Resolución N° 217/09 | Nro de Expediente:
3165-000538-08 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
20/1/2009 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Aprobar el texto del convenio a suscribir entre la IMM y la Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre (ANRE).
Montevideo, 20 de Enero de 2009.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la IMM y la Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre (ANRE);
RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto desarrollar una experiencia educativa para adolescentes basada en actividades agropecuarias;
2o.) que el texto de convenio, recoge las observaciones formuladas por la Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el ............ del año dos mil nueve entre: POR UNA PARTE. La Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por, el Sr. ...................... en su calidad de Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el RUT con el No. 211763350018, a quien en adelante se le denominará la I.M.M. y POR OTRA PARTE: la Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre, representada por el Sr. Néstor R Nieves Figueroa, C.I. 1.110.918-2 en calidad de Presidente y la Sra. Elisabeth Quintana, C.I. 1.051.710-2 en el cargo de Secretaria con domicilio en esta ciudad en la calle Camino Calchaquí 2500, quien en adelante se le denominará "ANRE", han convenido la celebración del siguiente convenio, el que habrá de regularse por las siguientes disposiciones: PRIMERO: (Antecedentes). Por resolución Nº 2018/06, de fecha 13 de junio de 2006 se realizó el primer llamado a interesados para presentar proyectos productivos, sociales, culturales y ambientales a ser desarrollados en el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO). ANRE presentó oportunamente una propuesta para desarrollar actividades educativas para adolescentes basada en actividades agropecuarias; la cual es considerada viable por parte de la dirección de la Unidad de Montevideo Rural, por lo que se promueve la celebración del presente convenio. SEGUNDO: (Objeto). El objeto del presente Convenio es desarrollar una experiencia educativa para adolescentes basada en actividades agropecuarias en los términos de la propuesta referida en la cláusula anterior. TERCERO: (Obligaciones de ANRE): La ANRE se obliga a proporcionar los recursos humanos (Dirección, docentes y mano de obra) para el desarrollo de la experiencia, como así también los animales, equipos e insumos para la producción. Será de cargo de ANRE el acondicionamiento del picadero que se señala en el plano luciente a fs. 16 del Expediente 3165-000538-08 y los gastos de agua, energía, comunicaciones y limpieza aplicados al emprendimiento. CUARTO: (Obligaciones de la I.M.M.): La IMM se obliga a permitir la utilización de un espacio de 3600 m2, en la esquina sur oeste del padrón 45977 (parte) para ser destinado a picadero y huerta de acuerdo a lo señalado en plano adjunto. QUINTO. (Plazo): El plazo de vigencia de este convenio es de dos años a partir del día de la fecha con opción a renovaciones anuales, en acuerdo de las partes, con un preaviso de 90 días. SEXTO: (Responsabilidades de ANRE). ANRE asume las siguientes obligaciones: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada entre ANRE y las personas que ésta contrate así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de ANRE (por ejemplo B.P.S., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado, etc.), no asumiendo la I.M.M. ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. SÉPTIMO: (Disposiciones especiales): I) Tanto ANRE como las personas con las que ésta contrate, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la IMM por ningún concepto. II)ACCIDENTES DE TRABAJO: En caso de que durante el cumplimiento del objeto del convenio se produjera cualquier accidente laboral con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de ANRE, que se obliga a asegurar a todo el personal involucrado durante el plazo de vigencia del presente convenio y hasta la efectiva culminación del objeto del mismo. III) ANRE deberá realizar en forma semestral informes de evaluación ante la Unidad de Montevideo Rural, con quien se evaluará el plan de trabajo implementado. IV) La obtención de permisos y habilitaciones nacionales o departamentales que se aplican a esta actividad es de responsabilidad de ANRE. OCTAVO: (Prohibiciones): ANRE no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I.M.M. ANRE no podrá realizar cambios en mejoras o construcciones sin autorización expresa previa de la Unidad de Montevideo Rural. NOVENO: (Seguimiento y Evaluación de la I.M.M.). La Intendencia Municipal de Montevideo, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente con los técnicos de la Unidad de Montevideo Rural, la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes por parte de la Unidad de Montevideo Rural que formarán parte de la evaluación del Convenio. DÉCIMO: (Mora Automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO: (Rescisión del Convenio). El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de ANRE, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que ANRE ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la empresa, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II Del Procedimiento, artículos R. 20 a R. 113.8), que ANRE declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO SEGUNDO: (Mejoras) Si en virtud del objeto del Convenio ANRE realizare mejoras y obras, éstas quedarán en beneficio de la I.M.M., pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de La I.M.M. DÉCIMO TERCERO: (Domicilios especiales). Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: (Comunicaciones). Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO QUINTO: (Coordinación). Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DÉCIMO SEXTO: (Representación). ANRE acredita la representación invocada según certificado expedido el ..............................por el Escribano ......................................., el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Asociación Nacional de Rehabilitación Ecuestre; y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
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ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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