Resolución N° 62/15/2500
Nro de Expediente:
7300-000870-15
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
26/2/2015


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
DEJAR SIN EFECTO RES. Nº 340/14/2500 QUIOSCO RODANTE SRA. LUZ NUÑEZ

Montevideo, 26 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 340/14/2500 de 11 de setiembre de 2014 por la que se dispuso la reubicación del quiosco rodante del que es titular la Sra. LUZ NUÑEZ, C.I. Nº 1.356.437-8, a la calle Mateo Vidal esquina Bv. Batlle y Ordóñez (acera Noroeste);
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 23 de febrero de 2015 el Servicio Central de Inspección General informa que el quiosco de referencia se encuentra instalado en forma inadecuada frente al Centro Hospital Evangélico, dadas las dimensiones del vehículo obstaculiza el pasaje peatonal que resulta fluído por emplazarse allí el hospital, además de la tranquilidad que requiere la citada institución en cuanto a ruidos molestos, etc;
        2o.) que por lo expuesto y en atención a lo previsto en el Art. D2258 y R1204 del Volumen X del Digesto Departamental sugiere considerar la reubicación del quiosco rodante en otro emplazamiento;
        3o.) que la Institución Médica Hospital Evangélico presenta recurso contra la Resolución Nº 340/14/2500 que corre agregado a fs. 69 y 70;
        4o.) que por lo expuesto, la División Promoción Económca eleva actuaciones solicitando la revocación de la referida Resolución, intimando al retiro del quiosco ubicado en la calle Mateo Vidal esquina Bv. Batlle y Ordóñez (acera Noroeste) ya que el mismo no tiene actividad comercial, estableciendo en el msimo acto la exoneración del canon mensual desde la fecha y hasta el inicio de actividades en la nueva ubicación a determinarse;
        CONSIDERANDO: las facultades delegadas por Resolución Nº 3426/10 de 28 de julio de 2010, de la Intendenta de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        DESARROLLO ECONÓMICO E INTEGRACIÓN REGIONAL
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 340/14/2500 de 11 de setiembre de 2014.
        2.- Otorgar un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación, para que la permisaria Sra. LUZ NUÑEZ, C.I. Nº 1.356.437-8 proceda al retiro del quiosco referido. En caso de incumplimiento la Intendencia de Montevideo procederá a retirar la instalación y disponer de ella como lo considere más conveniente, sin que se tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de cargo de la interesada los gastos de traslado, depósito, conservación u otras causas..
        3.- Autorizar la exoneración a la permisaria del pago de sus obligaciones por derecho de uso del espacio público a partir del momento del retiro efectivo del quiosco rodante y hasta el inicio de actividades comerciales en una nueva ubicación a determinarse oportunamente.
        4.- Comuníquese a las Divisiones Promoción Económica y Tránsito y Transporte; al Servicio Central de Inspección General y pase a la Unidad Gestión Comercial para su notificación.

Sr. Luis Polakof, Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-