Resolución N° 209/11/5500
Nro de Expediente:
8760-002901-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/9/2011


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 54, a la empresa unipersonal María Angélica Forni Breccia, R.U.T. 213479910019, propietaria del establecimiento destinado a envasado de miel, sita en la calle Vicente Rocafuerte No. 1678, por presencia de dextrinas en muestra de miel extraídas.-

Montevideo, 14 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de miel "Cerros Azules" lote dic/2015, elaborada por la empresa unipersonal María Angélica Forni Breccia, R.U.T. 213479910019, sita en la calle Vicente Rocafuerte No. 1678, cuya responsable legal es la Sra. María Angélica Forni Breccia, C.I. 1.452.510-5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nros. 739537, 738726, 738958, 738991 y 738990, practicados sobre el mencionado producto,el mismo presentaba clasificaciones fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de dextrinas en las muestras extraídas;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.092/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del




        Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55,
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa unipersonal María Angélica Forni Breccia, R.U.T. 213479910019, propietaria del establecimiento destinado a envasado de miel, sita en la calle Vicente Rocafuerte No. 1678, cuya responsable legal es Sra. María Angélica Forni Breccia, C.I. 1.452.510-5, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso a) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

MARÍA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-