfacción de la Concesionaria dentro de los treinta (30) días de la notificación al Concedente, la Concesionaria tendrá derecho a someter la cuestión al arbitraje previsto en este Contrato.
        13 INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
        El incumplimiento por parte de la Concesionaria de cualquiera de sus obligaciones, la demora en el cumplimiento o la reiteración de tales infracciones, será sancionado según el siguiente detalle y de acuerdo a la magnitud de los incumplimientos:
        - Observación
        - Multas por montos que irán entre 10.000 U.I. y 10.000.000 U.I.
        14 MORA
        Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplir cada obligación asumida, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        La mora en el pago de hasta tres mensualidades consecutivas del Canon de la Concesión podrá ser causal de rescisión del Contrato, debiendo la Concesionaria proceder a la entrega del área concesionada en el plazo correspondiente.
        15. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
        15.1. Recepción provisoria
        15.1.1. Las obras serán recibidas provisoriamente al término de su ejecución y definitivamente una vez cumplido trescientos sesenta y cinco (365) días de la recepción provisoria.
        15.1.2. La recepción provisoria estará a cargo de la Intendencia, y será solicitada y aprobada previamente por la Concesionaria, cuando la obra se encuentre totalmente terminada.
        15.1.3. La recepción provisoria se verificará a solicitud de la Concesionaria y en su presencia o en la de su representante técnico. La Intendencia verificará que las obras fueron realizadas correctamente. De ser así extenderá un acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares será agregado a la solicitud, quedando el restante en poder de la Concesionaria.
        15.1.4. Si las obras ejecutadas no se encontraran en condiciones de recibo, así se hará constar en el acta, con las observaciones que corresponde. En tal caso la Intendencia dará por escrito a la Concesionaria instrucciones precisas y un plazo para subsanar los defectos observados.
        15.1.5. Si la Concesionaria o su representante no están de acuerdo con las observaciones formuladas podrán reclamar de ellas dentro de los diez (10) días subsiguientes, si no desean dejar consignada su oposición en el acta.
        15.2. Recepción definitiva
        15.2.1. La Intendencia recibirá definitivamente las obras una vez cumplido el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la recepción provisoria, y de acuerdo a las formalidades específicas siguientes.
        15.2.2. La Recepción definitiva se verificará a solicitud de la Concesionaria dentro de los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud. En su presencia o en la del representante técnico, se practicará su reconocimiento para cuya constancia se labrará acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se agregará a la solicitud, quedando el otro en poder de la Concesionaria. Si éste o su representante no estuviera presente en dicho acto, habiendo sido notificado en forma, el mismo será igualmente válido.
        15.2.3. Si al efectuarse el reconocimiento, las obras fueran halladas en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios se procederá a otorgar la recepción definitiva.
        15.2.4. Si el estado de las obras mereciera observaciones por parte de la Intendencia, la Concesionaria deberá atender las observaciones escritas que reciba de aquella a fin de subsanar los defectos observados.
        15.2.5. En caso de que no estuviera de acuerdo con las observaciones formuladas la Concesionaria podrá reclamar de las mismas dentro del plazo de quince (15) días calendarios estipulado.
        15.2.6. Una vez cumplidas las órdenes impartidas por la Intendencia, la Concesionaria solicitará un nuevo reconocimiento para el que se procederá en la forma ya especificada.
        16. SEGUIMIENTO DE LA CONCESIÓN
        Durante la vigencia del contrato actuará una Comisión de Seguimiento, designada al efecto por la Intendencia, que mantendrá un estricto control de la concesión.
        17. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO
        La Concesionaria no podrá ceder a ningún título, durante todo el periodo del contrato, los derechos y obligaciones emergentes del mismo, salvo autorización expresa y por escrito de la Intendencia.
        18 RESCISIÓN
        18.1. En caso de incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de la Cocesionaria, la Intendencia podrá rescindir el Contrato. de cláusula penal, con independencia de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
        18.2. En caso de incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de la Intendencia de sus obligaciones estipuladas en el contrato, la Concesionaria tendrá derecho a la rescisión del contrato, con independencia de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
        18.3. Se considerará que las Partes han incurrido en incumplimiento grave que amerite la rescisión del contrato, cuando notificadas por escrito de la imputación de incumplimiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario no rectificaran el mismo, salvo cuando la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        19. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
        19.1. Legislación aplicable
        Este Contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay.
        19.2. Competencia
        19.2.1. Todas las desavenencias que deriven de o se relacionen con este Contrato serán definitivamente resueltos por arbitraje internacional, en el ámbito y de acuerdo con las reglas de UNCITRAL. El Concedente y la Concesionaria convienen que el laudo arbitral será la única y exclusiva solución entre ambas en relación con todos y cualesquiera demandas, reconvenciones, problemas y hechos presentados ante los árbitros, no obstante cuán importantes fuesen los mismos.
        19.2.2. El tribunal arbitral tendrá autoridad para dictar todo laudo o recurso propuesto por el demandante o demandado según este Contrato de concesión. El laudo de los árbitros debe estar de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato de Concesión y las leyes vigentes. Los árbitros no pueden basar su laudo en principios de equidad. El tribunal fallará conforme a derecho, siendo aplicable el vigente en la República Oriental del Uruguay.
        19.2.3. En las controversias con otras partes relativas al Contrato de Concesión, será competente la Justicia uruguaya.
        20. DIVISIBILIDAD
        Si alguna disposición de este Contrato fuera declarada inválida o inexigible por sentencia firme del tribunal competente, la validez y exigibilidad de las restantes disposiciones de este Contrato no serán afectadas. Cada estipulación del Contrato será válida y exigible en la mayor medida permitida por la ley aplicable.
        21. NOTIFICACIONES
        21.1. Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas por este Contrato de Concesión deberán ser hechas por escrito, a través de carta certificada con aviso de retorno, telex, fax u otro medio idóneo que diere certeza a las direcciones del domicilio constituido en este Contrato.
        21.2. Las direcciones y números de facsímil par enviar las notificaciones podrán ser modificados mediante comunicación escrita a la otra parte al menos quince (15) días antes de la efectividad del cambio. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las disposiciones de esta Sección se considerará como entregada cuando sea recibida.
        22. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
        22.1. Garantía afectada al cumplimiento de la ejecución de las obras

        22.1.1. Dentro de los diez (10) días calendario de suscrito el contrato, la Concesionaria depositará en Tesorería General Municipal, una garantía afectada al cumplimiento de la ejecución de las obras y de cualquier obligación emergente del contrato cuyo cumplimiento sea anterior al depósito de la garantía que se indica a continuación. El monto de esta garantía será por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto estimado por la Concesionaria en su oferta como inversión en obras, y aceptado por la Intendencia.
        22.1.2. Esta garantía deberá estar vigente hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones referentes a las obras.
        22.1.3. Dicho depósito se deberá prendar a favor de la Intendencia y se liberará a la Concesionaria luego de transcurridos 6 meses contados desde la recepción definitiva de las obras por parte de la Intendencia.
        22.2. Garantía afectada al cumplimiento del pago del Canon mensual de la Concesión

        22.2.1. Además de la garantía de fiel cumplimiento de contrato establecida anteriormente, la Concesionaria deberá constituir en Tesorería General Municipal una garantía afectada al cumplimiento del pago del Canon mensual de la Concesión y de cualquier otra obligación pendiente, que será inicialmente el equivalente a tres (3) mensualidades de canon, pudiendo exigir la Intendencia en cualquier momento que se complemente hasta alcanzar el equivalente a seis (6) mensualidades del Canon, o la Concesionaria podrá realizar pagos anticipados del Canon cuyo monto será acordado previamente con la Intendencia.
        22.2.2. Esta garantía se depositará en la Tesorería General de la Intendencia antes de comenzar la explotación comercial de la Unidad de Actuación, es decir una vez que se tenga la habilitación para el inicio de las actividades de las Oficinas CAF. Esta garantía deberá mantenerse desde su depósito durante todo el plazo de la concesión.
        22.2.3. Si se estableciere un plazo para la vigencia de las garantías, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento a la Concesionaria.
        22.2.4. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, la Concesionaria deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda.
        INDICE DE ANEXOS
        A) Resolución Nº 5844/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012.
        B) Acta de entrega del predio identificado como Edificio ubicado en la intersección de las calles Reconquista, Bartolomé Mitre y Ciudadela, de fecha 16 de julio de 2014.
        En fe de lo cual La Concedente y La Concesionaria suscriben el presente Contrato de Concesión, en dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los ___________ (___) días del mes de .......... de 2015.-
        2. Comuníquese a la Corporación Andina de Fomento (CAF), al Municipio B, a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales, de Desarrollo Económico e Integración Regional, de Acondicionamiento Urbano, de Planificación, a la División Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Compras, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase por su orden a los Servicio de Relaciones Públicas, de Escribanía para coordinar la formalización del presente Contrato y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-