Resolución N° 514/03
Nro de Expediente:
3270-007626-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
10/2/2003


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se intima mediante publicación en el "Diario Oficial", durante tres días consecutivos a los titulares de los inmuebles empadronados con los Nos. 170621, 170618, 170617 y 170199 y cedulón en las fincas sitas en la calle Ciudad de Azul Nos. 4551, 4555, 4560 y 4581, a tomar conexión al servicio de saneamiento.

Montevideo, 10 de Febrero de 2003.-
 
        VISTO: la denuncia presentada en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, relacionada con vertimiento de aguas servidas en el cordón de la vereda de la calle Ciudad de Azul entre Hipólito Irigoyen y Capitán Duarte;
        RESULTANDO: 1o.) que personal del citado Servicio procedió a una inspección ocular constatando que en la calle Ciudad de Azul frente a los Nos. de puerta 4551, 4555, 4560 y 4581, las obras sanitarias no se encuentran conectadas a la red cloacal;
        2o.) que el Servicio de Administración de Saneamiento informa que en la dirección indicada existe saneamiento público;
        3o.) que consultado el Cuerpo de Escribanos, sobre la titularidad de los predios empadronados con los Nos. 170621, 170618, 170617 y 170199, informa que los mismos pertenecen a: Juan Benigno Silvera Moreno, Pedro Rivero Ibañez, Repar S.A. y María Pascale, respectivamente, no surgiendo de la información registral domicilio de ninguno de los titulares;
        CONSIDERANDO: 1o.) que una vez librado al servicio público el colector que pasa por el frente de la propiedad respectiva, la toma de conexión al servicio de saneamiento es obligatoria e inmediata, debiendo la Intendencia Municipal, en caso de que no se realice, intimar a su propietario, bajo apercibimiento de que las obras se ejecuten por la Administración a cuenta de la propiedad a la que se cargará su importe (Arts.

        4o. y 11o. inc. 3o. de la Ley No. 4.799 del 28 de julio de 1913, Art. 9o. de la Ley No. 5.249 del 7 de junio de 1916; Arts. 2o. y 4o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 2781 del 6 de junio de 1940);
        2o.) que la Directora Interina de la División Saneamiento, solicita se practiquen las intimaciones de referencia;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se actúe en consecuencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Intimar mediante publicación en el "Diario Oficial", durante tres días consecutivos a los titulares de los inmuebles empadronados con los Nos. 170621, 170618, 170617 y 170199, Sres. Juan Benigno SILVERA MORENO, Pedro RIVERO IBAÑEZ, REPAR S.A. y Sra. María PASCALE, respectivamente y cedulón en las fincas sitas en la calle Ciudad de Azul Nos. 4551, 4555, 4560 y 4581, a que sus instalaciones sanitarias tomen conexión al servicio de saneamiento.
        2o.-Otorgar a esos efectos un plazo de 30 (treinta) días a partir de su notificación, la que se realizará en los citados inmuebles mediante cedulón y publicación en el Diario Oficial durante tres días consecutivos, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo y de no haberse iniciado las obras, la conexión será ejecutada por la Administración y a cuenta de la propiedad, a la que se le cargará el importe devengado.
        3o.-Autorizar al Departamento Jurídico a solicitar ante la Justicia Penal, orden de allanamiento para ingresar a los predios de referencia, en caso de que las obras deban ser ejecutadas por la Administración y los propietarios u ocupantes se negaran a ello.
        4o.-Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Jurídico, a la División Saneamiento, al Servicio Prensa y Comunicación; cumplido, pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental, para la notificación, control de plazos y prosecución del trámite.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-