Resolución N° 5708/12
Nro de Expediente:
4300-002617-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
18/12/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del Convenio a suscribirse entre esta Intendencia, el Ministerio de Desarrollo Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el objeto de desarrollar en el departamento de Montevideo un modelo piloto de atención a hombres con patología psiquiátrica y de consumo problemático de sustancias, que se encuentran en situación de calle.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2012.-
 
    VISTO: que la División Salud eleva actuaciones tendientes a la firma de un Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
    RESULTANDO: que a través de dicho instrumento se persigue desarrollar en el departamento de Montevideo un modelo piloto de atención a hombres con patología psiquiátrica y de consumo problemático de sustancias que se encuentran en situación de calle;
    CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente aprobar el convenio de referencia;
    LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1. Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del Convenio a firmarse entre esta Intendencia, el Ministerio de Desarrollo Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación: CONVENIO DE COOPERACIÓN: En la ciudad de Montevideo el ...... de ................ de dos mil ..............., comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), representada por la Prof. Ana Olivera, en su calidad de Intendenta de Montevideo, asistida por el Sr. Ricardo Prato en su calidad de Secretario General con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, (No. RUT 21.176335.0018); POR OTRA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), representado por el Contador Daniel Olesker en su calidad de Ministro, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1453, (No. RUT 21.515199.0019), y POR OTRA PARTE: la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante la OPP) representada en este acto por el Economista Gabriel Frugoni en su calidad de Director con domicilio en la Casa de Gobierno (Plaza Independencia 710) 5º Piso. RUT Nº 216123970015, quienes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) La IdeM a través del trabajo que viene realizando desde larga data con las personas en situación de calle tiene vasta experiencia en el trabajo y en las intervenciones con esta población, y en ese contexto, a partir del 2009, ha desarrollado un modelo de intervención denominado “pensión social”. Este modelo propone una estrategia de abordaje y apoyo a esta población, que implica un apoyo más integral, con la participación de las personas involucradas en una propuesta de autogestión y acompañamiento durante el plazo máximo de un año, y la búsqueda de alternativas de rutas de salida. Esta tarea se ha desarrollado en co-gestión con la Cooperativa de Producción Educativo laboral (COOPEL) la que ha gestionado la pensión logrando un 40% de egresos positivos (personas que logran reinsertarse socialmente, volver con su familia, contar con trabajo formal, ascender en su nivel de ingresos, etc). Entre las personas atendidas en estos años de trabajo se ha captado un alto porcentaje de personas con patologías de tipo “dual”- supone la existencia simultánea de un trastorno adictivo y un trastorno mental en la misma persona - que no se han sostenido, y que su abordaje requiere mayor especialización de los equipos técnicos. La intervención integral de la patología dual exige un modelo de atención biopsicosocial, con participación de equipos multidisciplinarios trabajando interdisciplinariamente con experiencias específicas, y una fuerte coordinación intersectorial e interinstitucional, así como enfoques de atención que aseguren la continuidad. Las personas con patologías duales suelen ser pacientes conflictivos, y tienden hábilmente a hacerse dueño de las situaciones a su conveniencia por lo que generan una gran frustración a sus familias, quedando generalmente sin la red primaria familiar y social de sostén, lo que deriva en muchas ocasiones en una situación de vulnerabilidad extrema. 2) La falta de formación especializada, la carencia de recursos asistenciales específicos, y la opinión generalizada de que son pacientes “no tratables”, provoca que sean rechazados tanto en centros de tratamiento de toxicomanías, como en centros de asistencia siquiátrica, por lo que terminan siendo excluidos de los programas de tratamiento posibles, derivando finalmente en su pasaje a la situación de calle o a su permanencia en los refugios. Una propuesta elaborada por COOPEL como modelo de intervención integrado e integrador, para la continuidad de tratamientos psiquiátricos, médicos y/o de adaptación, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida bio sico socio afectivas de los pacientes duales en condición de calle, promoviendo su reinserción sociolaboral y familiar, ha sido de algún modo la promotora de este plan piloto. 3) Desde principios de este año distintos organismos del Estado: la OPP, a través de la Junta Nacional de Drogas, el MIDES por sí y a través del convenio que mantiene con el Instituto Nacional de Alimentación (INDA), ASSE, el MEC, la IdeM, por el gobierno Departamental y COOPEL vienen reuniéndose a los efectos de implementar una propuesta piloto para la atención de esta población, ajustándola en un contexto de interinstitucionalidad y abordaje multidisciplinario. En el desarrollo de políticas de atención a personas en situación de calle, se requiere un tratamiento específico e integral hacia personas con patología dual, en el marco de la estrategia nacional de drogas y de la equidad en salud, apuntando a su integración socio-familiar y laboral. Las instituciones del estado participantes acuerdan este convenio que permitirá la gestión de una experiencia piloto, que por el lapso de un año se realizará con la organización proponente COOPEL.- SEGUNDO: OBJETO: Desarrollar en el departamento de Montevideo un modelo piloto de atención a hombres con patología psiquiátrica y de consumo problemático de sustancias, que se encuentran en situación de calle, con la participación interinstitucional de las partes.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) La IdeM se obliga a llevar adelante el gerenciamiento del Proyecto en base a: A.- la recepción de los fondos de la OPP y del MIDES a los efectos de ser utilizados exclusivamente en función del Proyecto Casa Asistida, para lo cual se obliga a gestionarlos desde una cuenta extrapresupuestal creada a los efectos; B.- la firma de un Convenio con COOPEL para la gestión operativa de la Casa Asistida; C.- la rendición de cuentas trimestral informando del uso de los fondos e informes de los avances en la gestión del mismo, que serán enviados a los organismos involucrados; D.- la selección de los beneficiarios a integrarse a este Proyecto, en acuerdo con prestadores de salud, en particular ASSE, y al monitoreo conjunto con COOPEL; E.- la coordinación de la Comisión de Seguimiento. F.- la convocatoria a interesados en ofrecer en arrendamiento locales en el entorno de la Intendencia para el emprendimiento de la experiencia mediante una licitación abreviada y cuyo contrato será suscrito entre la Intendencia y el oferente más conveniente. 2) La OPP se obliga a transferir a la IdeM los fondos necesarios para la gestión del Proyecto “Casa Asistida”, por valor de $ 3:960.000,oo (pesos uruguayos tres millones novecientos sesenta mil pesos) provenientes del Programa de Apoyo Sectorial a la cohesión Social y Territorial – Uruguay Integra lo que incluye el pago de recursos humanos y de funcionamiento, cuyo gerenciamiento será realizado por la IdeM. El monto se transferirá en dos partidas: la primera por $ 2:000.000, luego de la firma del convenio y la segunda por $ 1.960.000,oo en el ejercicio 2013 al aprobarse el segundo informe trimestral. 3) El MIDES, en el marco de sus políticas sociales vinculadas a población en condición de vulnerabilidad extrema, se obliga a transferir a la IdeM el monto destinado al pago del alquiler del inmueble para el Proyecto, y cubrirá la alimentación necesaria para las personas beneficiarias de este proyecto, a través de su convenio de prestaciones con el Instituto Nacional de Alimentación (INDA). 4) La J.N.D. se obliga a prestar apoyo en la coordinación interinstitucional y en los requerimientos específicos de orientación y capacitación al personal del Proyecto y a aportar el equipamiento de la vivienda a ser utilizada para el Proyecto.- CUARTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: La Comisión de Seguimiento tendrá como cometidos la evaluación de los avances en la concreción de esta experiencia, el análisis de las situaciones que por su importancia necesiten un abordaje interinstitucional y multidisciplinario y la continuidad en la búsqueda de rutas de salida de los beneficiarios. Asimismo asumirá la búsqueda de alternativas de continuidad de la propuesta, de evaluarse positivamente su gestión. Cada parte asume la obligación de designar un responsable a los efectos de integrar la Comisión de Seguimiento del Proyecto Casa Asistida. Coordinará la misma la IdeM y se reunirá en forma bimensual.- QUINTO: VIGENCIA Y PLAZO: El presente convenio comenzará a regir a partir de su firma y se extenderá por el plazo de un año. SEXTO: RESPONSABILIDAD: Cada parte asume la responsabilidad que pudiere derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato y en especial todas las partes asumen la responsabilidad respecto de las contrataciones y sus consecuencias que tengan relación con este convenio y que se efectúen con terceros.- SÉPTIMO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanentes a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.- OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN:Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este acuerdo se solucionará por la vía de negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.- DÉCIMO: POSIBILIDAD DE CELEBRAR ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: Las partes podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados en la ejecución o financiamiento de proyectos y actividades enmarcadas en el presente convenio.- DÉCIMO PRIMERO: PROHIBICIONES: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a persona o institución pública o privada, no admitiéndose sub-contratos.- DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES:Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización.- DÉCIMO CUARTO: OTORGAMIENTO: En señal de conformidad y aceptación, se suscribe el presente en cuatro originales de igual tenor y valor. Para constancia se firman seis ejemplares en el lugar y fecha indicados en la comparecencia, entregándose uno a cada uno de los órganos firmantes.-
    2.- Encomendar a la Contaduría General la apertura de la o las cuentas bancarias extra presupuestales necesarias para que se deposite el dinero referido en la presente Resolución.-
    3.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Información y Comunicación, Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General, al Servicio de Escribanía y pase a la División Salud a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-