Resolución N° 2070/13
Nro de Expediente:
4112-001407-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/5/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito y venta por mayor y menor de equipos de aire acondicionado, ubicado en los predios Padrones Nos. 420.650 y 10.109/001, sitos con frente a la Avda. Agraciada Nos. 2323/27, propiedad de MED Termomecánica S.A.

Montevideo, 20 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: que MED Termomecánica S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito y venta por mayor y menor de equipos de aire acondicionado, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 420.650 y 10.109/001, sitos con frente a la Avda. Agraciada Nos. 2323/27;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 2.033 m2 sobre una superficie de terreno de 1.423 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) la interesada declara utilizar camiones y utilitarios permitidos por la norma; b) el local cuenta con zona de carga con frente a la Avda. Agraciada, lo que generaría maniobras de marcha atrás, lo que podría interferir con la normal circulación de la avenida, por lo que se entiende que en futuras ampliaciones, la interesada deberá contar con acceso vehicular sobre calles secundarias y c) en tanto el funcionamiento del local contemple los aspectos antes mencionados, no tiene objeciones que formular;
        3º) que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana manifiesta que el establecimiento: a) se encuentra a la zona de influencia, si bien el carril no está señalizado frente al mismo y b) está muy próximo al cruce de la Avda. Gral. San Martín, señalizado por medio de semáforos y el tránsito que sale de la citada avenida y toma por la de Agraciada al Sur es un flujo importante, por lo que se sugiere autorizar lo solicitado siempre y cuando los vehículos que acceden al local sean livianos;
        4º) el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, entiende que podría autorizarse la gestión de que se trata, destacando que no se podrán realizar maniobras que signifiquen obstaculizar el tránsito por la Avda. Agraciada, tales como egreso en marcha atrás;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación, si bien se supera la escala edilicia máxima admitida para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 41 vta. de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito y venta por mayor y menor de equipos de aire acondicionado, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 420.650 y 10.109/001, sitos con frente a la Avda. Agraciada Nos. 2323/27, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio en vehículos de porte menor, no admitiéndose el ingreso de mercadería en vehículos tipo C11 o superiores y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de la Avda. Agraciada, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a sábados de 7:30 a 18 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-