Resolución N° 1/14/6300
Nro de Expediente:
3360-005657-13
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
2/1/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 20 a la empresa UNILAM S.A., RUT 215123530017, sita en la Avda. Agraciada No. 4142, acorde al Art. 4o., Literal B), Numeral 27o. del Decreto Departamental No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución No. 2287/13, de fecha 3 de junio de 2013.

Montevideo, 2 de Enero de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la denuncia realizada a la empresa UNILAM S.A., RUT 215123530017, sita en Avda. Agraciada No. 4142, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, dentro de los límites del Municipio A;
        RESULTANDO: que con fecha 24 de mayo de 2013, el Área Urbanística del referido Servicio, durante una recorrida de rutina constató el mal uso del contenedor ubicado sobre la calle Santa Lucía, entre las calles Pilar Costa y Marcos Muñoz. El mismo presentaba, tanto dentro como fuera, la cantidad de 100 cajas con la leyenda GUAPA (fs. 8);
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente a la empresa involucrada;
        2o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que habiendo sido evacuada la vista conferida, sus argumentos no se consideran de recibo, ya que el incumplimiento a la normativa vigente fue constatado por el Área Urbanística del CCZ No. 14;
        3o.) que según informe de fs. 22 se establece que la entrega a clasificadores no es un camino formal para el transporte de residuos No Domiciliarios;
        4o.) que los residuos depositados en el contenedor también eran de este tipo, por lo que deben ser gestionados a través de un Servicio Especial de Transporte de Residuos No Domiciliarios y por lo tanto corresponde aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa UNILAM S.A., RUT 215123530017, sita en Avda. Agraciada No. 4142 , acorde al Art. 4o., Literal B), Numeral 27o. del Decreto Departamental No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (RégimenPunitivo), actualizado por Resolución No. 2287/13, de fecha 3 de junio de 2013;
        5o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa UNILAM S.A., RUT 215123530017, sita en Avda. Agraciada No. 4142, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a la División Limpieza, al Servicio de Gestión de Contribuyentes; cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-